REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

1. EXPERTICIA QUÍMICA, en fecha 15 de octubre de 2010, Nº 9700-130-10636, suscrita por KARIBAY RIVAS Y ROHONALD LORENZO, expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, con sede en Caracas.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 25 de septiembre de 2010, 9700-053-972, suscrita por OMAR VALDEZ, experto adscrito al Departamento de Sala Técnica de la Sub-Delegacion Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas.

TERCERO: Con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa a favor de su representado estima quien aquí decide que se mantienen inalterables las circunstancias que dieron lugar a que se dictara previamente por éste órgano jurisdiccional medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JESUS ANTONIO IBARRA LAZA, por lo que en consecuencia se acuerda mantener su privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del imputado: JESUS ANTONIO IBARRA LAZA, por lo cual se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales consiguientes, la cual será motivada por auto separado. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto