REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de diciembre de 2010; mediante la cual condenó a los penados: JOSE MIGUEL OLIVEROS GÒMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-10-1982, de 29 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.028.927 Y AUGUSTO SILVA DIAZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-09-1977, de 33 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.615.944, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito de: COMPLICIDAD EN EL DELITO HOMICIDIO, previstos y sancionados en el articulo 416 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados: JOSE MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ Y AUGUSTO SILVA DIAZ, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 26-02-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28-02-2011; por lo que ha estado privados de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, les falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que cumplirán la pena en fecha: 26-02-2015.
SEGUNDO: Que los penados: JOSE MIGUEL OLIVEROS GÓMEZ Y AUGUSTO SILVA DIAZ, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 26 DE FEBRERO DEL 2015, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éstos podrán solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud del reformado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION; el cual podría optar en fecha 26-05-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION; el cual podrían optar en fecha 26-10-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; el cual podrán optar en fecha 26-06-2013.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; el cual podrán optar en fecha 26-11-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que les fuera impuesta a los penados: JOSE MIGUEL OLIVEROS GÒMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-10-1982, de 29 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.028.927 Y AUGUSTO SILVA DIAZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-09-1977, de 33 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.615.944, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de diciembre de 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de los Penados.
Ofíciese al Director de la Policía del Municipio Brion del Estado Miranda ordenando el traslado de los referidos penados al Internado Judicial Rodeo I, líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación y remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo I, a los fines de que sea anexada al expediente carcelario de los mismos, de igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, para que sea impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remitan los antecedentes penales que puedan registrar los mismos.
Ofíciese a la Coordinación Región Capital de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en el edificio París, La Candelaria, Caracas, a los fines de que les sea practicado el Informe Psicosocial a los precitados penados, para determinar si los mismos pueden optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp N° 2E-361-11