REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Febrero de 2011
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, nacido el día 28/12/1978, de 31 años de edad, domiciliado en Barrio Retamal, Calle Principal, calle principal, casa sin numero, frente a la carpintería del señor Domingo Luna, Santa Eulalia, Palo Alto, Estado Miranda.-
Fiscal: DR. DOUGLAS JOSÉ CAMERO MONTAÑÉZ.-
Defensa Pública: DRA. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Delito: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, concatenado con lo dispuesto en el articulo 374 en su encabezamiento con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.-
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-
Visto el oficio N° 0188 de fecha 14/02/2011, procedente de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, específicamente del Centro de Evaluación y Pronostico; mediante el cual remiten Informe Técnico correspondiente al penado JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757; donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Lic. Dayana Maldonado, la Psicóloga Lic. Cineret Lastra y la Abogada Verónica Parra; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 30/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por ser responsables en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, concatenado con lo dispuesto en el articulo 374 en su encabezamiento con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 12/02/2010, se practico cómputo de pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello, en fecha 07 de diciembre de 2010 se le practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
En fecha 27/05/2010, se recibió comunicado N° 0508-10, fechado 25/05/2010, mediante la cual remiten informe psico-social correspondiente al penado JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757; donde el equipo técnico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interior y Justicia; emiten opinión desfavorable al otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
En fecha 27/05/2010, se dicto sentencia mediante la cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
En fecha 14/02/2011, se recibió oficio N° 0188, procedente de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, específicamente del Centro de Evaluación y Pronostico; mediante el cual remiten Informe Técnico correspondiente al penado JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757; la cual emite opinión desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 12/02/2010.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 14/02/2011, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Clasificación y Atención Integral, específicamente del Centro de Evaluación y Pronostico; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito en el cual incurre el hoy penado obedece al comportamiento impulsivo, a la búsqueda de satisfacción sexual de forma enfática, a la escasa previsión del daño que causa su conducta, específicamente a las menores, y a la poca capacidad de medir consecuencias. En la actualidad se proyecta justificativo ante su acción.-
- PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinion DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida, ya que se considera que hay elementos que lo llevaron a delinquir que se mantiene en la actualidad :
• Autocrítica limitada
• Dificultad para empatizar, es decir, reconocer y dar importancia a las necesidades del otro
• Poca capacidad reflexiva y tendencia a la evasividad
• Dificultad para controlar sus impulsos
CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad con escaso control de los impulsos, luce un afecto aplanado y posee débiles recursos internos que le dificultan la capacidad para hacer resiliencia y que tiene que ver con la necesidad de surgir de nuevo y de desvincularse del pasado, incapacidad para establecer relaciones interpersonales adecuadas; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano JOANDY ROMERO CALDERÓN.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta …
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino a Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, nacido el día 28/12/1978, de 31 años de edad, domiciliado en Barrio Retamal, Calle Principal, calle principal, casa sin numero, frente a la carpintería del señor Domingo Luna, Santa Eulalia, Palo Alto, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Carabobo, a fin de imponer al ciudadano JOANDY ROMERO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.757, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 4E-065-08
RRA/ICM/rr