REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de febrero de 2011
200° y 151°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIO: Abg. Ingrid Carolina Moreno

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: González Iturbe Alberto José, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.071, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 01/08/1984, residenciado en: barrio brisas de oriente, sector el mango, casa S/N, de color blanco, Los Teques-Estado Miranda.-

FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PÚBLICA: Dr. Luis Cesar Rubio, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.-

DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 de Código Penal.-

PENA IMPUESTA: Seis (06) años y Tres (03) meses de prisión.-

Visto que en esta fecha 28 de octubre de 2010, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 0810-10, de fecha 19/10/2010, suscrita por la Directora Delia Fernández y la Delegada de Prueba Karina Martínez del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, mediante el cual informa que el penado González Iturbe Alberto José, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.071, de encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento desde el pasado 11/10/2010, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 05/03/2010.-
En tal sentido, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 23/10/2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal y sede, condeno al ciudadano González Iturbe Alberto José, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.071, a cumplir una pena de Seis (06) años y Tres (03) meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 de Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem, sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 16/11/2006, éste Tribunal dictó auto mediante el cual realiza la ejecución de la presente causa, así como el cómputo respectivo.-
En fecha 08/11/2007, éste Juzgado acuerda Redimirle la Pena por Trabajo, por un tiempo de cuatro (04) meses y doce (12) días, al penado González Iturbe Alberto José.-
En fecha 16/11/2007, éste Tribunal practico nuevo cómputo de pena, en virtud de la redención por trabajo al favor del penado de autos.-
En fecha 18/03/2008, éste Tribunal negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al penado de marras.-
En fecha 05/03/2010, éste Tribunal otorgo a favor del mencionado ciudadano, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, imponiéndolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante la sede de éste Tribunal una vez al mes y cuando así se requiera y asimismo deberá consignar ante éste Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.-
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización de éste Tribunal, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país al penado.-
4. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.-
5. No consumir bebidas alcohólicas.-
6. No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas.-
7. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.-
8. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de evite y azar.-
9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de generen dudas en la sociedad.-

En fecha 08/03/2010, comparece por ante la sede de éste Juzgado el penado González Iturbe Alberto José, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.071, con objeto de ser impuesto de la Decisión antes descrita, así como de las obligaciones impuestas, siendo el caso que el mismo se comprometió a dar cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 05/03/2007, éste Juzgado recibió oficio N° 0531-10, emitido por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González “, fechado 25/06/2010, mediante el cual remiten informe Periodo Conductual.-
En Fecha 04/08/2010, se recibió escrito presentado por el penado González Iturbe Alberto José, mediante el cual consigno Reposo Médico.-
En fecha20/08/2010, compareció por ante éste Juzgado el penado González Iturbe Alberto José, a los fines de darse por notificado del deber que tiene de consignar constancia de estudio de capacitación en el área laboral y se le hizo un llamado de atención al supra mencionado de la obligación de realizar sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González” y se libro oficio N° 1383-2010 dirigida a la directora de dicha institución con la finalidad de solicitarle la relación de inasistencia desde el mes de marzo de 2010 hasta el mes de agosto de 2010 del penado de marras.-
En fecha 28/10/2010, éste Tribunal recibió oficio N° 718-10 de fecha 12/11/2010, suscrito por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, mediante la cual remiten relación de inasistencia del penado de autos.-
En fecha 28/10/10, éste Tribunal recibió oficio N° 810-10, de fecha 19/10/2010, suscrito por la Directora Delia Fernández y la Delegada de Prueba Karina Martínez del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, mediante el cual informa que el penado González Iturbe Alberto José, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.071, se encuentra privado de libertad en la Policía Municipal de Carrizal a quien se le imputa el delito de Hurto Calificado y el cual se presento ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, causa signada con el N° 5C7077-10, motivo por el cual se encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento desde el pasado 11/10/2010, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 05/03/2010.-

Hasta la presente fecha el mismo no ha cumplido con la obligación de consignar constancia de trabajo por ante éste Tribunal cada tres (03) meses, ni ha cumplido con la pernocta en el Centrote Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González” evidenciándose que tiene mas de 30 faltas injustificadas desde el mes de marzo del presente año.-
En tal sentido, ante las circunstancias precedentemente señaladas, es importante resaltar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).-


Ahora bien, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad; sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta a tales fines; lo cual implica que igualmente deberá cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades de los Centros de Destacamentarios o Centros de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso, de un Régimen Abierto; ello con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin último de la pena.-

De tal forma, es relevante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; sin embargo en el caso de marras, se observa que el penado González Iturbe Alberto José, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.071, incurrió en conductas irregulares que comprometen del peor modo, su voluntad de reinsertarse a la sociedad; pues no acató las directrices impartidas, tanto por éste Tribunal como por el Delegado de Prueba, tal como lo informa la directora y la delegada de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, a través del oficio respectivo el mismo se encuentra se encuentra privado de libertad en la Policía Municipal de Carrizal a quien se le imputa el delito de Hurto Calificado y el cual se presento ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, causa signada con el N° 5C7077-10, motivo por el cual se encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento desde el pasado 11/10/2010, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 05/03/2010, de igual forma no ha consignado su constancia de trabajo, ni ha cumplido con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, evidenciándose que tiene mas de 30 faltas injustificadas desde el mes de marzo de 2010.-
De igual forma observa este Juzgador que el penado presentó a este Tribunal un reposo médico de fecha 14/07/2010, a los fines de justificar las faltas al centro de pernocta, sin embargo el mismo se evidencia alterado en la fecha, siendo correcta la fecha 17/07/2010. Y así se declara.-

Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”

De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de REGIMEN ABIERTO; ni con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad. Y así se declara.-

En consecuencia, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado González Iturbe Alberto José, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.071, perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al permanecer detenido, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado González Iturbe Alberto José, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.071, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado González Iturbe Alberto José, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.071, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 01/08/1984, residenciado en: barrio brisas de oriente, sector el mango, casa S/N, de color blanco, Los Teques-Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem; en virtud de haber incumplido las obligaciones que le fueron impuestas; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio dirigido al Centro de Pernocta, informando lo conducente.-
EL JUEZ,


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA.


ABG. INGRID CAROLINA MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa 4E-027-06
RRA/ICM/rr