CAUSA: 1U-746-10

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO

ACUSADO: GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, venezolano, nacido en fecha 04 de abril de 1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Número 26.022.020, buhonero, residenciado en sector Dos Tanques, Primer Plan, casa s/n, Barrio Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO.

FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: BAZAR “LA LOCHA DE GUARENAS” C.A.

Vista el acta levantada en esta misma fecha (08-02-2011), en la cual quedara plasmado el desarrollo de la audiencia en la causa seguida en contra del ciudadano GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, anteriormente identificado, y en la que se dejara constancia de los pronunciamientos emitidos por este Tribunal Primero de primera instancia en funciones de Juicio, así como de la admisión de los hechos que hiciera el acusado y la consecuente solicitud de imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la apertura del debate de acogerse a este procedimiento especial, dada la acusación que fuera interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE; este órgano jurisdiccional procede a la redacción de la sentencia exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, en los términos siguientes: ******************************

I
DE LOS HECHOS

Se le atribuye al ya identificado ciudadano, los hechos ocurridos en fecha 09 de julio del año 2010, varios sujetos ingresaron al establecimiento comercial Ferretería La Locha de Guarenas, violentando el techo del referido local y sustrajeron del mismo varias mercancías, entre ellas, tres (3) remachadoras, seis (06) juegos de destornilladores, cuatro (04) juegos de llaves alex, dos (02 llaves ajustables, cuatro (04) juegos de destornilladores, dos (02 tijeras de podar, dos (02) martillos, las cuales le fueron incautadas al sujeto aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo identificado el sujeto aprehendido como GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON. Calificando los hechos de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal. *******************

En tal sentido, la representación fiscal estimando que las investigaciones iniciadas con ocasión de los hechos in commento proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento de la acusado, ciudadano GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, supra identificada, presentó acusación explanando los elementos de convicción que motivan la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en el debate oral y público la existencia de los tipos penales atribuidos y la consecuente responsabilidad del acusado en su comisión, esto es, precisó y ofreció los siguientes medios y órganos de prueba: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de los funcionarios policiales, YUBIRÍ FLORES, ÁNGEL GUITIAN, WILLIAMS CÁCERES y FÉLIX OROZCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación (A) Guarenas; quienes realizaron el procedimiento donde fuera incautada la mercancía hurtada; así como la aprehensión del acusado. 2.- DECLARACIÓN de los ciudadanos ESDRAS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARÍA AUXILIADORA GOUVEIA DIAZ, quienes fueron testigos de los hechos. 3.- DECLARACIÓN de los expertos ALEJANDRO VENTURA, LEINI MARTÍNEZ y ÁNGEL GUITIAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación (A) Guarenas, quienes practicaron las experticias de RECONOCIMIENTO LEGAL, AVALÚO REAL y REGULACIÓN PRUDENCIAL; a los objetos incautados, así como la INSPECCIÓN TÉCNICA al sitio del suceso. DOCUMENTALES: 1.- de RECONOCIMIENTO LEGAL, AVALÚO REAL y REGULACIÓN PRUDENCIAL; practicada a los objetos incautados, así como la INSPECCIÓN TÉCNICA al sitio del suceso. Subsumiendo el Fiscal del Ministerio Público los hechos en cuestión en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal. **********************

II
HECHOS ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio da como acreditados los hechos acaecidos en fecha 09 de julio del año 2010, varios sujetos ingresaron al establecimiento comercial Ferretería La Locha de Guarenas, violentando el techo del referido local y sustrajeron del mismo varias mercancías, entre ellas, tres (3) remachadoras, seis (06) juegos de destornilladores, cuatro (04) juegos de llaves alex, dos (02 llaves ajustables, cuatro (04) juegos de destornilladores, dos (02 tijeras de podar, dos (02) martillos, las cuales le fueron incautadas al sujeto aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo identificado el sujeto aprehendido como GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON. Calificando los hechos de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal. ****

En esta misma fecha (08 de febrero de 2011), se llevó a cabo la Audiencia para dar inicio al Juicio Oral y Público, siendo que en el desarrollo de tal audiencia oral, una vez haber sido instruido el acusado por el Juez sobre el Procedimiento especial por admisión de los hechos; el acusado GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, anteriormente identificado, antes de declararse abierto el debate, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal; por el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, hecho punible cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar debidamente explanadas ut supra. Asimismo, el acusado solicitó del tribunal la imposición de la pena correspondiente. ******************************************************

