REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Décima Octava del Ministerio Público
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, Pública Penal.
SECRETARIO: ABG. NACARID QUERALES
ALGUACIL: ARQUIMIDES NADALES


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, martes veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. NACARID QUERALES M. y el Alguacil de Sala ARQUIMIDES NADALES, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensora Pública DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto encontrándose en la sede de ese despacho en labores de guardia, siendo las 5:40 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y de su familia, informando que en la siguiente dirección Carretera Nacional Caucagua-Higuerote, sector Capaya, calle los Chaguaramos, la casa es la del fondo de color blanco sin número, El CAFÉ, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Se encontraba un azote del sector apodado “EL COCO”, con varias personas guardando repuestos de un vehículo, que habían picado en la parte de atrás de la vivienda (patio), no dando más detalle al respecto, motivo por el cual se le informó al jefe de los servicios…quien ordeno que se constituyera y trasladara una comisión…hacia la mencionada dirección con el fin de verificar la información suministrada, una vez en el referido lugar, lograron avistar a dos ciudadanos en frente de la vivienda a quienes se les dio la voz de alto previa identificación como funcionarios activos, estos haciendo caso omiso a dicho llamado, emprendieron veloz huida, hacia el interior de la residencia…procedieron a ingresar hacia el patio de la vivienda en busca de los ciudadano en mención, estos lograron internarse en la maleza del patio, del mismo modo pudieron observar dentro del patio de la referida vivienda, dentro de una abundante maleza un vehículo automotor volcado totalmente calcinado, y a los lados del mismo las siguientes partes y piezas: 1. Un capo 2. una compuerta trasera; 3. Dos puertas de color blanca. Todas pertenecientes a un vehículo automotor que por su forma y modelo originalmente pertenecían a un vehículo Fiat Uno. Del mismo modo se encontraba un vehículo automotor, clase automóvil, marca: Toyota, modelo Corolla, color: blanco, placa: MAC-05C …posteriormente realizaron llamado al interior de la viviendo…saliendo de la vivienda cuatro personas dos de sexo masculino y dos de sexo femenino…a quienes se les practico una inspección corporal no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico adheridos a su cuerpo, quedando identificados de la siguiente manera: 1. YSMA ZULAI MORALES GUZMAN de 54 años de edad…2. KENY BRAYAN MORALES GUZMAN de 21 años de edad… 3. ANGELICA MARIA ALVAREZ GUZMAN de 23 años de edad…4. IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad por lo que procedieron a realizar la aprehensión de los mismos. Precalificando los hechos como el delito de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 Y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Guarenas, Estado Miranda. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, a lo manifestó: “si deseo declarar” a lo que expuso: “Cuando hubo problema del carro, el carro llegó a la casa cuando no estabamos nosotros, llego “el Coco”, mi tió y le dije que iba saliedo para Capaya y me fui, y el viernes mi tía y yo estabamos limpiando el patio, cuando vimos el carro, nosotros no tenemos nada que ver en eso, yo nunca he andado en malos pasa, yo trabajo con mis abuelos, nosotros no tenemos nada que ver en eso. Es todo” A las preguntas del Ministerio Pública expuso: El nombre completo de mi tío es Franklin Guzmán. Yo vivo el Guatire las casitas, yo estaba visitando a mi abuela que vive en capaya, el corolla lo había comprado mi tio de una chivera, el fiat si no se, ellos metieron el carro cuando yo salí. Cuando llegaron los funcionarios policiales yo estaba en la casa adentro que me estaba vistiendo. Mi tio el apodado “El Coco” no se dedica a nada bueno. A veces se dedica a piratear como taxista. Sabes porque motivo el llevo los carros a esa casa. Mi tio vive en Guatire. El corolla lo llevaron porque el no tiene donde tenerlo y le pidió a mi abuela para guardarlo allá, IRMA ZULAI es mi abuela. Angélica es mi tia y Kene es su esposo. Es todo.” A las preguntas del Tribunal expuso: yo tenía tres semanas en la casa de mi abuela. El vehículo Corolla tenía no se desde cuando y el fiat lo metieron el martes porque la casa estuvo sola en la mañana. Yo no consumo ningún tipo de sustancias estupefacientes y no he sido detenido antes. Mi mamá vive en Guatire y yo me fui a pasar unos días con mi abuela. No se donde está mi papá. Estudie hasta primer año. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Mi defendido niega la participación en lo hechos que se le atribuye, en las actas no se desprende ningún elemento que lo vincule con los hechos explanados, así mismo me acojo a la solicito de la Fiscalía en cuanto a la medida cautelar que comporte la Libertad de mi defendido. Así mismo solicito copia de la presente audiencia. Es todo”.



DISPOSITIVA


Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente. Es por lo que este juzgado por lo que acoge la calificación de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Despacho, en este sentido. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del adolescente. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, las cuales deberán ser entregadas por secretaría y recordándole a las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de nuestra Ley especial. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. NACARID QUERALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. NACARID QUERALES


CAUSA N° 2C-1861-11
RAUA/NQM