REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 809-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: NACARID QUERALES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO
Procede la ciudadana Juez a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido el correspondiente informe evolutivo a pesar de la requisitoria de este despacho motivo por el cual la juez titular procede a realizar una revisión de oficio a los fines de garantizar la revisión de la sanción tal y como lo consagra el artículo 646 de la LOPNNA.
Se analiza la sanción que debe cumplir el joven, el daño ocasionado y el tiempo que debe permanecer en su sitio de reclusión y dado que no contamos con un informe que nos indique los avances que pudiera haber presentado el joven y tomando en consideración, que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENA LA CONTINUACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD hasta tanto se verifique la evolución que presenta el joven adulto.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión no fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, se ordena la notificación de las mismas.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09 ) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
CAUSA N° 1E-809-09
MTSO/mtso