REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1JM-447-10.
JUEZA: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18ª del Ministerio Público
VICTIMA: ANA MARIA URBINA VARGAS.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIVA
DEFENSA: Dr. WUILMER MELENDEZ. Privada
SECRETARIA: Dra. NACARID QUERALES.
Visto el oficio emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual remite a este juzgado constante de siete (07) folios útiles, Informe detallado suscrito por CAP. JORGE ALBERTO GAMEZ PEREZ, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 55, mediante el cual hacen del conocimiento a este Juzgado que el adolescente IDENTIDAD OMITIVA se evadió de ese Destacamento de la Guardia Nacional, el día 09 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, inserto del folio ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y cuatro (194), de la pieza II, en tal sentido procede esta juzgadora a emitir su pronunciamiento, de la siguiente manera:
Nuestra ley especialisima en su artículo 617 reza, lo siguiente:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente de marras, mediante la cual se decretó el pase a Juicio y se acordó la Medida de prisión preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial penal, que habían suficientes elementos de convicción que el joven pudiere estar incurso en la comisión de los Delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor con las agravantes del artículo 6 numerales 1 y 2 Ibidem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA URBINA VARGAS.-
En fecha 15 de Diciembre de 2010, se recibe por ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, la presente causa, procediéndose de forma inmediata a darle entrada y fijar los actos respectivo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, de acuerdo a la norma anteriormente señalada y por cuanto es evidente de las actas procesales la evasión del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIVA, lo cual impide la realización de los actos procesales, esta Juzgadora a los fines de asegurar la presencia del referido adolescente al acto de depuración de Escabinos y subsiguientes actos del proceso, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, así como oficio al Director de la Policía del Municipio Briòn, con sede en Higuerote, remitiéndole copia debidamente certificada de la boleta de ingreso, para que el referido adolescente sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.
Así y las cosas, es imperativo para esta Juzgadora el SUSPENDER la presente causa, dejando sin efecto el acto de depuración que estaba pautado para el día 01-03-2010, hasta tanto conste en autos la captura del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIVA, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIVA, titular de la Cédula de Identidad V-27.531.552, venezolano, natural de Caucagua, donde nació en fecha 10-02-1994, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Latonero, hijo de Nancy Arocha (v) y de padre desconocido (v), residenciado en: Higuerote, Sotillo, Calle El carmen, casa Nº 43, casa de color rosada, rejas de color blancas, estado Miranda. Teléfono (0426)319.01.11 (pertenece a la Sra. Carmen Escorcha), a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor con las agravantes del artículo 6 numerales 1 y 2 Ibidem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA URBINA VARGAS. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener SUSPENDIDA la presente causa, dejando sin efecto el acto de depuración que estaba pautado para el día 01-03-2010, hasta tanto conste en actas la localización y captura del joven en comento.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrense oficios y boletas de ingreso y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
CAUSA N° 1JM-447-10.
YHM/NQ.