REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 15 de febrero de 2011; mediante la cual condenó al penado: CHARLES DIAZ DOUGLAS LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.955.797, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y a la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal, por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: CHARLES DIAZ DOUGLAS LOPEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 26 de agosto del año 2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28 de febrero del 2011, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, el cual los cumplirá en fecha: 26 DE AGOSTO DEL 2018.

SEGUNDO: Que el penado: CHARLES DIAZ DOUGLAS LOPEZ, identificado ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 28 DE AGOSTO DEL 2018, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual cumplió en fecha 26-02-2011.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES; el cual cumplirá en fecha 26-12-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES; al cual podrá optar en fecha 26-04-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y SIES (06) MESES; el cual podrá optar en fecha 26-02-2016.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: CHARLES DIAZ DOUGLAS LOPEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 18.955.797, por el Juzgado Quinto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 15-02-2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo I, donde se encuentra el penado, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del mismo, de igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, para que sea impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Guarenas, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO














Exp N° 2E-360-11