REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003398


RESOLUCION JUDICIAL (DECLARATORIA SIN LUGAR DE NUEVA FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

En fecha 2 de Febrero de 2011 de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por los abogados Ali Delgado y Modesto Torres, en la cual solicitan el diferimiento de la audiencia preliminar, fijada en la presente causa para el día 8 de febrero de 2011.

Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 19 de enero de 2011, este Juzgado se aboco a conocer de la presente causa, y procedió a fijar la audiencia preliminar para el día 8 de febrero de 2011, estando para ese momento debidamente asistido el imputado Yoel Enrique Breindenbah de Defensa Publica.

Posteriormente en fecha 2 de febrero de 2011, los ciudadanos abogados Ali Delgado y Modesto Torres, solicitan el diferimiento de la audiencia preliminar, fijada para el día 8 de febrero de 2011, en virtud de que para esa fecha aun no habían sido juramentados, cuando el escrito del imputado, donde designa a los mencionados ciudadanos como abogados fue consignado en fecha 1 de febrero de 2011, en la oficina de alguacilazgo, y para el momento en que se solicita el diferimiento de la audiencia, como ellos mismos indican en su escrito, aun no eran parte en el presente proceso, al no encontrarse debidamente juramentados.

Visto lo anteriormente expuesto observa este Juzgado que el imputado de autos se ha encontrado debidamente asistido de defensa, durante todo el proceso, por tal sentido se ha garantizado el Derecho Constitucional a la Defensa, previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que los alegatos de defensa, conforme a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, debían presentarse por escrito hasta el día 31 de enero de 2011, es decir un día antes del nombramiento que se realizo en la presente causa de la Defensa Privada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, en el sentido que sea fijada nuevamente la audiencia pautada para el día 8 de febrero de 2011, y se insta a los mencionados defensores asistir a la fecha y hora establecidos por este Juzgado.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa privada del imputado.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