REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de enero del 2011; mediante la cual condenó a los penados: PETIT ECHEVERRY JULIO ISAAC, LOPEZ ROMERO FRANYER LUIS Y ZARATE LUNA WILSON SMITH, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.393.507, V-19.416.366 y V-16.695.821 respectivamente, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables de los delitos de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN ilícita PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; igualmente se decretó la confiscación de los Bienes de conformidad a lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 183 del Ley de Droga, así como el pago de las costas procesales conforme a los establecido en los artículos 26 y 254 de Nuestra Carta Magna, por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: PETIT ECHEVERRY JULIO ISAAC, LOPEZ ROMERO FRANYER LUIS Y ZARATE LUNA WILSON SMITH, antes identificado, fueron aprehendidos en fecha 08-05-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 15-02-2011; por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, les falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que cumplirán la pena en fecha: 08 DE MAYO DEL 2018.

SEGUNDO: Que a los penados: PETIT ECHEVERRY JULIO ISAAC, LOPEZ ROMERO FRANYER LUIS Y ZARATE LUNA WILSON SMITH, identificados ut supra, se les Decretó la Confiscación de los Bienes, conforme a lo pautado en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 183 de la Ley de Droga vigente, así como el pago de las costas procesales según lo estatuido en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna.

TERCERO: Que al penado: PETIT ECHEVERRY JULIO ISAAC, se le decretó la perdida de la nacionalidad y la expulsión del territorio Nacional después de cumplir la pena.

CUARTO: Que los penados: PETIT ECHEVERRY JULIO ISAAC, LOPEZ ROMERO FRANYER LUIS Y ZARATE LUNA WILSON SMITH, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirán la pena en fecha 05 DE MAYO DEL 2018, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) Y TRES (03) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352




FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éstos podrán solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; el cual cumplen en fecha 08-08-2011.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual cumplen en fecha 08-05-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS; el cual los cumplen en fecha 08-05-2015.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; el cual los cumplen en fecha 08-02-2016.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: PETIT ECHEVERRY JULIO ISAAC, LOPEZ ROMERO FRANYER LUIS Y ZARATE LUNA WILSON SMITH, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 84.393.507, V-19.416.366 y V-16.695.821 respectivamente, por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de enero del 2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa de los Penados.
Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión y remítase copias del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sean agregados a los expedientes carcelarios de los penados.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remitan los antecedentes penales de los mismos.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO


Exp N° 2E-359-11