REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U-395-02
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO
ACUSADO: DELIO AMADO MARCANO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 14.313.051.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ.
VÍCTIMA: ENZO MORILLO.
FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el Abg. ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ en su carácter de defensor público del acusado DELIO AMADO MARCANO AGUIAR, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a su defendido, conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ******************
PRIMERO: En fecha 09 de julio de 2002, mediante auto el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al acusado DELIO AMADO MARCANO AGUIAR, antes identificado, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, la cual fue posteriormente sustituida en fecha 07 de febrero de 2003, por las medidas cautelares sustitutivas prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de autos. *
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el Abg. ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ en su carácter de defensor público del acusado DELIO AMADO MARCANO AGUIAR, antes identificado; mediante el cual solicita el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 07 de febrero de 2003, conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se mantiene restringido de su libertad desde el 09 de julio de 2002, fecha en que se le impusiera la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual le fue sustituida en fecha 07 de febrero de 2003, manteniéndose restringido de su libertad por más de dos (02) años; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debe decretarse la libertad plena del mismo. Ahora bien, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa; a fin de determinar y establecer las causas del retardo alegado por la defensa; observa el Tribunal que efectivamente el acusado se mantiene limitado o restringido de su libertad por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; constató este Juzgador que el retardo procesal no es imputable al acusado; tal como puede evidenciarse de los autos; además de ello el acusado se ha sometido al proceso; por lo que estima este Juzgador que conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en contra del acusado; y como consecuencia de ello decretar su libertad sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE. **********************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del acusado DELIO AMADO MARCANO AGUIAR, portador de la Cédula de Identidad Número 14.313.051, en fecha 07 de febrero de 2003, y como consecuencia de ello decretar su libertad sin restricciones. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese al acusado. Cúmplase. **************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
Exp. 1U-395-02
JAAS/jaas