REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-925-00
PENADA: APONTE RAMIREZ CARLOS ALBERTO.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN
PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: ABG. ELBA CASANOVA, DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO.

Vista la decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado APONTE RAMIREZ CARLOS ALBERTO, por un tiempo igual a OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 ejusdem, acuerda reformar el computo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano penado: APONTE RAMIREZ CARLOS ALBERTO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, sentencia esta emitida por el Tribunal Superior Tercero Accidental en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 03-08-1998.

SEGUNDO: El penado: APONTE RAMIREZ CARLOS ALBERTO fue detenido en fecha 20-10-2009, acordándosele la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) en fecha 28-02-2005, la cual incumplió, revocándosele la misma en fecha 27-06-2007, ordenando orden de captura, la cual se llevo a cabo en fecha 18-08-2008, ahora bien revisadas las actas del presente expediente a los folios N° 189 al 181 de la pieza IV del presente expediente, cursa el último reforma del Computo de Pena impuesto al referido penado, de donde se desprende que hasta el día de hoy 02-02-2011, tiene un cumplimiento de pena de por un tiempo igual a SIETE (07) AÑOS, UN (01) DIA que sumados al tiempo redimido de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) MESES dan un total de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION se concluye que le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) MESE Y SEIS (06) DIAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 08-05-2011. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Asimismo el penado: APONTE RAMIREZ CARLOS ALBERTO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.







FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo cual ya cumplió.




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, impuesta al ciudadano penado: APONTE RAMIREZ CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.387.798, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocoron).
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.


LA SECRETARIA

ABG. YAMILETH JAIME


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. YAMILETH JAIME

JLG/DG/leo
Exp. Nº 3E-925-00