REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

1. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, en fecha 08 de septiembre de 2010 Nº 129-11769-10, suscrita por el experto MARIA KECSKEMETI, experto adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy del estado Miranda, ya que la mismo fue quien realizo el reconocimiento a la victima.
2. EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, signada con el Nº 232 para demostrar que la victima es una adolescente en el momento de los hechos.

TERCERO: se mantiene la Medida Privativa de Libertad y el sitio de reclusión donde actualmente permanecen, y que pesa sobre el imputado: DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Región YARE, de conformidad a los Artículos 250, 251 y 252, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia Declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado, por los razonamientos antes expuestos.

CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del imputado: DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, por lo cual se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales consiguientes, la cual será motivada por auto separado. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente en la oportunidad legal correspondiente. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA