REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

04/02/2011Los Teques, 04 de Febrero de 2011
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Moreno

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: Pacheco Morillo Hildemaro Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.552.503 Venezolano, nacido el 06/08/1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en: carretera principal vía pacheco, parcela N° 42, San Antonio de Los Altos-Estado Miranda.-
Fiscal: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Pública: Dra. Sor Esther Bazan, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
Delitos: Desvalijamiento de Vehiculo automotor, Cambio Ilícito de placa de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en los artículos 3,8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Pena Impuesta: Once (11) Años de Prisión.-.

Visto que en fecha 08/12/2010, se recibió comunicación número 1238-10, de fecha 29/11/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe técnico realizado en fecha 28/10/2010, correspondiente al penado Pacheco Morillo Hildemaro Antonio, titular de la cédula de Identidad N° V-6.552.503; en donde el equipo técnico, conformado por la trabajadora social, Lic. Jennire Fernández, la Psicóloga Lic. Sandra Biscione y la Abogada Revisora Verónica Parra; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:



CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha 17/062/2006, la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal y sede, público Decisión mediante la cual declaro con lugar recurso de revisión interpuesto por la defensa pública a favor del penado PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.552.503, y en consecuencia, se rectifico el dispositivo del fallo impuesto al ciudadano antes identificado, en Sentencia publicada en fecha 19/06/2003 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal y sede; razón por la cual en definitiva la pena a cumplir por el penado de marras será de Once (11) años de prisión, por ser responsable en la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo automotor, Cambio Ilícito de placa de Vehículos Automotores, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en los artículos 3,8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 07/03/2006, este Tribunal de Ejecución practico cómputo de pena en relación al penado PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.552.503, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de denominada Libertad Condicional.-
En fecha 06/07/2006, este Juzgado otorgo al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
En fecha 13/12/2010, se recibió comunicación número 1238-10, de fecha 29/11/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe técnico realizado en fecha 30/09/2010, correspondiente al penado Pacheco Morillo Hildemaro Antonio, titular de la cédula de Identidad N° V-6.552.503; en donde el equipo técnico, conformado por la trabajadora social, Lic. Jennire Fernández, la Psicóloga Lic. Sandra Biscione y la Abogada Revisora Verónica Parra; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-


CAPITULO II
De la procedencia de la Libertad Condicional

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano Pacheco Morillo Hildemaro Antonio, se encuentra optando por la fórmula alternativa Libertad Condicional, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 07/03/2006.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 29/11/2010, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:

”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado incurre en hecho delictivo motivo por el afán de lucro económico fácil por la vía de menor esfuerzo, reflejando ambición desmedida, ya que reconoce trayectoria de cuatro años en actos semejantes, actuando con conocimiento de la ilegalidad del acto y asumiendo riesgos antes posibles sanciones legales.-

PRONOSTICO: Se considera que el penado aún no cuenta con los recursos necesarios que le permitan cumplir con la exigencias de la formula solicitada, basándose el equipo técnico esta opinión sobre los siguientes elementos: frágil nivel de autocrítica y escasa capacidad para la reflexión; dificulta para aprender de las experiencias vividas; apoyo familiar poco constante y responsable y escasa tolerancia a la frustración.-


CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado por el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.-

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe de pronostico conductual, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose la Libertad Condicional, al igual que el resto de las medida de pre-libertad, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina y responsabilidad del penado, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de la libertad condicional; no resultando factible el otorgamiento de ninguna fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele no refleja asimilación de normas, no se percibe capacidad para solucionar problemas, no tiene capacidad para postergar gratificaciones, familiarmente no cuenta con las herramientas necesarias para fungir de contención; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO.-

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, disponiendo:
“La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuan el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra,…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (2/3) de la pena que se le haya impuesto, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación de pronostico conductual. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Libertad Condicional, al ciudadano Pacheco Morillo Hildemaro Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.552.503; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, al ciudadano Pacheco Morillo Hildemaro Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.552.503 Venezolano, nacido el 06/08/1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en: carretera principal vía pacheco, parcela N° 42, San Antonio de Los Altos-Estado Miranda, por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA,


Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


Abg. Ingrid Moreno
Causa: 4E-001-05
RRA/IM/rr