REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 858-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: NACARID QUERALES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JESUS EVILIO MANRIQUE MENDOZA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA (Pùblica)
LOS HECHOS
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 02 de febrero de 2011 fue recibido informe final de cumplimiento de sanción que le fuera impuesta al adolescente.
Ahora bien, en atención al contenido del informe final, se puede evidenciar que el joven ha cumplido cabalmente con la medida impuesta, evidenciándose que es una persona, que diò muestra de haber adquirido conciencia de problemática.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se cumpliera la sanción, ante lo cual es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. 20.114.148, quien fuera sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS EN RIÑA de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha opera su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo de la sancionada. Cùmplase. Se ordena el cierre del presente expediente una vez que transcurran los lapsos procesales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
CAUSA N° 1E-858-10
MTSO/mtso