REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADOS: FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA Y WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
SECRETARIA: ABG. YAMILETH JAIME.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Diciembre de 2010; mediante la cual condenó a los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA Y WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 10.195.187 y 13.319.931, respectivamente, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Vigente; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del ciudadano NELSON AGUSTIN FRIAS, a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados: FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA Y WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 22 de Abril de 2004, permaneciendo detenidos hasta el día 26-01-2006, fecha en la cual se dicto sentencia mediante la cual se sustituye la Medida Preventiva Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Ordinales 3,4,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14-01-2008, la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, Anulo la decisión de fecha 20-01-2006, y revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Ordinales 3,4,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y decreto la Medida Preventiva Privativa de Libertad y ordeno la captura de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA Y WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO,siendo que en fecha 28/04/2008, fue capturado nuevamente el ciudadano WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO, quedando Privado de su Libertad, en fecha 16/01/2009 el ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, se puso a derecho en la sala del Tribunal, quedado privado de su Libertad, en fecha 08/01/2010, se dicto sentencia mediante la cual se decreta el Decaimiento de la Medida Preventiva Privativa de Libertad y en su lugar se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 Ordinales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22/12/2010, se dicto Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA Y WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO, quienes quedaron Privados de Libertad hasta el día de hoy 16-02-2011; por lo que el ciudadano WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO, ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 07-07-2017, en cuanto al ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 06-04-2018.
SEGUNDO: Que los penados: FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA Y WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo el ciudadano WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO cumplirá la pena en fecha: 07-07-2017, y el ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA cumplirá la pena en fecha: 06-04-2018, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: No es procedente el presente beneficio, conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual ya se cumplió para los dos ciudadanos.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; el cual ya se cumplió para el ciudadano WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO, en cuanto al ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, se cumplirá en fecha 26-08-2011.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; para el ciudadano WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO se cumplirá en fecha 07-03-2014, en cuanto al ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, se cumplirá en fecha 26 -12-2014

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; para el ciudadano WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO se cumplirá en fecha 07-01-2015, en cuanto al ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, se cumplirá en fecha 26 -10-2015.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA Y WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 10.195.187 y 13.319.931, respectivamente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Diciembre de 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de los Penados.
Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial el Rodeo I, a los fines de que sea agregada a los Expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales de los mismos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se realice examen Psiquiátrico a los penados y a la Región Zonal Nº 08 a los fines de que se realice informe técnico a los Penados y poder determinar si los mismo pueden optar a la medida de Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH JAIME
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH JAIME
ACT: 1E-359-11