REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-941-10
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ANGEL RAMON ZAMORA, Defensa Privada
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: HERNANDEZ LIRA MARIA GABRIELA
ALGUACIL: ARQUIMIDES NADALES
SECRETARIA: Abg. ALEXANDRA CORREA


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-941-10, que le fuera impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ LIRA MARIA GABRIELA.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha Siete (07) de Octubre de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 01-02-2011, y culminará UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en fecha PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven adulto, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-941-10, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ LIRA MARIA GABRIELA, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 01-02-2011, culminando UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en fecha PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012); las cuales consisten en: 01.-El adolescente tiene la obligación de presentarse por ante el tribunal de Ejecución correspondiente cada treinta (30) días. 02.- El adolescente tiene la obligación de continuar con sus estudios académicos, en su efecto participar en cursos o talleres de capacitación personal, o incorporarse al sistema Laboral, debiendo consignar las correspondientes constancias o certificados de participación o de inscripción. 03.- El adolescente tiene prohibido acercarse o comunicarse con la victima la Ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ LIRA. 04.-El adolescentes tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo de arma. 05.-El adolescente no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución que le corresponda.06.-El adolescente tiene prohibido consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al joven adulto.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guatire, al Primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil Once(2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA










CAUSA Nº 1E-941-10
MTSO/AC.-