REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO Décimo Octava Auxiliar.
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: MAIKEL CARDONA
SECRETARIO: Dr. RICARDO PACHAO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy sábado veintiséis (26) de Febrero de 2011, siendo la 1:00, de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, cuando en fecha 25 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, funcionario adscritos a la Policía Municipal de Plaza, encontrándose en labores de inteligencia por el Sector Uno de Vista Hermosa avistaron tres ciudadanos…quienes asumieron una actitud nerviosa de carácter sospechosa al notar la presencia de los funcionarios policiales, por lo que se le dio voz de alto y estos optaron por emprender una veloz huida por las escaleras del sector, motivo por lo cual se origina una persecución en caliente logrando los mismo ingresar al interior de una vivienda elaborada en bloque de color ladrillo y zinc. No obstante, amparándose rápidamente en el articulo 210 y sección en el Código Orgánico Procesal Penal, procedió el agente Velásquez Ángel, Bello Pedro y García Adrian de inmediato a darle alcance a los ciudadanos justo en un cubículo que funge como habitación del menciona recinto, poniendo a los ciudadanos bajo protección policial, de igual manera se les informa de los hechos que se investigan, notificándoles que serian objeto de una inspección corporal…no incautando objeto alguno de interés criminalístico en sus cuerpos, procediendo el agente: García Adrian a localizar a dos testigos con la finalidad de la revisión minuciosa en la vivienda…Seguidamente ingresaron a la vivienda, donde en primer lugar inspeccionaron dos cubículos que funge como habitación, a mano izquierda encontrando cuatro(4) cartuchos de escopeta calibre (12), percutidos…en uno de los cubículos…Posteriormente se procede a la revisión de un cajón con varias gavetas de color marrón el cual era utilizado como mesa para el televisor…se encontraba en la parte trasera del cajón un bolso de color negro de nailon la cual en su interior se localizo cuatro (4) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintéticos atado en su único extremo con un hilo de color blanco en su interior contenía desechos vegetales de presunta mariguana, posteriormente en otra cama dentro de dicha habitación lograron encontrar un envoltorio de papel aluminio en la parte inferior de la almohada, se encontraba la cantidad de 195 bolívares… Y 15 envoltorios elaborados en material sintético de color trasparente… contentivo en su interior de un polvo de color “blanco” de presunta droga, y un (01) envoltorio elaborado de material sintético…sumando la cantidad de dieciséis (16) envoltorios…Acto seguido dicho ciudadano quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA …Siendo impuesto de sus derechos y garantías, y trasladado a la sede policial. Precalificando los hechos como el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Se deja constancia que la Representación Fiscal ha puesto de vista y manifiesto del Tribunal cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro, atados a su único extremo con un hilo de color blanco de tamaño regular de una presunta sustancia de la llamadas mariguana, arrojando un peso de 26 gramos aproximado, (15) envoltorios de menor tamaño de material sintético trasparente, atado a un único extremo con hilo de color negro de presunta Droga cocaína , un (1) envoltorio de material sintético de color blanco atado a su único extremo con un hilo negro, arrojando un peso de 14 gramos aproximadamente el total de los (16) envoltorios de presunta cocaína y un bolso de color negro de material de nailon con una descripción en su frente URBAN NICE TEANS, incautado en el procedimiento policial por el Funcionarios adscrito a la Policía del Municipio Plaza. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente imputado, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hachos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “No declararé”, Se deja constancia que el adolescente imputado se acogió al Precepto Constitucional y no rindió declaraciones en la presente audiencia. El Tribunal deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Mi defendido en su entrevista en privado me manifestó la negación de que su detención se haya producido como resultado de una persecución policial, muy por lo contrario, señalo que el cuerpo policial llego como de 5 a 6 de la mañana, tocaron la puerta y luego entraron, cuando su abuela abrió la puerta, procedieron a revisar la casa y fue allí donde lo detuvieron, es por ello que solicito la nulidad de la aprehensión de conformidad con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto negado de no ser acordada la nulidad solicito la medida cautelar de libertad bajo fianza mismo y con fundamento en el principio de presunción de inocencia, el estado de libertad pido una medida cautelar menos gravosa que comporte la libertad de mi defendido y asimismo por ultimo copias de las presente audiencia”.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado, por lo cual, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y vista las evidencias que fueran puestas de manifiesto en esta misma audiencia, vista la Acta Policial de fecha 25-02-2011, así como las Actas de Entrevista realizadas a las dos ciudadanos quienes se constituyeron como testigo en el presente procedimiento y Reconocimiento Técnico Nº 9700-048 de fecha 26-02-2011 practicado a los cartuchos de escopeta incautados, Experticia Reconocimiento Legal Nº 9700-048 de fecha 26-02-2011 practicada a los billetes, es por cuanto el tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que el adolescente pudiera presumirse que es autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Defensor Público en cuanto a la nulidad de la aprehensión del joven hoy imputado, considera este Tribunal que están dadas las circunstancias vista la existencia de una persecución en caliente del joven adolescente cuando nota la presencia policial y por encontrarnos ante la apariencia de un hecho punible como lo es una presunta droga, que de una manera cierta causa un gran perjuicio a nuestra colectividad y de ser un delito de lesa humanidad, declara sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión del joven adolescente imputado. CUARTO: Este Tribunal ACUERDA imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente. Así mismo deberá presentar cuatro (04) fiadores, que deberán percibir cien (100) Unidades Tributarias cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, en consecuencia se ORDENA librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Segundo de Control. Líbrese Boletas de Ingreso. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona del imputado los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. SEXTO Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 6:15, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO,
Dr. RICARDO PACHAO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Dr. RICARDO PACHAO
CAUSA N° 2C-1869-10
RAUA/RP