REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de febrero de 2011
200° y 151°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIO: Abg. Ingrid Moreno

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: Jorge Luís Mota Luna, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804, fecha de nacimiento el 10/03/1989, natural de la Victoria-Estado Aragua, residenciado en: Santa Rosa, callejón celeón, casa S/N, de bloques, cerca de la bodega del “negro”, Los Teques-Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Sor Esther Bazan, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado-Miranda.-
DELITO: Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Años de Prisión.-

Visto que en fecha 18 de enero de 2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N 0015-11, de fecha 29/12/2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González” mediante el cual informa que el penado Mota Luna Jorge Luís, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804, se encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento desde el pasado 18/01/2010, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 11/03/2009.-
En tal sentido, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 29/01/2008, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal y sede, Condenó al ciudadano Jorge Luís Mota Luna, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 06/03/2008 este Tribunal practico cómputo de pena en relación al penado Jorge Luís Mota Luna.-
En fecha 01/10/2008, este Juzgado reformo el cómputo de pena del ciudadano Jorge Luís Mota Luna, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804.-
En fecha 04/03/2009, este Tribunal Negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Destacamento de Trabajo en relación al penado antes mencionado.-
En fecha 17/12/2009, este Tribunal Otorgo a favor del mencionado ciudadano, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Régimen Abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo entre otras, las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así se requiera y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el Jefe Civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.-
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del País al penado.-
4.- Realzar estudios de capacitación en el área laboral.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas.-
6.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7.- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.-
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de evite y azar.-
9.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.-

En fecha 18/12/2009, comparece por ante la sede de éste Juzgado, el penado JORGE LUÍS MOTA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804; con el objeto de ser impuesto de la decisión antes descrita, así como de las obligaciones impuestas; siendo el caso que el mismo se comprometió a dar cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 27/05/2010, este juzgado recibido oficio N° 329/2010, emitido por la Jefa de la Unidad Técnica N° 06 Región Capital Lic. Nelly Montoya De Avendaño.-
En fecha 18/01/2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N 0015-11, de fecha 29/12/2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González” mediante el cual informa que el penado Mota Luna Jorge Luís, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804, se encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento desde el pasado 18/01/2010, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 11/03/2009.-
Hasta la presente fecha el mismo no ha cumplido con la obligación de consignar constancia de trabajo actualizada por ante este Tribunal cada tres (03) meses, así como cumplir con sus presentaciones cada treinta (30) días; siendo la ultima el 28/10/2010.-
En tal sentido, ante las circunstancias precedentemente señaladas, es importante resaltar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad; sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta a tales fines; lo cual implica que igualmente deberá cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades de los Centros de Destacamentarios o Centros de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso, de un Régimen Abierto; ello con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin último de la pena.-

De tal forma, es relevante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; sin embargo en el caso de marras, se observa que el penado JORGE LUÍS MOTA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804, incurrió en conductas irregulares que comprometen del peor modo, su voluntad de reinsertarse a la sociedad; pues no acató las directrices impartidas, tanto por éste Tribunal como por el Delegado de Prueba; tal y como lo informo el Delegado de Prueba, a través del oficio respectivo; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano ut supra identificado, se encuentra en condición de EVADIDO desde el pasado 18/11/2010, de igual forma no ha consignado su constancia de trabajo actualizada y no se presenta por ante éste Tribunal desde el 28/10/2010. Y así se declara.-

Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”

De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de REGIMEN ABIERTO; ni con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad. Y así se declara.-

En consecuencia, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 04, que el penado JORGE LUÍS MOTA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804, perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al permanecer detenido, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado JORGE LUÍS MOTA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado JORGE LUÍS MOTA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.597.804, fecha de nacimiento el 10/03/1989, natural de la Victoria-Estado Aragua, residenciado en: Santa Rosa, callejón celen, casa S/N, de bloques, cerca de la bodega del “negro”, Los Teques-Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem; en virtud de haber incumplido las obligaciones que le fueron impuestas; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Rodeo.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio al Jefe de la Unidad de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Líbrese oficio dirigido al Centro de Pernocta, informando lo conducente.-
EL JUEZ


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA,


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


Abg. Ingrid Moreno


Causa 4E-054-08
RRA/IM/rr