REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones (5º) de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la petición del examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, realizada por el abg NAHAT ABIMAEL DÍAZ, Defensor Público Décimo Cuarto (14º) Penal, en su carácter de defensor de los imputados DANIEL RAFAEL PACHECO TERÁN y FRANKLIN EUDOMAR DÍAZ LINARES, acordando con relación a este último eximirlo del cumplimiento del contenido del ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se acuerda, para al imputado FRANKLIN EUDOMAR DIAZ LINARES, en su lugar la contenida en el numeral 2, consistente en Presentación de Una Persona Responsable; en lo previsto en el artículo 256 Ejusdem y en lo que respecta al imputado DANIEL RAFAEL PACHECO TERÁN, se acuerda realizar lo conducente a los efectos de que sea verificada la documentación de las personas que pretenden prestar la Caución Personal correspondiente.

Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA