REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 647-08
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ZAPLAY LABATON RODNEY
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA (defensor pùblico)
Por cuanto el dìa diez (10) de febrero de 2011, este juzgado tenía fijada audiencia para iniciar el cumplimiento de la medida del joven sancionado, verificándose que se han producido varios diferimientos de la presente audiencia por cuanto el joven NO ASISTE AL JUZGADO a pesar que se evidencia de los autos que el joven estaba penalmente consciente de que debía comparecer por ante este juzgado en virtud que en el mes de diciembre la juez suplente de este despacho, le sustituyó el remanente de tiempo que le quedaba de medida privativa de libertad por medida de libertad asistida, razón por la cual, en este acto, a los fines de garantizarle al Estado venezolano, las resultas del proceso penal, SE REVOCA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, y en su lugar se ORDENA LA LOCALIZACION Y CAPTURA del joven adulto y su ingreso al Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en la ciudad de Guatire por SEIS (06) MESES CALENDARIOS Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que debía ser cumplida y en su lugar ORDENA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR SEIS (06) MESES EN EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II a IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal C del parágrafo segundo del artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio a los cuerpos policiales y boleta de ingreso. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), siendo las tres horas de la tarde. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-647-08
MTSO/mtso