REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Febrero de 2011.
200° y 152°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: LIBIA ROA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Mediante la exhaustiva revisión de la causa del joven adulto XXXXXXXX, al cual le fueron impuesto las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, simultáneamente, que le fueran impuestas al joven adulto, en la audiencia Especial de Imposición de Sanciòn y Computo en fecha 16 de Diciembre de 2009, se evidencia en la copia del control de citas emanado del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, inserto al folio 207 de la primera pieza. Asimismo consta en autos en el folio 232 al 235 de la misma pieza Informe Evaluativo de culminación de la medida. Asimismo consta en autos de la misma pieza inserta al folio 228 Constancia de Trabajo y constancia de Estudio inserta en el folio 192 para decidir previamente observa:
En decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2009, durante la celebración de la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven adulto XXXXXXX ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, sancionándosele a cumplir Ocho meses de Privación de Libertad en conformidad con articulo 620 literal “f” en relación con el articulo 628 Literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente y sucesivamente a cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de UN (1) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d y b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Consta en autos que en fecha 16 de Diciembre de 2009 se celebra Audiencia Especial de Imposición de Sanción y Computo cursante al folio 149 al 152 de la Primera pieza, con las cuales se deja constancia que el joven adulto XXXXXXXXX titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXX, para así comenzar a dar cumplimiento a las medidas impuesta como lo son la Libertad Asistida y de Reglas de Conducta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d y b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXX , según consta en el informe evaluativo de Culminación de medida emanado del Servicio de Libertad asistida del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la niñez y la Adolescencia, el cual consta en el folio 232 al 235 De igual manera consta constancia de Trabajo en el folio 228 y constancia de Estudio en la 193 de la misma pieza I.
Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto XXXXXXXX. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d y b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXX.
ASÍ SE DECIDE
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecisiete (21) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
CausaN°1E-932-09
ADGG/MS/yg.-