REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-570-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO

ACUSADO: FRANCISCO SALIA GUAINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 6.672.278.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO.
VÍCTIMA: JOS’E RAM’ON ZAMBRANO.
FISCAL: Abg. THERLIA CHARVAL, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Vista la solicitud planteada por la defensa pública; revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que al acusado FRANCISCO SALIA GUAINA, anteriormente identificado, en fecha 14 de enero de 2005 le fueron impuestas las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de autos. Este Tribunal, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Se evidencia de autos que al acusado FRANCISCO SALIA GUAINA, anteriormente identificado, en 14 de enero de 2005 le fueron impuestas las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de autos. **************************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que al acusado FRANCISCO SALIA GUAINA, anteriormente identificado, en fecha 14 de enero de 2005 le fueron impuestas las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de autos, manteniéndose restringido de su libertad por más de dos (02) años, específicamente por un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Ahora bien, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa; a fin de determinar y establecer las causas del retardo; observa el Tribunal que efectivamente el acusado se mantiene limitado o restringido de su libertad por el tiempo señalado ut supra; es decir, por más de SEIS (06) AÑOS; constató este Juzgador que el retardo procesal no es imputable al acusado; además de ello, el mismo se ha sometido al proceso; tal como puede evidenciarse de los autos; por lo que estima este Juzgador que conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en contra del acusado; y como consecuencia de ello decretar su libertad sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en contra del acusado FRANCISCO SALIA GUAINA, portador de la Cédula de Identidad Número 6.672.278, y como consecuencia de ello decreta su libertad sin restricciones. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************************

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese al acusado. Cúmplase. **************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO










Exp. 1U-570-04
JAAS/jaas