REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C-2035-11

JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo.

VICTIMA: DAVID OMAR BOMPART LEON (OCCISO).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: DRA. ELBA MEJIAS. Privada.

ALGUACIL: MOISES SIERRA

SECRETARIO: ABG. OSWALDO SOTO

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, toda vez que el mismo fue capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, en virtud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 15 de febrero de 2011, y acordada con lugar por el Tribunal Primero de Control en materia Ordinaria de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, siendo capturado por ese mismo Cuerpo de Investigaciones en esa misma fecha y puesto a la orden del Tribunal Curato de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual se encontraba de guarda, ya que para el momento de su aprehensión el referido imputado portaba una cedula de identidad adulterada donde se lee que su fecha de nacimiento es el 27 de octubre de 1991, es decir cuenta con 19 años de edad y posteriormente su progenitora consignó por ante el referido Tribunal de Control, su cedula de identidad original y su partida de nacimiento, en la cual se evidencia que su verdadera fecha de nacimiento es el 27 de octubre de 1993, es decir, actualmente tiene 17 años de edad, razón por la cual el Tribunal Cuarto de Control en materia de adultos se declara incompetente y declina la competencia para conocer de la presente causa en este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes con sede en Guarenas y en la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público consigno original la Partida de Nacimiento del mencionado imputado para dejar constancia de que es un adolescente, así como el legajo de actas de investigación policial con las cuales se puede verificar que el imputado pudiera tener alguna participación directa en los hechos investigados, así como el acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, donde se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo su aprehensión, por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones, precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID OMAR BOMPART LEON, (Occiso), solicitando la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 582, literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante lo cual este Tribunal antes de dictar un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

Se dio inicio al presente proceso en virtud que en fecha 31 de diciembre de 2010, cuando compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, con en fin de rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan relacionados con la desaparición del ciudadano DAVID OMAR BOMPART LEON, la cual entre otras cosas expuso ante ese cuerpo de investigaciones que el día anterior su novio de nombre DAVID BOMPART, había ido a buscarla a la casa de su madre ubicada en la Urbanización Alí Primera de Tacarigua de Mamporal del Municipio Brión del Estado Miranda, como a las 9:00 horas de la noche, en un vehiculo tipo moto de color negro y se fueron al Sector de San Juan, que es donde él vive, cuando llegaron allí él habló con su hermana, después se fueron a la casa de uno de sus amigos y luego estuvieron bebiendo y compartiendo un rato como hasta las 12:30 de la noche y luego se fueron para la Plaza de Mamporal donde estaba un grupo de amigos bailando y bebiendo, después se trasladaron para el Sector Santa Rosalía donde llegaron a una casa donde alquilan una piscina y cuando él se pararon a llamar al señor de la casa, pasaron dos chamos en una moto, ambos con pistolas y le dijeron que sabes que te estas comiendo la luz y le dieron un cachazo, DAVID les decía que él era un chamo sano, que se llevaran la moto y en eso le dijeron métete para allá y lo metieron a una casa que esta al frente y comenzaron a golpearlo mientras lo metían a esa casa, después se quedó cuidando a DAVID uno de los dos chamos que era blanco, de contextura regular y tenia braker en los dientes y tenia un bastón, el otro sujeto salió en la moto y no sabe para donde y al rato aparecieron como diez muchachos en cinco motos y la mayoría tenían armas de fuego. El que tenía el bastón lo que decía era que quería matar a DAVID, y los otros que estaban allí decían que iban a hacer con su moto, en ese momento ella no escuchó más nada porque estaba del lado de afuera de la casa y todos ellos estaban dentro con DAVID, en eso salio uno de los chamos de la casa y se montó en una moto grande que sonaba duro y le dijo que se montara y arranco, le iba diciendo que si decía algo la iban a matar a ella y a su madre, ya que sabían donde vive, todo eso se lo decía mientras le daba con una pistola por la cabeza, cuando llegaron a la Plaza Buroz, la dejaron allí regresándose por la vía donde venían, por lo se fue corriendo hasta la Plaza Bolívar y le contó lo que estaba ocurriendo a sus amigos que se encontraban allí, les pidió ayuda para ir a buscar a DAVID, pero ellos no querían ir, por lo que se fue hasta la casa de uno de sus amigos tratando de comunicarse con los conocidos de DAVID pero todos tenían los teléfonos apagados. Así mismo, a preguntas formuladas por el funcionario actuante, la entrevistada indico que tenia conocimiento a través de una amiga de nombre MIRIAN, que le dijo que DAVID había cruzado unas palabras con un muchacho que le dicen “MIGUE”, supuestamente por una muchacha que se llama ELIANT. De mismo modo indicó que los dos sujetos que llegaron al principio en la moto, uno era de piel morena, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada y corte de cabello bajo, que era el que conducía la moto y tenia una pistola, el otro que iba de parrillero era alto de piel clara, con cabello corto y caminaba un poco cojo y también tenia una pistola pero más pequeña que la del primero. Por otra parte en fecha 02 de enero de de 2010, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BOMPART LEON, titular de la cédula de identidad V- 17.454.693, de 26 años de edad, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, con el fin de rendir entrevista, toda vez que su hermano de nombre DAVID OMAR BOMPART LEON, no llego a su casa el día 31 de diciembre de 2010, hecho que le pareció extraño en virtud que el referido joven no acostumbraba a quedarse en la calle y menos sin avisar, indicando que comenzaron a buscarlo en los hospitales, Comandos de Policía y en la Morgue de Caucagua, a ver si lo encontraban, siendo infructuosa la búsqueda, por lo que comenzaron a indagar para dar con su paradero, ya que se escuchaban rumores que se lo habían llevado unos sujetos residentes del sector Santa Rosalía de Mamporal, manifestando la entrevistada que el día 30 de diciembre su hermano se encontraba en una fiesta en San Juan de Mamporal con una jovencita que se llama JENNIFER, y andaban en in vehiculo tipo moto marca Empaire de color negro con decoraciones en gris y dorado, el cual había llegado a su casa en esa misma fecha acompañado con ella y luego se fueron. Posteriormente, el día viernes mientras seguía buscando a su hermano, logró ubicar a la joven de nombre JENNIFER, y le preguntó donde había dejado a su hermano y ella le dijo que después de tomarse unas cervezas en una tasca que está cerca de la Panadería “Roca Marina” de Mamporal, la dejó allí y se fue sin decirle mas nada. Posteriormente tuvo conocimiento a través de una amiga de su hermana que desconoce su nombre que JENNIFER le había comentado que a DAVID se lo habían llevado unos chamos de Santa Rosalía y que ella estaba dando otra versión de los hechos. Con