REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-359-11.
PENADOS: MARIO JOSE GONZALEZ y ARRAIZ AISQUEL CARMEN.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ASUNTO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 20-01-2011, donde Condena a los ciudadanos: MARIO JOSE GONZALEZ y ARRAIZ AISQUEL CARMEN, de nacionalidad venezolana portadores de la cédula de identidad N° V.- 11.484.350 y 10.097.828 respectivamente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo fue Condenado a cumplir las Penas Accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

Que los ciudadanos penados: MARIO JOSE GONZALEZ y ARRAIZ AISQUEL CARMEN.


PRIMERO: Fue detenido en fecha: 13-01-2010, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy 02-02-2011 privado de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, y DIEZ Y NUEVE (19) DÍAS y, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) DIAS, los cuales cumplirá la pena el día 13-01-2016.


SEGUNDO: Que el penado: MARIO JOSE GONZALEZ y ARRAIZ AISQUEL CARMEN, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo Que dure la condena, lo cual trae como consecuencia La privación de los cargos o empleos públicos o políticos Que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, Para obtener otros y para el goce del derecho activo y Pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:


En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede al respecto:

El ciudadano penado: MARIO JOSE GONZALEZ.

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual opera a partir del día 13-07-2011.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS que los cumplirá el día: 13-01-2012.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS, que los cumplirá el día 13-01-2015.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en fecha 13-07-2015.

La ciudadana penada: ARRAIZ AISQUEL CARMEN.


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual opera a partir del día 13-07-2011.


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS que los cumplirá el día: 13-01-2012.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS, que los cumplirá el día 13-01-2015.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en fecha 13-07-2015.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la Pena que le fue impuesta a los ciudadanos Penados: MARIO JOSE GONZALEZ y ARRAIZ AISQUEL CARMEN, de nacionalidad venezolana portadores de la cédula de identidad N° V.- 11.484.350 y 10.097.828 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial Rodeo II y al Instituto de Orientación Femenina (INOF), a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO



3E-359-11
JLGL.