REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-953-11
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Defensa Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JUAN LUIS VIERA NUÑEZ
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-953-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO COAUTORIA, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 83 ambos de Código Penal, en perjuicio de JUAN LUIS VIERA NUÑEZ.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011), y culminará la primera de ellas como es la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), y culminará la segunda y ultima de ellas como es la sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, con sede en San José, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, con sede en San José, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-953-11, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO COAUTORIA, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 83 ambos de Código Penal, en perjuicio de JUAN LUIS VIERA NUÑEZ, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011, y culminará la primera de ellas como es la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), y culminará la segunda y ultima de ellas como es la sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013); las cuales consisten en: 01.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes por ante este Tribunal, y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificar al Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y en donde se presuman que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- el adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.-La obligación de continuar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancia de inscripción y certificados de notas ante el Tribunal, en su defecto que no pudiera culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación personal debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 5.- Prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma. 6.- Prohibición expresa de tener algún tipo de contacto con la víctima de la presente causa el ciudadano JUAN LIS VIERA NUÑEZ. 7.- Tiene la obligación de ingresar a una institución a fin de que participe en actividades deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, con sede en San José, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,


CAUSA Nº 1E-953-11
MTSO/AC.-