toda esa información continuó buscando a su hermano con la ayuda de una comisión de la Policía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, los cuales le informaron que los malandros de Santa Rosalía tiran a sus victimas en la zona boscosa a la orilla del río que desemboca en Caño Madrid, por lo que comenzaron a buscar por la vía de Belén la Vega, logrando encontrar el teléfono celular de su hermano en un camino terroso que conduce desde la carretera de asfalto a la orilla del río, por lo que se enfocaron a buscarlo en ese sector, encontrando el cuerpo sin vida de su hermano a la orilla del río. En fecha 07 de enero de 2011, compareció por ante la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, la ciudadana CAROL JOSEFINA PALACIOS LEON, titular de la cédula de identidad V- 14.533.475, con la finalidad de rendir entrevista por ante ese cuerpo de policial, en relacionada con los hechos que se investigan la cual entre otras cosas indicó que el día sábado primero de enero de 2011, como a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, ella se encontraba con su prima de nombre MARIA BOMPART, por el Sector Santa Rosalía buscando a su primo de nombre DAVID BOMPART, ya que se encontraba desaparecido cuando vio que venían como diez personas a bordo de seis motos más o menos, entre los cuales reconoció a REINER MORENO y a IDENTIDAD OMITIDA, los cuales comenzaron a gritarles improperios, diciéndoles que andaban buscando por allí y que se fueran de donde estaban y que si estaban buscando al “Chuguire” de DAVID, que lo fueran a buscar en el río Madrid, ya que lo habían matado con sus panas y que lo habían lanzado para el río para que fuera serio y que si las veían otra vez, las iban a matar a ellas y a su familia como mataron a DAVID, después REINER sacó una pistola y disparó varias veces al aire y arrancaron las motos y se fueron todos; después se fueron al río a buscar a su primo donde lo encontraron muerto. En esa misma fecha, 07 de enero de 2011, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, con la finalidad de rendir entrevista sobre los hechos que se investigan, indicando en su declaración que el día 01 de enero de 2011, como a las 3:00 horas de la mañana, ella se encontraba en la Plaza de Belén, cuando vio que en ese lugar estaban tomando licor RAINER MORENO y IDENTIDAD OMITIDA y otro llamado ABELARDO y escucho que REINER le decía a sus otros dos amigos que tenían que amanecer celebrando porque habían matado a DAVID, ella se asustó y se fue rápidamente para su casa. Igualmente en fecha 07 de enero de 2011, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BOMPART LEON, titular de la cédula de identidad V-17.454.693, de 26 años de edad, con la finalidad de rendir entrevista en ese cuerpo policial, relacionada con los hechos investigados, la cual indicó entre otras cosas que el día sábado primero de enero de 2011, como a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente ella se encontraba por las adyacencias del Sector Santa Rosalía, buscando a su hermano DAVID BOMPART, cuando de forma inesperada venían como diez personas a bordo de seis motos, entre los cuales se encontraba REINER MORENO y empezó a gritar de forma grosera que estaba buscando yo por allí y que fuera a buscar a su hermano en el río Madrid, ya que él lo había matado con sus panas y lo habían lanzado para el río y que si me veían otra vez a mi y a mi familia nos iban a matar como también mataron a DAVID, después RAINER sacó una pistola y disparó al aire y se fueron todos del lugar, por lo que salieron a buscar a su hermano en el río, donde lo encontraron sin vida. De las investigaciones realizadas relacionadas con el presente caso, en fecha 02 de enero de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, procedieron a practicar en la carretera vieja de la zona ganadera, específicamente en el sector Belén La Vega, en la vía publica de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, una Inspección Técnica, en la cual entre otras cosas se dejó constancia en la correspondiente acta que se trata de un sitio abierto de iluminación natural de temperatura ambiental fresca y lluvioso, donde se observa a la orilla de la carretera en el interior de una hacienda de frutas tipo Cacao, el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal en estado de descomposición con perdida de dermis, portando como vestimenta una camisa tipo chemisse de color azul marino y un pantalón Jean de color azul claro, impregnados de pantano y desprovisto de calzado, con las siguientes características fisonómicas: de piel morena, cabello castaño oscuro crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, nariz grande, boca grande, mentón ancho, orejas grandes, de contextura delgada, de un metro setenta de estatura, en el cual presenta las siguientes heridas: Una herida en la región metioniana inferior derecha; una herida en la región parieto-occipital derecha; una herida en la cara cubital del antebrazo derecho, una herida en la cara posterior derecha del cuello, una herida en la región escapular izquierda; una herida en la región intercostal superior izquierda; igualmente se