REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-126-08
PENADO: AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÙBLICA PENAL DRA. CARMEN MORALES.
ASUNTO: REFORMA DE COMPUTO.-

Vista la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2010, según acta N° 2.11/2010, en la causa seguida a la penada: AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.810, respectivamente, mediante la cual se acordó la Reforma del Cómputo, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

La penada de auto fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal y a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 82 al 105, Pieza I).
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, a la Penada: AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.810, ordenándose igualmente la Reforma de Computo en la presente causa.

Siendo así tenemos a la ciudadana Penada: AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.810, ha permanecido privada de su libertad hasta el día de hoy inclusive, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTE SIETE (27) DIAS y TRES (03) HORAS, por lo que cumplirá la pena el día 04 de Diciembre del año 2017.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar a los condenados de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la penada opta según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
A la ciudadana penada: AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.810:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual YA OPERO.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cual YA OPERO.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el día 27/01/2014.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS y TRES MESES, la cual está optando en fecha 27-12-2015.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta a la ciudadana penada: AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.810, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Director del Instituto de Orientación Femenina (INOF), los fines de que se agregue al expediente carcelario. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO

Exp. Nº 3E-126-08
JLGL.