REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-700-09
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. CIPRIANO CHIVICO, Público Penal.
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES
Procede la ciudadana Juez a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos se evidencia que el día de hoy se ha realizado audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes tal y como lo consagra el artículo 646 de la LOPNNA.
Se analiza la sanción que debe cumplir el joven, el daño ocasionado y el tiempo que debe permanecer en su sitio de reclusión y dado que si bien es cierto que el informe evolutivo recibido es favorable pero igualmente tomando en consideración que se trata de un joven adulto REINCIDENTE aunado al hecho que los tipos penales son de extrema gravedad, considerados por el legislador patrio como delito de lesa humanidad y de leso derecho y que la nueva ley especial que rige la materia niega beneficios en esta materia y tomando en consideración, que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENA LA CONTINUACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD hasta tanto se verifique la evolución que presenta el joven adulto.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes no ha lugar a la notificación de las mismas.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y siete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
EXP. 1E-700-09
MTSO/mtso