observa en las adyacencias del lugar abundante vegetación gramínea y arbórea, no se le practicó al cadáver la correspondiente necrodactilia debido al mal estado en que se encontraban las yemas de los dedos, se tomaron fotografías de carácter general y detalles que serán consignados posteriormente. Así mismo, en fecha 02 de enero de 2011, se conformó una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, quienes en compañía del medico Forense Dr. FEDERIO TURSI, se trasladaron al Sector Belén La Vega, del Municipio Brión del Estado Miranda, específicamente en el río de esa localidad, donde fue localizado el cadáver de una persona de sexo masculino, una vez en el lugar se entrevistaron con funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Buroz, quienes les indicaron que el cadáver había sido retirado de las riveras del río por funcionarios de Protección Civil, para evitar que la corriente de las aguas del río arrastraran el cuerpo, y colocado a la orilla de la carretera, por lo que pudieron observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encantaba vestido con un pantalón blue jean con cinturón de color verde ,franela de color negro y franelilla de color blanco, medias multicolores y desprovisto de zapatos, el cual era de piel morena , contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto y ondulado, cara alargada, el cual fue debidamente examinado por el medico forense, quien diagnosticó las siguientes características: Cuerpo Cadavérico con una data de 24 horas aproximadamente, el cual presenta las siguientes heridas: un (01) orificio en forma circular en la región mentioniana inferior derecha, una (01) herida de forma circular en la región parieto occipital derecha, Una (01) herida de forma circular el la cara cubital tercio próximo antebrazo derecho, una (01) herida de forma circular en la región occipital izquierda, una (01) herida de forma circular en la cara posterior derecha del cuello, una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda, una (01) herida de forma circular en la región intercostal superior izquierda. Así mismo, en el lugar del hecho se encontraba presente una ciudadana de nombre MARIA DEL ROSARIO BOMPART LEON, de 26 años de edad, la cual manifestó ser hermana del Occiso, quien en vida respondiera al nombre de DAVID OMAR BOMPART LEON, de 22 años de edad, el cual se encontraba desaparecido desde el día 31 de diciembre de 2010, procediendo los funcionarios actuantes, cumpliendo con todas las formalidades de ley a practicar el levantamiento del cadáver para ser trasladado a la Medicatura Forense de Caucagua, Estado Miranda, con la finalidad de realizar la Necropsia de Ley, no sin antes realizar un recorrido en el sector con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico , siendo infructuosa la misma, por lo que una vez culminadas con las labores correspondientes, se trasladaron a la sede policial a los fines de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. Por todo lo antes expuesto, y de los elementos recaudados de la investigación, en fecha 15 de febrero de 2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual se encontraba de Guardia, ORDEN DE APREHENSION en contra de IDENTIDAD OMITIDA y RAINER ALBERTO MORENO PAIVA, siendo acordada la misma en esa misma fecha, ante lo cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedieron a dar cumplimiento a la citada orden, logrando la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que los funcionarios policiales se trasladaron al sector donde reside el mismo, específicamente en Santa Rosalía, del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, y al llegar a la referida localidad, lograron avistar en la avenida principal en plena vía publica, a una persona de sexo masculino, de piel morena, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello color negro corto, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, el cual haciendo caso omiso emprendió veloz huida por uno de los callejones del sector, originándose una persecución, logrando darle alcance a poca distancia, procediendo a practicarle la correspondiente inspección corporal amparados en el contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle algún objeto de interés criminalistico, el cual quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, siendo puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el cual se encontraba de guardia, toda vez que el mismo poseía una cédula de identidad en la cual se lee como fecha de nacimiento el 27-10-1991, que posteriormente se determinó que la misma estaba adulterada, toda vez que su progenitora consignó su cedula de identidad original y su partida de nacimiento, en la cual se lee como fecha de nacimiento el 27-10-1993, en consecuencia el mismo en la actualidad tiene 17 años de edad, razón por la cual, habiéndose determinado que se trata de un adolescente, el Tribunal Cuarto de Control de Guardia se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, siéndole imputado al adolescente por parte de la Fiscalía 18º del Ministerio Público, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID OMAR BOMPART LEON, (Occiso).

