REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1M-745-10
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO
ACUSADOS: DIOMEDES PINEDA CHÁVEZ, CARLOS CHACÓN MONTILLA, ALEXIS MARTÍNEZ MEDINA, JUAN GÓMEZ PADILLA, EDGAR DE JESÚS LONDOÑO BAQUERO, JULIO PÁJARO CORTEZ y MONJAREZ FARIS, colombianos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 88.266.852, 1.090.367.570, 1.090.423.905, 15.676.025 y 18.561.670, 81.754.493 y 8980266, respectivamente.
DEFENSA PRIVADA: Abg. CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, en su carácter de Defensor Privado de los acusados DIOMEDES PINEDA CHÁVEZ, CARLOS CHACÓN MONTILLA, ALEXIS MARTÍNEZ MEDINA, JUAN GÓMEZ PADILLA, EDGAR DE JESÚS LONDOÑO BAQUERO, JULIO PÁJARO CORTEZ y MONJAREZ FARIS, anteriormente identificados, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a sus defendidos por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 12 de mayo de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *************************************
PRIMERO: En fecha 12 de mayo de 2010, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso a los ciudadanos DIOMEDES PINEDA CHÁVEZ, CARLOS CHACÓN MONTILLA, ALEXIS MARTÍNEZ MEDINA, JUAN GÓMEZ PADILLA, EDGAR DE JESÚS LONDOÑO BAQUERO, JULIO PÁJARO CORTEZ y MONJAREZ FARIS, antes identificados, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA y PAISAJE; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. ****************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, en su carácter de Defensor Privado de los acusados DIOMEDES PINEDA CHÁVEZ, CARLOS CHACÓN MONTILLA, ALEXIS MARTÍNEZ MEDINA, JUAN GÓMEZ PADILLA, EDGAR DE JESÚS LONDOÑO BAQUERO, JULIO PÁJARO CORTEZ y MONJAREZ FARIS, antes identificados; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a sus defendidos por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 12 de mayo de 2010. ***********************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado fundamenta su solicitud en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad a los acusados DIOMEDES PINEDA CHÁVEZ, CARLOS CHACÓN MONTILLA, ALEXIS MARTÍNEZ MEDINA, JUAN GÓMEZ PADILLA, EDGAR DE JESÚS LONDOÑO BAQUERO, JULIO PÁJARO CORTEZ y MONJAREZ FARIS; como por ejemplo, el peligro de fuga toda vez que no consta en autos que los acusados tengan arraigo en el país por ser de nacionalidad colombiana; la magnitud del daño causado. Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia de los acusados; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de los acusados; en consecuencia considera quien aquí decide que la medida cautelar que le ha sido impuesta a los mismos, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad de los acusados dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de mayo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE. ***************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud la solicitud de la defensa con relación a la aplicación del efecto extensivo y DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de mayo de 2010, a los acusados DIOMEDES PINEDA CHÁVEZ, CARLOS CHACÓN MONTILLA, ALEXIS MARTÍNEZ MEDINA, JUAN GÓMEZ PADILLA, EDGAR DE JESÚS LONDOÑO BAQUERO, JULIO PÁJARO CORTEZ y MONJAREZ FARIS, colombianos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 88.266.852, 1.090.367.570, 1.090.423.905, 15.676.025 y 18.561.670, 81.754.493 y 8980266, respectivamente, y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en los 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
Exp. 1M-745-10
JAAS/jaas