REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Febrero de 2011.

200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXXX

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2010 por la Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXXX mediante la cual solicita la cesación de la medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS y la segunda por el lapso de UN AÑO, que le fueran impuestas a su defendido, que consignando copia del control de citas emanado del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, inserto al folio 188 de la segunda pieza. Asimismo consta en autos en el folio 196 al 198 de la misma pieza Informe Evolutivo de culminación de la medida. Asimismo consta en autos de la misma pieza inserta al folio 189 Constancia de Trabajo, para decidir previamente observa:

En decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2008, durante la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Privado con Escabinos en la causa seguida en contra del joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, sancionándosele con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de DOS (02) AÑOS, la primera y la segunda por el lapso de UN (1) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d y b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Consta en autos que en fecha 23 de Abril de 2009 se celebra Audiencia Especial de Imposición de Sanción cursante al folio 96 al 98 de la segunda pieza, con las cuales se deja constancia que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXX, comenzó a dar cumplimiento a las medidas impuesta como lo son la Libertad Asistida y de Reglas de Conducta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de DOS (02) AÑOS, la primera y la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d y b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXXXXX, según consta en el informe evolutivo de Culminación de medida emanado del Servicio de Libertad asistida del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la niñez y la Adolescencia, el cual consta en el folio 196. De igual manera consta constancia de Trabajo en el folio 99 y 154 de la pieza II.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto XXXXXXXXX. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de DOS (02) AÑOS, la primera y la segunda por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d y b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXXXXX.


ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y librese los correspondientes oficios.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecisiete (16) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS



CausaN°1E-884-09
ADGG/MS/yg.-