REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-954-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSORA ABG. CAROLINA PARRA, Defensora Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: HECTOR ALFREDO CONTRERAS URREA
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010), la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual se ratifica la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de PABLO ANTONIO ROMERO TORRES, procede esta Jueza de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del joven adulto, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el joven adulto; en tal sentido tenemos que:

El joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, iniciando la sanción a partir de la presente fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011) culminando la misma en su totalidad en fecha OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), la cual deberá cumplir en EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, CON SEDE EN GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del joven adulto, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un (01) mes.

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico de los adolescentes, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del joven adulto.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del joven adulto.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECICION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de PABLO ANTONIO ROMERO TORRES, por el periodo de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, CON SEDE EN GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, la cual culmina en su totalidad en fecha OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA







CAUSA Nº 1E-954-11
MTSO/NQM.-