REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1844 -11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Aux. Décima Octava auxiliar del Ministerio Público
VICTIMAS: YOELMY YOSMEL PERDOMO (OCCISO)
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR: DR. FREDDY CABRERA, Pública Penal.
SECRETARIO: Abg. NACARID QUERALES
ALGUACIL: ARQUIMIDES NADALES
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, lunes siete (07) de febrero de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala ARQUIMEDES NADALES, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistido por el Defensora Privado DR. FREDDY CABRERA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DE LOS IMPUTADOS
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada del día 06 de febrero de 2011, por la Av. Intercomunal Guatire – Guarenas, específicamente frente al local comercial PALL, se recibió llamada radiofónica de la central de transmisiones policiales, indicando que varias personas a bordo de un vehículo con las siguientes características MARCA MITSUBISHI, MODELO PNEL, L-300, de color blanco, con el emblema de la institución gubernamental HIDROCAPITAL, una de ellas presuntamente portando arma de fuego efectuaron disparos a dos personas resultando heridas, hecho ocurrido en Araira Parroquia Bolívar de esta localidad, específicamente en la calle de El Rio motivo por el cual se procedió a implementar un dispositivo de seguridad, esto con la finalidad de lograr ubicar al vehículo en cuestión, al cabo de varios minutos, me percate a través de mi sentido de la vista de la presencia de un vehículo con características similares a las antes mencionadas, el cual se desplazaba a alta velocidad, por lo que se realizaron las señas para que este disminuyera la velocidad y detuviera la marcha de inmediato tomando todas la medidas de seguridad, se procedió a solicitarle a las personas que se encontraban en el interior del auto que descendieran del mismo, acatando tal pedimento, hallando un total de 09 personas, entre ellos tres del sexo femenino y seis del sexo masculino, se identificaron como funcionarios policiales…seguidamente procedimos a realizar la inspección corporal a las ciudadanas en cuestión quienes quedaron identificadas como 1-. IDENTIDADES OMITIDAS de 15 años de edad, quien vestía para el momento, short color verde claro, chaqueta color marrón con letras en vivo amarillo que dice QUICK SILVER, chancletas de color dorado con un corazón plateado, de contextura mediana. 2.- DICURU PETRA MARITZA de 33 años de edad quien vestía para el momento braga de color negro tipo short, botad de goma color negro con blanco hasta la altura de la rodilla, de contextura delgada, quien venía de copiloto en el vehículo en cuestión. 3.- SOTOMAYOR DELGADO YOLEIDY ELISA, de 28 años de edad, quien vestía para el momento pantalón Blue Jeans, cota de color azul, sandalias color azul y crema de contextura delgada. 4. BLANCO RAMIREZ ANDRIAN ALCIDEZ de 23 años de edad, quien vestía para el momento pantalón Blue Jean, franelilla de color blanco con logos de colores azul, rojos y naranjas, zapatos marca Tom Sailor, de color marrón de contextura mediana con bigote localizándole e incautándole oculto entre el pantalón que portaba y sus genitales, parte delantera, un arma de fuego con las siguientes características, TIPO PISTOLA, MARCA DETONIS, CALIBRE 45 mm, de COLOR PLATA CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN SIN SERIAL VISIBLE PROVISTA DE UN CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO CARTUCHOS SIN PERCUTIR, CALINBRE 45 mm. MARCA R.P. AUTO. 5.-MARRERO FREDDY LEONEL de 34 años de edad…6.DELGADO SARRAMERA HECTOR ANTONIO de 45 años. 7.- CALCURIAN ENRIQUE de 18 años. 8.- GUZMAN HERRERA DANNY JESUS, de 26 años…9.- IDENTIDADES OMITIDAS de 16 años de edad…quien para el momento vestía pantalón blue jean rasgado a la altura de las rodillas, franela morada con letras de vivos colores al frente, zapatos de color negro de contextura delgada a quien no se le logró incautar ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico. Una vez en la sede de Río Grande recibieron información…que ingresaron dos ciudadanos heridos, uno de ellos luego de ser atendido falleció, diagnosticándole herida producida por arma de fuego a la altura de la abdomen, que provocó hemorragia interna y posterior paro cardiorrespiratorio, quedando identificado como PERDOMO YOELMI de 35 años de edad, el otro ciudadano herido quedó identificado como JHORNNY LANGE de 20 años de edad a quien le diagnosticaron herida por arma de fuego, con orificio de entrada y salida, en el brazo izquierdo a la altura del codo siendo trasladado al hospital Domingo Luciani. Prosiguiendo con la labor les abordó una ciudadana identificada como PEREZ DEXI YALILE, de 33 años quien manifestó ser testigo presencial de hecho. Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del código penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, visto que en las actuaciones se observa la presencia de la testigo PEREZ DEXI YALILE solicito se acuerde el reconocimiento en rueda de individuos a los fines de poder individualizar la participación de cada uno de estos individuos en los hechos imputados. Por último solicita se le imponga a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “Nosotros estábamos sentado en el carro y después se formó ese tiroteo ahí. Es todo.” A las preguntas del Ministerio Público expone: “el tiroteo se formó como a las once, yo estaba con mi papá, Héctor Delgado, con mi tio que le dicen Negro, no se como se llama es hermano de mi papá, de las personas que se encontraban con migo ninguna portaba arma de fuego, estábamos sentados en la camioneta oyendo música, estábamos paseando. El carro en el que estábamos es largo no se como se llama, de color blanco, era una camionetita. En el momento en el que los funcionarios nos aprehenden nos dijeron que nos bajáramos del carro, ellos encontraron un arma que pertenece al chamo que mataron. El carro es de un tío mío. No se como llegó el arma al vehículo. Yo no conocía al occiso, era la primera vez que lo veía. Es todo”. A las preguntas de la Defensa Pública expone: “yo estaba en la camioneta con mi hermana cuando se formó el tiroteo, no escuche los tiros porque estaba escuchando música. Es todo” A las preguntas del Tribunal expone: “yo estaba en la camioneta con mi hermana cuando se formó el tiroteo, no escuche los tiros porque estaba escuchando música. Esa camioneta tiene un emblema de Hidrocapital. En ese momento estábamos nueve personas, todas estaban en ese vehículo, llegamos como a las diez, la camioneta estaba estacionada. Mi hermana tiene quince años. Yo escuche un solo disparo, después cuando arrancaron la camioneta escuche dos. Tres de los nueves son familia mía, estábamos en Araira, dando una vuelta. Estábamos estacionado por donde hay un kiosco, por el boulevard. Nadie cargaba una camisa verde oscura, mi tía tenia una braga azul, no tenía botas largas, suéter negro y pantalón blue Jean se llama Adrián, el tiene 23 años. Es todo”. Seguidamente se le pregunta a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “Yo no vi nada estaba en la camioneta sentada con mi tía, prima y con mi madrina, después escuchamos fue móntense, ni siquiera sabíamos que el arma estaba en el carro. Es todo.” A las preguntas del Ministerio Público expone: “yo esta con mi tía se llama Maritza tenía unas botas negras largas de trenza y braga, mi prima tenía una camisa azul y un pantalón blue jean oscura. Si escuche el disparo, al escuchar el disparo mi tía y mi prima estaba conmigo, nosotros estábamos en la parte de atrás de la camioneta en todo momento estuvimos juntas. Llegamos como a las diez y nos fuimos como a las once. Ella no se separó de mi en ningún momento. Yo no conocía a la victima nunca lo había visto. el arma que encontraron en el vehículo no se de quien era, ni como llegó al vehículo. Es todo”. A las preguntas del Tribunal expone: “mi tía tenía braga azul y botas negras, Adrián tenía un pantalón blue jean y sueter negro tiene como 23 años, nosotros estábamos en el carro mitsubishi de mi tío es como una camioneta, tiene un emblema de Hidrocapital. Yo escuche un tiro. Porque teníamos el radio a todo volumen. Yo no vi al señor que mataron, estábamos como a cinco metros, yo no ví nada porque estábamos de espaldas, sentadas todas. Nosotras no estábamos bebiendo, estaba bebiendo mi papá, el vestía camiseta marrón. El no llegó a tener ningún altercado con la persona que murió. Dentro del vehículo estábamos nosotras tres y mi tío cuando fue a la parte de adelante. Mi hermano estaba parada al lado del vehículo, adentro del vehículo. Mi hermano no estaba dentro del vehículo. Nosotros nos montamos con mis tíos y mi papá y nos fuimos. Nos detuvieron frente al camelot. Mi tía, tenía una braga y botas negras tiene 33 años aproximadamente, la camioneta la manejaba mi tío que vestía una camiseta amarilla. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DR. FREDDY CABRERA, quien expone: “Evidentemente no se puede determinar quien disparó ni los motivos, no se evidencia quien da inicio, hay un hermano del difunto que desconoce el motivo, hay una testigo presencial que dice que vio cuando una señora de braga azul y botas que la ciudadana le pasó el arma y le da tres disparo a su novio, sin embargo en el reconocimiento se evidencia solo uno. Lo cierto es que mis representados estaban paseando sentados en el vehículo, ellos desconocen el motivo o las circunstancias en las que se produce el hecho. Esta defensa solicita una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio público, como la de presentación ya que mis defendidos no tienen nada que ver en el hecho ni tienen intensión de evadir el proceso Así mismo solicito copia de la presente audiencia. Es todo.”
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos el adolescente, y las experticias de reconocimiento técnico, así como la declaración dada por la víctima y testigo en acta de entrevista y por cuanto no se evidencia la conducta individualizada desplegada por cada uno de los imputado. Es por lo que este Tribunal disiente de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y acoge la calificación provisional de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDA CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 en relación al 405 del código penal en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes hoy imputados hayan sido autores o partícipes del delito precalificado como de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 en relación al 405 del código penal . Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y g Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar TRES (03) fiadores, que deberán percibir UN SALARIO MINIMO cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal por lo que se fija el reconocimiento en rueda de individuos para el día Miércoles 09 de febrero de 2011 a las 8:30 a.m. y se insta la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a hacer comparecer a la testigo el día y hora pautado. Líbrese boleta de traslado. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: El Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 1:30 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. NACARID QUERALES
CAUSA N° 2C-1844-11
RAUA/NQM