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “…yo puedo decir que en realidad fueron a mi casa me sacaron de mi casa yo estaba durmiendo eran las 6:00 de la mañana, me esposaron no sabia porque me detuvieron, y la verdad no se porque me están culpando de un delito que en realidad no tengo nada que ve, es todo…r”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “…a DAVID BOMPART si lo conozco, lo llegue a ver de vista, yo me la pasaba en el municipio donde él también se la pasaba, mas no de trato, solo de vista, y ALEJANDRO MORENO PALMA no lo conozco, no conozco a la señora BOMPART MARIA DEL ROSARIO, a MIGUEL tampoco lo conozco, yo no tengo sobrenombre me dicen como mi nombre MIGUEL, a JENNIFER la conozco de vista, DAVID se la pasa en una agencia de lotería, lo veía por ahí no se si trabajaba allí, no conozco a ALBERTO MORENO, allí un sitio llamado río Madrid que si lo conozco pero no queda cerca donde yo vivo, lo conozco porque de pequeño me bañaban por ahí, no conduzco vehículo, solo motos, no se manejar mucho carros, he estado detenido una sola vez por un problema por una moto, luego la victima dijo que no era yo, no conozco a ELISAUL, he vivido toda la vida en ese sector me dedico a estudiar bachillerato, no conozco a ABELARDO, por donde vivo hay una posada que queda como a 10 casas de donde vive mi abuela, esa posada es un negocio que es como un mercado venden comida y el único que despacha, no conozco a CAROL PALACIOS, tengo novia se llama NATHALY no tenemos mucho tiempo, tenemos como cuatro semanas no se su apellido, vive en la segunda plaza de Belén dos casa antes de la plaza, antes de NATHALY no tenia otra novia, he tenido otras novias pero con la que estoy serio es con ella, vivo en Santa Rosalía, donde mi abuela y en las casitas, en Santa Rosalía calle principal como a cuatro casa de la charcutería, no sabia nada de que DAVID BOMPART desapareció el 27 de diciembre del 2010, porque en ese momento estaba en mi casa, no se donde vive DAVID BOMPART, en mi sector no recuerdo a nadie que viva con bastón, es todo…”. Se deja constancia que Defensa, no formuló preguntas al adolescente imputado.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “…me detienen como a las 6 de la mañana el martes 15 de febrero de este año, me detienen en mi casa, mi papa y mi novia estaban en mi casa cuando detuvieron, ellos vieron todo, estaba durmiendo ellos fueron y mi mama me toco la puerta, ellos llevaron a mi mama para mi casa porque estaba donde mi abuela yo salí pensando que era mi mama y me detuvieron, no se si había otro vecino allí cuando me detuvieron, no se la fecha en que murió DAVID BOMPART, me entere al tiempo por la gente de que lo mataron, la gente hablo a muchas cosas y con los rumores me entere de que lo mataron, pero no hubo una persona que me lo contó, no conozco de armas de fuego, no consumo drogas, no tengo moto, no se manejar moto, nunca tuve un problema con DAVID BOMPART, conozco a ELIANY de Mamporal, tuvimos algo no como pareja unos besos que nos dimos pero hasta allí, no se si ella tubo una relación con DAVID BOMPART, es todo…” El Tribunal deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, representada por la Dra. ELBA MEJIAS, quien expone: “…en este momento estimo que mi defendido es merecedor de la presunción de inocencia y del debido proceso tal como lo dice el 49, ordinales 1 y 2 de la constitución, ya que como puede observarse de las actas de este expediente no existe ningún indicio que comprometa a mi defendido a que sea autor del delito que se le imputa, primero, se puede evidenciar que al cuerpo técnico de policía judicial detienen a mi defendido a las 6:00 de la mañana cuando su madre lleva a los funcionarios al lugar donde el estaba durmiendo y no como lo señalan ellos en el acta policial, manifestando que lo venían persiguiendo, cosa extraña, por lo tanto, no se puede tomar en cuenta lo dicho por la policía, en virtud de que carecen de validez a la hora de tomar alguna decisión que comprometa a mi defendido, también puede evidenciarse de las actas de unas citaciones que hizo la fiscal NORA ECHAVEZ que nunca fueron enviadas, ni siquiera en forma personal a la casa de mi defendido, fue como una magia eso, en las actas `procesales se observa una declaración donde manifiesta uno de los declarantes, que las personas que participaron en la muerte de un joven tiene características diferentes a mi defendido, de color blanco con bastón, se contradicen a la verdad verdadera que pudiera ilustrar al ciudadano magistrado a la hora de tomar una decisión, solo presunciones y en ningún momento existen ningún tipo de pruebas que comprometan la participación de mi defendido en ese tipo de delito, así mismo conforme al 44, 1de la constitución, mi defendido tiene derecho a ser juzgado en libertad en concordancia con el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay clara evidencia de que mi defendido haya participado en los hechos que se le imputan; me opongo a lo que el fiscal le solicita que le sea aplicado a mi defendido y por lo tanto solicito se decrete la libertad de èl hasta que se hagan las investigaciones como debe ser, ya que no existe clara evidencia de que el tenga que ver con dicho homicidio, tomando en cuenta las actas que aparecen dentro del expediente, ya que en ningún momento los policías para introducirse en la casa de mi defendido llevaban autorización de allanamiento de un tribunal y violaron su domicilio, la madre de mi defendido me comento que cuando los funcionarios llegaron a la calle por donde ellos viven estaban preguntando por una familia llamada MORENO PAIVA, y ella tubo la oportunidad de ver esa comunicación, pero en ningún momento decía la familia IDENTIDAD OMITIDA, luego le preguntaron que si conocía a un tal IDENTIDAD OMITIDA y ella dijo, si mi hijo se llama así, yo los puedo llevar a donde esta el y así fue y lo aprehendieron, solicito se desestime lo dicho por el ministerio publico, es todo…”.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

“Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID OMAR BOMPART LEON, (Occiso), es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos las Actas de Entrevistas levantadas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higüerote, Estado Miranda, suscritas por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO BOMPART LEON, CAROL JOSEFINA PALACIOS LEON, MIRIAN ERIVAMY SIERRA OCHOA, NOGUERA LEON DAIMARI JOSEFINA E IDENTIDAD OMITIDA, las Actas de Investigación Penal practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, las Experticias que fueran practicadas en la presente investigación, el Acta Policial suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, las Actas de Inspección Técnica y levantamiento del cadáver suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anteriormente especificadas; son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescentes imputado de presentarse por ante la sede del Consejo de Protección del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, cada quince (15) días y la obligación de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a Setenta (70) Unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios; y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescentes imputado de presentarse por ante la sede del Consejo de Protección del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, cada quince (15) días y la obligación de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a setenta (70) Unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID OMAR BOMPART LEON, (Occiso). TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona de los imputados, los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ (T),

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO SOTO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO SOTO.
CAUSA N° 1C-2035-11
MAGG/OS.-