REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-932-10
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CIPRIANO CHIVICO, Defensor Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-932-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titilar de la cedula de identidad IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), y culminará la sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha NUEVE (09) AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-932-10, por la comisión del delito de, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha NUEVE (09) AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011); las cuales consisten en: 01.- El joven tiene la obligación de trabajar y de estudiar 2.- Prohibición de tener o portar cual tipo de arma. 3. el joven tiene prohibido concurrir a sitios donde se presuma que expidan y consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4. esta obligado a consignar ante el Tribunal constancia de estudio o de Trabajo, 5.- la obligación de presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA
CAUSA Nº 1E-932-10
MTSO/NQM.-