REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: DAVID ANTONIO VALENTINI.
SECRETARIA: Abg. MARIA JOSE SOLANO

Vista la solicitud realizada por la Abg. ELBA CASANOVA en su condición de Defensora del penado: DAVID ANTONIO VALENTINI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.388.710, a quien se le sigue causa signada con el Número 1E-044-05, la cual corre inserta al folio 228 AL 238 de la Séptima Pieza, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, por cuanto la ciudadana MIGDALIA GONZALEZ, quien es su concubina, actualmente se encuentra de reposo medico por haber presentado una operación de cesaría y se encuentra delicada de salud, presentando informes medico, a si como también solicita una Supervisión Especial. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado DAVID ANTONIO VALENTINI, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado al estado de salud en el que se encuentra su concubina quien de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar al penado DAVID ANTONIO VALENTINI, para que disfrute su permiso, con la finalidad de que pueda ocuparse de la atención y tramites médicos relacionados con su concubina MIGDALIA GONZALEZ, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FRANCISCO CANESTRI” a partir del día Martes 08-02-2011 hasta el Domingo 20-02-2011 ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día Lunes 21-02-2011, en cuanto a la solicitud de Supervisión Especial este Juzgador Observa que en fecha 27 de Mayo de 2010, se dicto sentencia mediante la cual se negó la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena relativa a la Libertad Condicional, en virtud de que el informe Técnico realizado al mismo dio como resultado DESFAVORABLE, en tal sentido es por lo que este Juzgador NIEGA la solicitud de Supervisión Especial, todo de conformidad con el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE SOLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA JOSE SOLANO

Exp N° 1E-044-05