REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1845 -11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Aux. Décima Octava auxiliar del Ministerio Público
VICTIMAS: JOSE ANTONIO ROJAS
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR: DR. MIGUEL BARRIOS, Privada Penal.
SECRETARIO: DRA. NACARID QUERALES
ALGUACIL: ARQUIMIDES NADALES
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, lunes siete (07) de Febrero de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala ARQUIMIDES NADALES, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistido por el Defensor Privado DR. MIGUEL BARRIOS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana del día 06 de febrero de 2011, mientras realizaban un recorrido de patrullaje por la jurisdicción Municipio Pedro Gual, recibieron llamada telefónica del jefe de los servicios indicándoles que se trasladaran a la comisaría de Cúpira una vez en el lugar se entrevistaron con un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO ROJAS, residenciado en CASERIO CHAGUARAMAL, CALLE DEMOCRACIA, CON CALLE EL TANQUE, CASA NÚMERO 6949, MUNICIPIO PEDRO GUAL ESTADO MIRANDA, quien manifestó que al momento de arribar a su residencia ubicada en la antes mencionada dirección pudo notar a tres sujetos conocidos que hacen vida en la misma comunidad que estaban saliendo de su casa por encima del muro perimetral de su residencia y llevaban consigo unas fundas de almohadas y al notar la presencia del mismo, emprendieron la huida en veloz carrera hacia la zona boscosa, por lo cual se trasladaron a la residencia en cuestión en compañía del ciudadano propietario, donde pudieron constatar que efectivamente la puerta trasera estaba violentada en el anterior se encontraba totalmente desorganizado, indicando el denunciante que los objetos hurtados eran: (01) una motosierra, marca poulam, (01) colonia marca Carolina Herrera 212, (01) esclava de oro de 18 kilates, de aproximadamente (15) gramos de peso, (03) cargadores de pistola, en material sintético de color negro marca Glock con la cantidad de cincuenta cartuchos 9 mm y la cantidad de 4.000 BsF, en efectivo, motivado a esto se realizó un dispositivo de búsqueda y rastreo por la Comunidad de Chaguaramal en compañía del denunciante, identificando este a uno de los sujetos a la altura de la parada de transporte colectivo de esa comunidad, por lo que procedieron a darles la voz de alto y a realizarle una inspección corporal no encontrándoles nada ilícito ni ninguno de los objetos sustraídos antes mencionados. Y al otro de ellos en momento en que se desplazaba por la calle democracia de dicha comunidad, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal no se le encontró nada ilícito ni ninguno de los objetos sustraídos antes mencionados. Por lo que procedimos a aprehenderlos quedando los adolescentes identificados como IDENTIDADES OMITIDAS. Precalificando los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 del código penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Estando presente la víctima en sale expone: JOSE ANTONIO ROJAS yo me dirigí a mi casa luego de haber compartido con algunas amistades, cuando voy legando me percaté que habían tres individuo en el fondo de la casa, cuando ellos escuchan que yo digo que me estaban robando lo muchachos saltaron la cerca, uno de los muchacho que andaba conmigo agarra a uno de los muchacho y luego se le soltó, posteriormente pusimos la denuncia, ellos abrieron la puerta y violentaron la ventana, me faltaba la cantidad de cuatro mil bolivares fuertes, una esclava de oro, y una motosierra. Es todo”. JESUS ROJAS, soy dueño de la casa ya se me habían perdido en varias oportunidades cosas de la casa, en la comunidad vienen sucediendo este tipo de cosas, es necesario hacer algo al respecto porque esto está afectando a todo la comunidad. La idea es que se corrija a tiempo. Es todo” .A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “El día domingo como a las 4:00 de la madrugada, yo me encontraba en la plaza con una amiga, el domingo como a las cinco de la mañana llegó la policía con el señor, me agredieron me dieron patadas. Es todo. A las preguntas del Ministerio Público expone: “yo no estaba con Mota Saez, yo estaba en la fiesta estuve desde las diez como hasta las tres de la madrugada. Es todo”. A las preguntas de la Defensa Pública expone: yo iba a visitar porque yo vivo por la carretera vieja Caracas Los Teques, a mi detuvieron estando en la parada esperando la camioneta. Y llegó el señor en su camioneta y me dijo que me detuviera con los policías. Yo estudio en Los Teques. Es todo”. A las preguntas del Tribunal expone: “yo estuve con el joven Frank Mota durante la fiesta, lo conozco desde hace un año aproximadamente. Yo llegue a Chaguaramal el viernes en la tarde. Yo no se porque ellos me están imputando ese hecho porque yo no lo conozco bien, no se porque el me esta acusando. Es todo.” Seguidamente se interroga al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “en esa casa se habían metió a robar antes, y el hermano del señor vivía en mi casa antes. Yo no me robe nada yo andaba con él. Y después llegó la policía nos llevaron preso y ya. Es todo. A las preguntas del Ministerio Público expone: “yo estaba en una fiesta, al frente de la casa de mi tía, estuve ahí como desde las diez como hasta las tres de la madrugada. Es todo. A las preguntas de la Defensa Pública expone: “yo se que al señor ya lo habían robado antes, porque el hermano de él vive en mi casa. Es todo”. A las preguntas del Tribunal expone: “yo estuve en la fiesta junto con regí desde que llegamos como hasta las tres, después me fui con unos amigos que estaban con nosotros. No se porque el señor me señala. Yo conozco a Reggi desde hace tiempo. Reggi estudia en Los Teques. Al señor se le perdió una cadena unos cargadores, y una demo de mezclas. Se le una escopeta que yo sepa, no se que calibre, no se las características. Yo vivo como a cien metros del señor, la casa del señor esta protegida con una pared de bloques y un alfajol. Yo entré a esa casa en otras oportunidades con el hermano de él, el se mudo para Rio Chico o San José. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DR. MIGUEL BARRIOS, quien expone: “la defensa se adhiera a la solicitud fiscal de que el procedimiento sea ventilado por la vía ordinario, difiere de la calificación por cuanto no se observan los objetos hurtados, en las actuaciones, vemos que el acompañante de la victima no declara, es por lo que la defensa solicita se imponga un régimen de presentaciones a mi defendido. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, y las experticia de regulación prudencial, así como la declaración dada por las víctimas. Es por lo que se acoge la calificación de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numera 5 del código penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS). La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar DOS (02) fiadores, que deberán percibir UN SALARIO MÍNIMO cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUATRO Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CINCO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 2:30 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. NACARID QUERALES
En la misma feche se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. NACARID QUERALES
CAUSA N° 2C-1845-11
RAUA/NQM