REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

EXPEDIENTE Nº 1E-936-09

JUEZ: DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DEFENSA PÚBLICA: DRA. NELIDA TERAN
FISCALIA XVII: DRA. FRANCISS HERNANDEZ
DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN
SECRETARIA: DRA. MAIGUALIDA SALAS

Debidamente impuesto como quedó el joven adulto XXXXXXXX, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Los Teques, en fecha 26 de mayo de 2010, en consecuencia este Tribunal observa.

Que para la fecha 29 de junio de 2010, estaba fijada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, y en virtud de que no hubo despacho, se Difirió para el día 26 de julio de 2010.

Que en fecha 26 de julio de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, donde el sancionado consignó en dicho acto copia simple de la Constancia de Estudios de 1° año, emanada de la U.E.N. “RAFAEL URDANETA” concerniente al año escolar 2009-2010 de fecha 14 de junio de 2010. Fijándose nueva Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción para el día 28 de septiembre de 2010.

Que para la fecha 28 de septiembre de 2010 estaba fijada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción y en virtud de la incomparecencia del sancionado se Difirió para el día 17 de noviembre de 2010.

Que en la fecha 17 de noviembre de 2010 se llevo a cabo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, donde la Defensora Pública consignó Constancia de Estudios emanada de “Fe y Alegría” de Cúa concerniente al año escolar 2010-2011 de fecha 18 de octubre de 2010. Fijándose nueva Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción para el día 26 de enero de 2011.

Que en fecha 26 de enero de 2011 se llevó a cabo dicha Audiencia donde la Defensora Pública solicitó la práctica de cómputo a los fines de verificar cuando culmina la sanción el prenombrado sancionado.

Quedando este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a el sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que la falta por cumplir el tiempo de SIETE (07) MESES Y OCHO (0) DÍAS, medida que culminará el día 18 de abril de 2011, sólo si el sancionado XXXXXXXXX, es consecuente con el cumplimiento de la sanción.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, como la Audiencia de Verificación de Cumplimiento esta fijada para el día 13 de Enero de 2010, se acuerda dejar esa misma fecha para la Imposición del Cómputo. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-

Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los doce (02) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Dr. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SALAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SALAS

ADGG/MCSC
Act.1E-936-09