REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Febrero de 2011
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797, natural de Caracas-Distrito Capital, fecha de nacimiento el 13/09/1984, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Loma Gorda, escalera N° 05, color azul, sector el sitio, Carrizal-Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Rosamy la Bruzzo, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.-
DELITO: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-
Visto que en fecha 14 de enero de 2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 024-11 de fecha 07/01/2011, suscrito por el director Víctor González; delegada de prueba Abg. Nayibe Rangel; delegada de prueba Abg. Tibisay Mendez y la delegada de prueba T.S.U Raymerly Falcon del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” mediante el cual informa que el penado Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797, se encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento desde el pasado 16-11-2010, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 27/11/2008.-
En tal sentido, este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 25/03/2008, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal y sede, Condenó al ciudadano Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En fecha 25/03/2008 éste Tribunal dictó auto mediante el cual realiza la ejecución de la presente causa, así como el cómputo respectivo.-
En fecha 01/10/2008, éste Juzgado acuerda Redimirle la Pena por Trabajo, por un tiempo de tres (03) meses y cuatro (04) días, al penado Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto y se practico nuevo cómputo de pena.-
En fecha 27/11/2008, ese Tribunal otorgo a favor del mencionado ciudadano, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; imponiendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. No cambiar del lugar de trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal..
2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4. Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles.
5. No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
En fecha 28/011/2008, comparece por ante la sede de éste Juzgado, el penado Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797; con el objeto de ser impuesto de la decisión antes descrita, así como de las obligaciones impuestas; siendo el caso que el mismo se comprometió a dar cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 09/036/2009, este Juzgado recibido oficio N° 0511/2009, emitido por el Abg. Raúl Pereira, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestrí” fechado 25/02/2009, mediante el cual remiten Informe Periódico Conductual.-
En fecha 25/05/2010, este Juzgado declara improcedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto.-|
En fecha 15/09/2010, se celebro Audiencia Especial, mediante la cual el penado le informa al Tribunal las razones de sus inasistencias al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestrí” y se le hizo un llamado de atención al sutra mencionado de la obligación de realizar sus pernoctas en dicha Institución así como el deber de consignar constancia de trabajo y carta de residencia.-
En fecha 14 de enero de 2011, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 024-11 de fecha 07/01/2011, suscrito por el director Víctor González; delegada de prueba Abg. Nayibe Rangel; delegada de prueba Abg. Tibisay Mendez y la delegada de prueba T.S.U Raymerly Falcon del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” mediante el cual informa que el penado Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797, se encuentra evadido de ese Centro de Tratamiento desde el pasado 16-11-2010, el cual se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada por este Juzgado en fecha 27/11/2008 y solicitan una audiencia para oír a las partes; siendo fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 01/02/2011 Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07 de febrero de 2010.-
En fecha 07/02/2011, se celebro Audiencia Especial, mediante la cual este Tribunal declara la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada en fecha 27/11/2008 al ciudadano Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta su inmediata detención.-
Hasta la presente fecha el mismo no ha cumplido con la obligación de consignar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada tres (03) meses, así como cumplir con sus presentaciones cada quince (15) días; siendo que en el mes de octubre solo se presento el día 2; del mes de noviembre el día 04 y del mes de diciembre el día 02.-
En tal sentido, ante las circunstancias precedentemente señaladas, es importante resaltar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad; sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta a tales fines; lo cual implica que igualmente deberá cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades de los Centros de Destacamentarios o Centros de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso, de un Régimen Abierto; ello con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin último de la pena.-
De tal forma, es relevante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la formula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; sin embargo en el caso de marras, se observa que el penado Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797, incurrió en conductas irregulares que comprometen del peor modo, su voluntad de reinsertarse a la sociedad; pues no acató las directrices impartidas, tanto por éste Tribunal como por el Delegado de Prueba; tal y como lo informo el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario, a través del oficio respectivo; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano ut supra identificado, se encuentra en condición de EVADIDO desde el pasado 16/11/2010, de igual forma no ha consignado su constancia de trabajo y siendo que sus presentaciones por ante este Tribunal han sido del mes de octubre el día 2; del mes de noviembre el día 04 y del mes de diciembre el día 02. Y así se declara.-
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de REGIMEN ABIERTO; ni con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad. Y así se declara.-
En consecuencia, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797, perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al permanecer detenido, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por éste Tribunal; al penado Madariaga Azuaje Gabriel Ernesto, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.797, natural de Caracas-Distrito Capital, fecha de nacimiento el 13/09/1984, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Loma Gorda, escalera N° 05, color azul, sector el sitio, Carrizal-Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem; en virtud de haber incumplido las obligaciones que le fueron impuestas; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio dirigido al Centro de Pernocta, informando lo conducente.-
EL JUEZ,
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa 4E-057-08
RRA/ICM/rr