REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-121-09
PENADA: FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN
PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
ASUNTO: EXTENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud planteada por el Ciudadano Penado: FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, en fecha: Seis (07) de Febrero del 2010.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Penado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Tribunal de presentación cada QUINCE (15) días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA, otorgarle al ciudadano penado: FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VASQUEZ, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, declara CON LUGAR, la extensión de sus presentaciones cada: TREINTA (30) DIAS, por ante la secretaria de este Tribunal, y la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES,
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.



DRA. LILIANA MACHADO
LA SECRETARIA.












CAUSA: 3C-121-08
JLGL.