De igual forma, durante el desarrollo de la audiencia respectiva y en estricto cumplimiento de las formalidades de ley, el ciudadano GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130, 131, 329 primer aparte, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó su voluntad de no rendir declaración con relación a los hechos y expresó su deseo de admitir los hechos que le fueran imputados, como en efecto los admitió; y la imposición inmediata de la pena correspondiente. ***********************************************************

Y, llegada la oportunidad para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto a la admisión de hechos acogida por el acusado GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, respecto de los hechos perpetrados en horas de la mañana del día 09 de julio del año 2010. ******************************************

Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los medios y órganos de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, así como de la manifestación de voluntad del acusado, mediante la cual admitió los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público; aunado a su apreciación según la sana crítica y observando, consecuencialmente, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera este Juzgador que ha quedado acreditado el hecho ocurrido en fecha 09 de julio del año 2010, varios sujetos ingresaron al establecimiento comercial Ferretería La Locha de Guarenas, violentando el techo del referido local y sustrajeron del mismo varias mercancías, entre ellas, tres (3) remachadoras, seis (06) juegos de destornilladores, cuatro (04) juegos de llaves alex, dos (02 llaves ajustables, cuatro (04) juegos de destornilladores, dos (02 tijeras de podar, dos (02) martillos, las cuales le fueron incautadas al sujeto aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo identificado el sujeto aprehendido como GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON. Calificando los hechos de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal. *******************

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditada como quedara la ocurrencia de los hechos relatados en el capítulo que antecede y la comisión de los mismos, así como fuera confirmada la autoría del acusado GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON en la perpetración de tales hechos, y atendidas las consideraciones ut supra expuestas, aprecia este Tribunal que el actuar o comportamiento desplegado por el precitado acusado encuadra en el tipo penal de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal. **************************************************************************

En tal sentido, admitida como fuera la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública bajo la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, el acusado GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, antes identificado, manifestó su voluntad de admitir los hechos que le fueran atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, requiriendo la imposición inmediata de la pena correspondiente, siendo tales hechos los acaecidos en horas de la mañana del día 09 de febrero de 2010. En este orden de ideas, por cuanto el acusado ha hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ha admitido los hechos por los cuales fue acusado por el titular de la acción penal y que en capítulo previo se dieran por acreditados, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes: *********************************************

El delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, en su última parte, toda vez que están presentes dos circunstancias calificantes; prevé una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) a DIEZ (10) AÑOS; siendo el término medio normalmente aplicable de la pena restrictiva de libertad, a tenor del artículo 37 del Código Penal, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, considerando este Juzgador la circunstancia de no constar en las actuaciones que el ciudadano GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, tenga antecedentes penales por condenas anteriores y era menor de veintiún años al momento de cometer el delito; se aplica como rebaja de pena por las circunstancias atenuantes contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, la cantidad de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, lo que permite establecer en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN la pena a ser impuesta por este hecho punible cometido; pero en virtud que el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, esto es, hizo uso de la facultad que le concede el artículo 376 del texto adjetivo penal vigente y que, a su vez, impone al Juzgador la obligación de proceder en consecuencia a rebajar la pena hasta un tercio; tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado; en aplicación de este procedimiento especial por admisión de los hechos, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es rebajarle DOS (02) AÑOS de la pena aplicable, quedando en definitiva la pena de PRISIÓN que ha de cumplir el acusado GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena a la precitada ciudadana a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. Y, no se le condena en costas conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ***************************************************************

PRIMERO: CONDENA al ciudadano GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, venezolano, nacido en fecha 04 de abril de 1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Número 26.022.020, buhonero, residenciado en sector Dos Tanques, Primer Plan, casa s/n, Barrio Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, estado Miranda; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN; por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de Bazar La Locha de Guarenas, C.A; pena que cumplirá en los términos y centro carcelario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. *

SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que ésta termine. ***********************************************

TERCERO: Se exonera al ciudadano GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON, del pago de costas procesales, conforme con lo señalado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *********************

CUARTO: Por cuanto la detención del ciudadano GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON se materializó en fecha 09 de julio de 2010, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, siendo la fecha provisional de finalización de la condena el día 09 de julio de 2014. ***********************************************************

QUINTO: Se mantiene la detención del ciudadano GENDERSON JOSÉ MORENO LAMON; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************

Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente. ***********

Dada, firmada, y sellada en la sala audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la ciudad de Guarenas, a los ocho (08) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. **
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO



Exp. 1U-746-10
JAAS/jaas