REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Febrero de 2011.-
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Reyes Rodríguez Glexon, titular de la cedula de identidad N° V-18.538.088, venezolano, nacido el 19-05-1989; de 20 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Avenida Bermúdez, Residencias El Parque, Piso 11, Apartamento 112, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Maris Samiramis Jiménez, .-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal vigente.-
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.-
En fecha 10/09/2010, el Abogado Roderick Papa, Defensor Público, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita al Tribunal se sirva ordenar el traslado interpenal del penado, específicamente al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de consignar documentos relativos al tramite de su pensión, de acuerdo al decreto N° 7401. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:
Del contenido de la solicitud presentada por la Defensa Pública se evidencia que existe una contradicción de los planteamientos, toda vez que solicita que un penado sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, a sabiendas que el recinto carcelario de su elección es un centro para procesados, alegando carencia de recursos económicos; tal situación implica que la defensa pretende que se desconozca la aplicación de la norma contenida en los artículo 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
En este sentido observa este Juzgador que la defensa solicita que el condenado sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, por razones económicas; sin embargo la defensa obvia que tal pedimento es contrario a derecho y a la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, manifestó:
“No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso.”(Negrillas del Tribunal).-
De lo antes indicado se evidencia que la norma, no hacen distinción alguna en relación a condición de carencia de recursos de los penados a los cuales se les haya dictado sentencia condenatoria y ésta haya quedado firme y/o sus familiares; de igual forma la sede del Internado Judicial de Los Teques, no es centro idóneo para la reclusión de penados. En consecuencia, considera este Juzgador que la solicitud de la defensa es contraria a derecho y en consecuencia se hace improcedente. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Se declara improcedente la solicitud de la Defensa Pública Penal Dr. Roderick Papa, consistente en la reclusión del penado en el Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 4E-142-10