REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: MOISES BATATINO ROMERO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES.
SECRETARIO: ABG. MANUEL GARATE.

Por cuanto de la revisión efectuada al cómputo de pena dictado en fecha 25-01-2011, en la presente causa seguida al penado: MOISES BATATINO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.529.360, se observa que el mismo adolece de errores, en la fecha de cuando puede optar o no por los beneficios, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto del 2010, en la cual se condenó al penado: MOISES BATATINO ROMERO, a cumplir la pena corporal de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 25-01-2011, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 29-08-2008, por lo que lleva hasta la presente 04-02-2011, un lapso de detención de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS.
En fecha 25 de Enero de 2011, este Tribunal, tal como se evidencia, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, redimió la pena impuesta al penado MOISES BATATINO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.529.360, quien laboró como ALBAÑIL Y MANTENIMIENTO, desde el 11-09-2008 al día 18-11-2010, cumpliendo un horario de lunes, Marte, Jueves, Viernes y Sábados de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm y en esta misma fecha le fue redimida la pena por el trabajo y estudio por un tiempo igual a: NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 04-02-11, de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, da un remanente de sanción por cumplir de: SEIS (06) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que cumplirá principalmente el día 14 de Noviembre del 2017.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día: 14 de Noviembre del 2017.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se procede al respecto:


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, no procede dicho beneficio por cuanto la pena es superior a Cinco (05) años.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑO y SEIS (06) MESES, los cuales ya los Cumplió

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; los cuales lo cumplirá en fecha 14-03-2011.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; los cuales lo cumplirá en fecha 14-07-2014.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES; los cuales los cumplirá en fecha 14-05-2015.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: MOISES BATATINO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.529.360, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
2ª) Acuerda ratificar el oficio a la coordinación Zonal N° 08, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado y remítase copia certificada a la Coordinación Zonal Nª 08 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARATE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARATE.

Exp N° 1E-236-09