REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ERICK JOHAN ANASCO GARCIA Y LUIS ALBERTO SANDOVAL, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputado de autos se subsume en la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación con la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERICK JOHAN ANASCO GARCIA Y LUIS ALBERTO SANDOVAL, son autores o partícipes en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia este Tribunal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ERICK JOHAN ANASCO GARCIA Y LUIS ALBERTO SANDOVAL, titulares de la cédula de identidad N° V-24.592.882 Y V-21.285.300, respectivamente, conforme al contenido del artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION E INTERNADO JUDICIAL EL PARAISO (LA PLANTA), donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al establecimiento carcelario antes identificado, y remítase con oficio dirigido al Instituto de Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 2 con sede en Ocumare del Tuy, a efectos de la conducción e ingreso de los encausados de autos a los recintos carcelarios designados, quedando los imputados a la orden de este Juzgado por esta causa penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

INDIRA LIBERTAD ROMERO
EL SECRETARIO,

JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.