REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002499
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : MARLENE CABRILES
FISCAL : MONICA BRITO
Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

VICTIMA : ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE

DEFENSA : ISIDMAR ANTONIO MAURERA
Defensor Público Penal 13º del estado Miranda
ACUSADO : GILBERTO GARCIA BLANCO

DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO PUBLICO, tipificados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, 239 y 176 en relación con el artículo 175, respectivamente, todos del Código Penal venezolano.

SENTENCIA DEFINITIVA
(CONDENATORIA-ABSOLUTORIA)

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, la Fiscal 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MONICA TERESA BRITO, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO realizó actos que configuran los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, tipificados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano; artículo 239 segundo supuesto ejusdem; y artículo 176, con los agravantes del primer aparte del artículo 175, todos ibidem, haciéndolo en los siguientes términos:

“El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, tipificados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano; artículo 239 segundo supuesto ejusdem; y artículo 176, con los agravantes del primer aparte del artículo 175, todos ibidem. En tal sentido, esta representación Fiscal demostrará en el Juicio Oral y Público los hechos qye de seguidas se exponen a continuación: El día martes 26 de Agosto del 2008, como a las 08:00 horas de las noche aproximadamente, el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE se encontraba sentado en una silla con su novia de nombre FRANCHESCA ALEJANDRA MORALES LOPEZ, en la calle Cecilio Acosta de Santa Teresa del Tuy, en un velorio de un amigo suyo de nombre OMAR JOSE CORRALES. En eso un muchacho que igualmente se encontraba en el velorio le dijo que se fuera porque lo iban a matar, y él le preguntó que porqué lo iban a matar, si su persona no tenía nada que ver con ese muerto, y se quedó ahí, y como a los 10 minutos llegó el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, quien es funcionario policial adscrito a la Policía Municipal Urdaneta, el cual se encontraba uniformado y le dijo que se fuera, y él le respondió ¿Por qué? manifestando que no se iba a ir, y como estaba oscuro el ciudadano GILBERTO GARCIA, sin mediar palabra le efectuó un disparo, en el brazo izquierdo, motivo por el cual empezó a correr y en el trayecto se cayó, por cuanto se le dobló el tobillo derecho y no pudo levantarse y continuó arrastrándose, cuando en ese momento escuchó 4 o 5 disparos más, y fue allí cuando lo lesionó igualmente en la pierna derecha, manifestándole el ciudadano GILBERTO GARCIA que iba a morir, accionando nuevamente su arma de fuego y ésta se encasquilló, en ese momento el ciudadano ROBERT PANTOJA cae al piso y pierde el conocimiento por breves segundos, y fue cuando el ciudadano GILBERTO GARCIA, se fue corriendo y huyó de ese lugar, montándose en un vehículo particular y en ese momento su novia FRANCHESCA ALEJANDRA MORALES LOPEZ y la ciudadana YOHANA DEL VALLE MORALES LOPEZ, pidieron auxilio a los vecinos, lo montaron en un vehículo y lo trasladaron al hospital de Santa Teresa del Tuy, manifestando el conductor que ROBERT PANTOJA tenía el fémur partido, en donde le dieron un calmante y de allí lo trasladaron en una ambulancia para el Hospital de Cúa, para luego trasladarlo al Hospital Simón Bolívar ubicado en Ocumare del Tuy, y al ingresar al mismo en el área de emergencia lo esposaron funcionarios adscritos a la policía Municipal Urdaneta. Como consecuencia de las lesiones recibidas, el ciudadano ROBERT PANTOJA presentó una fractura de tercio medio de fémur derecho, y una herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida a la altura del codo, generando como consecuencia que las mismas son de carácter GRAVE. Asimismo, es preciso señalar que inmediatamente el funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche de ese mismo día efectuó llamada telefónica al Jefe de los servicios de la Policía Municipal Urdaneta DETECTIVE TOVAR FELIX, a quien le indicó que se encontraba resguardado en la sede de la Policía del Estado Miranda, Región No. 5, en Santa Teresa del Tuy, debido a que sostuvo un enfrentamiento con sujetos desconocidos, por lo cual se conformó una comisión conducida por el Agente RUIZ FREDDY y el funcionario AGENTE PERDOMO ENRIQUE, y se trasladaron hasta el Municipio Independencia para verificar la información, específicamente hasta la sede de la Policía del Estado Miranda. Una vez en el lugar se entrevistaron con el Jefe de los Servicios a cargo del Detective JOSE RODRIGUEZ, quien manifestó que después de haberse entrevistado con el Jefe de dicha Región, le indicó que le fuera entregado a la comisión, al funcionario INSPECTOR GARCIA BLANCO GILBERTO, quien indicó que encontrándose en un velorio, en casa de un familiar, ubicado en Santa Teresa del Tuy, se dispuso a realizar unas compras y que en momentos de retornar a la vivienda, se presentaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y sin mediar palabras accionaron sus armas de fuego al notar su presencia, motivo por el cual se vio en la necesidad de desenfundar y accionar su arma de reglamento en contra de dichos ciudadanos para repeler la acción y salvaguardar su integridad física y la de terceras personas, emprendiendo la huída por un callejón de la zona dichos sujetos, de donde observó rastros de sangre. Una vez presentes en el Municipio Urdaneta y en vista de la llamada telefónica recibida, el Inspector BLANCO GARCIA, se trasladó a dicho Centro Hospitalario, con el fin de verificar si éste era uno de los sujetos que horas antes se había enfrentado a él, constatando que se trataba del mismo sujeto, el cual fue atendido por el Dr. GIL ALEXIS, SAS 48459, quien le diagnosticó herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida a la altura del codo; el mencionado herido fue referido al Hospital General Simón Bolívar en la ciudad de Ocumare, quedando identificado como ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE. En vista de lo antes expuesto el Dr. JOSE MENESES Fiscal Séptimo indicó, que el ciudadano herido quedara bajo resguardo policial, al igual que el funcionario policial. Visto esto se observa que la acción desplegada por el imputado GILBERTO GARCIA BLANCO, tiende directa y especialmente a asegurar la ejecución sin riesgo alguno por parte del autor ante la defensa que pudiera hacer el ofendido, aunado a que el concepto de alevosía se reduce a la indefensión de la víctima y la correlativa seguridad que le brindan al autor en los modos, o formas de la ejecución. En el caso de marras, la indefensión de la víctima estaba garantizada por varios factores como lo son, la superioridad de las armas ya que en el transcurso de la investigación se determinó que la víctima ROBERT PANTOJA, no disponía de medios idóneos para repeler la acción (arma de fuego), ya que el imputado actuó sobre seguro, por cuanto se desprende del Reconocimiento Médico Legal que el mismo presentó Heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, donde se dejó constancia que: 1.- Orificio de entrada en vía de cicatrización en región antero lateral externo del muslo derecho. 2.- orificio de entrada en vías de cicatrización en codo izquierdo. 3.- Proyectil en base de cuello de fémur derecho. Pendiente resolución quirúrgica, alegando el imputado que fue un enfrentamiento, y en segundo lugar por su condición de funcionario policial, lo cual le proporciona a el imputado un abuso de confianza en su actuar. Así mismo existe alevosía, por cuanto se desprende del reconocimiento médico legal que las lesiones resultaron de carácter GRAVE, y en consecuencia la lesión precedentemente descrita para el autor no iba dirigida a lesionar, sino a causarle la muerte, ya que se vio comprometida una zona donde se encuentra fracturado el fémur. Sin embargo, no pudo lograr su cometido, por cuanto a pesar de haber realizado todo lo necesario para consumar el delito, no pudo lograrlo por circunstancias independientes a su voluntad, ya que a la víctima le prestaron los primeros auxilios enviándola al hospital y en los actuales momentos se encuentra con vida, existiendo a lo largo de la investigación pruebas de certeza como lo la es la experticia química a la vestimenta del ciudadano ROBERT PANTOJA, que arrojó como conclusiones que no se determinó la presencia de nitritos y nitratos de pólvora, en la misma, lo que quiere decir que nunca disparó y de esta manera queda desvirtuada la figura del enfrentamiento. Igualmente, en el presente caso, el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, simuló indicios de un hecho punible, al afirmar que se encontraba resguardado en la sede de la Policía del Estado Miranda, Región No. 5, en Santa Teresa del Tuy, debido a que sostuvo un enfrentamiento con sujetos desconocidos, por lo cual se conformó una comisión de la Policía Municipal Urdaneta, indicándoles que encontrándose en un velorio, en casa de un familiar, ubicado en Santa Teresa del Tuy, se dispuso a realizar unas compras y que en momentos de retornar a la vivienda, se presentaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y sin mediar palabras accionaron sus armas de fuego al notar su presencia, motivo por el cual se vio en la necesidad de desenfundar y accionar su arma de reglamento en contra de dichos ciudadanos para repeler la acción y salvaguardar su integridad física y la terceras personas, emprendiendo la huída por un callejón de la zona dichos sujetos, de donde observó rastros de sangre, posteriormente se presentó al comando de la policía del Estado Región No. 5, hecho este que es inexistente, el cual quedo desvirtuado a lo largo de la investigación, queriéndole atribuir de esta manera a la victima, una conducta no desplegada por él, la cual le comunicaron al Ministerio Publico como cierta, al haber actuado contrario a derecho el día 26-08-08, por haber un indicio de un hecho punible ilusorio al quedar comprobado en el presente caso que simuló un nuevo hecho delictivo, que fue respaldada a través de el libro de novedades y trasmisiones llevadas por la Institución donde labora, donde igualmente le hizo creer a sus compañeros plasmar un hecho irreal, no quedando la menor duda que las lesiones del ciudadano ROBERT PANTOJA MAESTRE, fue producto del arma que portaba el hoy acusado. Aunado a lo anterior, el funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO, valiéndose de su condición de funcionario policial, por cuanto el mismo se encuentra adscrito a la Policía Municipal Urdaneta con el rango de Inspector, abusó de sus funciones, quebrantando las condiciones o formalidades prescritas por la ley, al manifestarle a la comisión de su mismo organismo policial sostener un enfrentamiento simulando indicios de un hecho punible, ordenando privar de su libertad a la víctima en el presente caso la cual quedó identificada como ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, resultando un perjuicio grave para el mismo al encontrarse lesionado y ser esposado con una custodia policial en el Hospital Simón Bolívar, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, y lo que es mas grave aún que fue igualmente presentado en calidad de imputado, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien le solicitó su libertad plena por considerar que no existía delito que calificar. Con lo anteriormente señalado, se ha dado cumplimiento a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma a los fines de sustentar lo antes expuesto solicito sean evacuadas las pruebas Testimoniales y Documentales admitidas en la Audiencia Preliminar de fecha 28-01-2008, en la Apertura de Juicio, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal. siendo éstas las siguientes: EXPERTOS: EFRAIN RANGEL y REYES RICHARD, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de ciencia Forenses, Ocumare del Tuy; MELVI GUILLEN Y JOANA SULBARAN, adscritos a la División de Balística del referido Cuerpo de Investigación; DR. DELGADO ANGEL, Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C; MARIN LIZZETTA y BRITO JEFERSON, adscritos a la División de Balística del citado Cuerpo Policial; Detective RAMIREZ EDDICSON, adscrito a la División de Reconstrucción de Hechos, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Agente DAVID CARRERO, adscrito a la División de Análisis de Reconstrucción de Hechos de dicho Cuerpo Policial; Dra. ISELDA BRACHO, Experto Profesional III, y médico Anamapatólogo adscrita al precitado Cuerpo de Investigación y Detective JESUS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Físico-Químico. TESTIGOS: RANGEL EFRAIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ocumare del Tuy; PANTOJA SUAREZ RUBEN DARIO, (PADRE DE LA VICTIMA y DENUNCIANTE); ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, (VICTIMA); la adolescente FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, testigo presencial de los hechos; YOHANA DEL VALLE MORALES LOPEZ, testigo referencial de los hechos; JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BORGES, testigo referencial de los hechos; INSPECTOR JEFE JUAN ORTIZ, AGENTE FREDDY RUIZ y AGENTE ENRIQUE PERDOMO, adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, Cúa, del Estado Miranda, testigos referenciales de los hechos; WILZEMAN FELIX TOVAR, Oficial de policía con el rango de Detective, laborando actualmente en la Policía Municipal de Urdaneta, testigo referencial de los hechos; MARIA AUXILIADORA MOTA BLANCO, testigo presencial de los hechos; JESUS ARNALDO SANCHEZ GOMEZ, testigo referencial de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1º) INSPECCION TECNICA, No. 2140, de fecha 27-08-08, en la Avenida Principal con callejón sin nombre, barrio verde, adyacente a la escuela Carabobo, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Estado Miranda. 2º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, No. 9700-053-836, de fecha 27-08-08, a Cinco (05) conchas de bala, percutida, marca GECO, calibre 7.65, las cuales fueron colectadas en el sitio del suceso. 3º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL No. 9700-018-3308, de fecha 24-09-08 realizada por los expertos MELVI GUILLEN Y JOANA SULBARAN, adscritos a la División de Balística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma de fuego que portaba el imputado GILBERTO GARCIA BLANCO. 4º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No 9700-156-0001549, de fecha 28-08-08, por el experto Profesional I, DR. DELGADO ANGEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de ciencia Forenses, Ocumare del Tuy, practicada al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE. 5º) EXPERTICIA DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-156-0001734, de fecha 26 de Septiembre del 2008, al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, por el experto DR. DELGADO ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Ocumare del Tuy. 6º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, Nº 9700-018-3401, de fecha 30-09-08, realizada por los expertos MARIN LIZZETTA y BRITO JEFERSON, adscritos a la División de Balística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a CINCO (05) conchas calibre 32 colectadas en el sitio del suceso. 7º) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO identificado con las siglas: 813-08 Y 813-A, de fecha 29-09-08. Practicado en la Avenida Principal Barrio verde, casa No. 133, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, por el Detective RAMIREZ EDDICSON, adscrito a la División de Reconstrucción de Hechos, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8º) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA identificada con las siglas: 593, de fecha 30-09-08, por el experto, Agente DAVID CARRERO, adscrito a la División de Análisis de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9º) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA identificada con las siglas: 9700-029-TIO-825-2008, de fecha 30-09-08, realizada por el Detective RAMIREZ EDDICSON, adscrito a la División de Reconstrucción de Hechos, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 10º) INFORME MEDICO identificado con las siglas: 9700-156-0001800, de fecha 07-10-08, realizado por la Doctora ISELDA BRACHO, Experto Profesional III, y médico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División General de Ciencias Forenses, Ocumare del Tuy, al ciudadano ROBERT PANTOJA, sobre las lesiones intraorgánicas que presentó la víctima. 11º) EXPERTICIA QUIMICA identificada con las siglas: 9700-235-ALFQ-646, de fecha 10-10-08, realizada por el experto DETECTIVE JESUS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Físico-Químico, a la vestimenta del PANTOJA MAESTRE ROBERT DANIEL.12º) EXPERTICIA HEMATOLOGICA identificada con las siglas: 9700-265-AB-2490, de fecha 08-10-08, practicada por la experto: SUB INSPECTOR YESIKA PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Biológico, a la vestimenta de la victima PANTOJA MAESTRE ROBERT DANIEL.13º) ACTA DE NOMBRAMIENTO para prestar servicio en el Cargo de Policía, cursante en el expediente del funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO, de fecha 09-01-01. 14º) ACTA JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO cursante en el expediente del funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO, de fecha 09-01-01. 15º) ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO cursante en el expediente del funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO, de fecha 19-12-07.16º) COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, cursante en el expediente, de fecha 26-08-08 de la POLICIA MUNICIPAL DE URDANETA.17º) COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES cursante en el expediente, de fecha 27-08-08 de la POLICIA MUNICIPAL URDANETA.18º) ACTA POLICIAL de fecha 27-08-08, por parte de los funcionarios: Inspector Jefe, JUAN ORTIZ, Agente, FREDDY RUIZ y Agente, ENRIQUE PERDOMO, adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, las cuales demostrare la responsabilidad, ilicitud y culpabilidad del acusado de autos. Por tal motivo una vez comprobada su responsabilidad penal en dichos hechos, solicitará se emita una sentencia condenatoria. De igual forma, solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y visto que de conformidad con artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, está próximo a vencer el lapso de dos años, solicito se mantenga detenido se conceda una prórroga para el presente caso, a los fines de evitar un decaimiento a futuro, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte la defensa representada por el Defensor Público Penal 13º del estado Miranda ABG. ISIDMAR ANTONIO MAURERA, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

“En efecto esta representación de la defensa va a tomar la palabra del Ministerio Público, aduce el Ministerio Público que mi defendido se encontraba en el velorio de su sobrino y que a ese inmueble se apersonó una personas diciéndole a mi defendido que se marchara y luego le efectuaron unos disparos y luego se traslado a la policía del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, para simular un hecho punible, alega también que la victimas la privó de si libertad, el 26 de agostó del 2008 se estaba realizando velorio de su sobrino y es interrumpido por unas personas que subsistan unos hechos las cuales obligaron que mi defendido a desenfundaran su arna de fuero para realizar una disparo de alerta, el defendido se traslado a la región 5 de Santa Teresa manifiesta la realidad de los hechos, lo cierto del caso que su defendido se encontraba en la región 5 manifestando la realidad de los hechos, manifiesta la representante del Ministerio Público, hay algo contradictorio donde manifiesta el ministerio público y este ordena la aprehensión de la victima, en el esta caso mantendremos como sucedieron los hechos, trataremos y convenceremos a este Tribunal que los hechos fueron como mi defendido manifiesta, en su oportunidad la defensa anterior trató de pedirle al Ministerio Público una serie de diligencias ya que estuvo personas como pudieron ver los hechos, el Ministerio Público porque negó la solicitud violó el derecho de a defensa?, mantendremos los hechos y que efecto sucedieron y demostrar como sucedieron y que se en pueden colectar una serie de evidencia que realizar una sentencia a favor de mi representado, es todo”.

DE LA EVACUACION DE PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamado el ciudadano RICHARD ENRIQUE REYES MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.324, funcionario adscrito al DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“La presente Inspección Técnica que realicé en fecha 27-08-08, en Santa Teresa del Tuy, Barrio verde, cerca de la Escuela Carabobo, se trata de una calle abierta donde se encontraron cinco conchas de bala calibre 7.65, observando una escalera ascendente que se toma como punto de referencia, desde ese punto de referencia al lugar donde se encontraban las conchas, existen aproximadamente 400 metros, esto en con relación a la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2140, de fecha 27-08-2008, es todo”.

Seguidamente la representación del Ministerio Público lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Indique al Tribunal a que hora se trasladó a sitio mencionado por su persona, a los fines de realizar la Inspección Técnica? RESPUESTA: 3:30 horas de la tarde. PREGUNTA: De que día? RESPUESTA: Del 27-08-2008. PREGUNTA: En compañía de que personas se trasladó a los fines de realizar la Inspección? RESPUESTA: En compañía del funcionario EFRAIN RANGEL. PREGUNTA: El funcionario EFRAIN RANGEL también es experto? RESPUESTA: En ese momento estaba como Investigador. PREGUNTA: Al momento de trasladarse al sitio el mismo estaba resguardado por un precinto o por funcionarios policiales? RESPUESTA: Estaba la presencia de funcionarios policiales, no recuerdo que el sitio estaba precintado. PREGUNTA: Usted manifestó que el sitio del suceso estaban cinco conchas, pudiera usted indicar de que sitio del sector fueron colectadas esas conchas? RESPUESTA: Luego de empezar el recorrido desde la escalera como punto de referencia, solo en la calle después de la escalera como a unos metros del lugar donde se cometieron los hechos, aproximadamente unos cuatrocientos (400) metros se encontraba un poste de luz y tendido eléctrico, allí se encontraban diseminadas en un diámetro de dos metros, el poste no lo tomo como referencia porque el mismo no tiene numeración. PREGUNTA: Y a que distancia del poste se encontraban las conchas? RESPUESTA: En un diámetro de 2 metros diseminadas alrededor del poste. PREGUNTA: Vale decir de acuerdo a su exposición que las conchas en encontraban a 2 metros del poste y a 400 de las escaleras? RESPUESTA: En donde encontramos las conchas hay un plano de bajada de forma descendente donde se encuentra el callejón, la calle donde se encuentra adyacente al poste en un diámetro de 2 metros. PREGUNTA: Precise a que distancia de la calle y de las escaleras se encontraban las conchas? RESPUESTA: A unos 150 metros hasta el comienzo de las escaleras, desde las escaleras son como 250 metros, porque el recorrido se comienza arriba en las escaleras, PREGUNTA: Usted fijó el sitio fotográficamente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Puede explicar las fijaciones fotográficas? RESPUESTA: Si, la primera foto indica una calle ascendente al barrio donde estábamos, aparece el principio de la escalera en la parte de arriba, la segunda foto ya ingresamos a las escaleras y bajamos un tramo para poder fotografiar la escalera de abajo hacia arriba desde otro ángulo, al finalizar la escalera nos encontramos con un callejón de aproximadamente 150 metros, nos vamos al final del callejón y fijamos ése callejón, el final donde comienza la calle principal, hacia la escalera, luego encontramos el sitio donde se encuentra el poste, donde se encuentra las conchas y fijamos las mismas. PREGUNTA: Al momento de trasladarse con el otro funcionario a realizar la comisión tuvo conocimiento de donde se habían suscitado los hechos? RESPUESTA: Solo nos indicaron que nos trasladáramos al sitio a realizar una inspección de tal caso, en el lugar nosotros nos entrevistamos con los moradores del sector, por un hechos y ellos nos indicaron “si si fue por aquí”, nos llegamos a ese sitio y colectamos las evidencias y la fijamos, y también fijamos el sitio donde los moradores del sector indicaron donde habían ocurrido los hechos. PREGUNTA: Usted pudo precisar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Los moradores del sector nos indicaron que los hechos ocurrieron al principio de las escaleras. PREGUNTA: Usted recuerda si se encontraban viviendas al lado de las escaleras? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Hubo alguna vivienda que haya sido fijada? RESPUESTA: No, solamente la escalera”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego la defensa lo interroga de la siguiente manera:

“PREGUNTA: Cuando usted recogió las conchas eran cerca del poste? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasa cuando esas conchas con conseguidas, en ciertos y determinado lugares, es posible que la persona que haya disparado deje esa evidencia cerca del lugar donde haya disparado? RESPUESTA: Por supuesto, lo que pasa que estas calles con ascendentes he irregulares, en ese momento también existía mucho liquido (agua) que estaba corriendo, el callejón era de forma ascendente y toda la caída del declive iba hacia ese poste, porque era algo inclinado, una persona con un arma de fuego realiza disparos, esas conchas son inyectadas y caen al piso, en el momento deberían ser resguardas si no están expuestas a los cambios climáticos que existan, entonces pudiera ser que por el plano inclinado esas conchas hayan rodado de arriba hasta allí ó también que se haya disparado desde ese sitio, tenemos esas dos hipótesis. PREGUNTA: Es posible que una concha recorra tantos metros? RESPUESTA: Eso depende de los factores atmosféricos, es posible también que le hayan dado con un pie, también eso es posible”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente el Tribunal lo interroga en los siguientes términos:

“PREGUNTA: Usted señaló que los moradores del sector le indicaron un posible lugar donde se efectuaron esos disparos. RESPUESTA: Si y desde allí al principio de las escalera fue que empezó la Inspección. PREGUNTA: La forma que fue hallada la evidencia le permite considerar en su condición de Experto que allí fue efectuado los disparos? RESPUESTA: No puedo dar certeza por los factores climáticos antes señalados”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

A continuación dicho funcionario depone sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-053-836 indicando lo siguiente:

“Yo realice una experticia de reconocimiento en fecha 27-08-2008 a cinco (05) Conchas percutidas marca GECO, calibre 7.65, donde indico que la concha es un componente de una bala”.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS SOBRE ESTE PARTICULAR.

Seguidamente es llamado el ciudadano EFRAIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.990, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Esta es una Inspección que realizó mi persona en compañía del funcionario RICHARD REYES, en fecha 27-08-2008, en el Barrio Verde de Santa Teresa del Tuy, mis funciones en esa oportunidad eran de investigador y fui a trasladarme hacia ese sitio a verificar una información de un enfrentamiento que se había presentado, una vez que llegamos al sitio, nos entrevistamos con algunos moradores y nos indicaron la situación y es donde el funcionario RICHARD REYES realiza la Inspección, si recuerdo que en ese sitio se encontraron Cinco (05) Conchas percutidas, calibre 7.65, es todo”.

A continuación la representación del Ministerio Público lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Puede indicar de que manera tuvieron información de cómo se habían suscitado los hechos que generara que ustedes se trasladaran al sitio? RESPUESTA: La información me la da el jefe de guardia para ese momento. PREGUNTA: Y recuerda que le dijeron específicamente? RESPUESTA: Si, que un funcionario de la Policía Municipal de Cúa había tenido un enfrentamiento en el barrio verde de Santa Teresa y cuando llegamos al sitio nos indicaron los moradores lo que había ocurrido, recuerdo también que era en una casa donde se estaba haciendo un velorio y las conchas se consiguieron al final de las escaleras. PREGUNTA: Usted recuerda si en sitio se encontrada precintado o resguardado por algún órgano policial? RESPUESTA: Precintado como tal no estaba, pero si habían policías. PREGUNTA: Recuerda de que organismo? RESPUESTA? Estaban funcionarios de la Municipal, de la IAPEM y de Policúa. PREGUNTA: Usted recuerda que distancia había presuntamente de la casa donde hubo el enfrentamiento al sitio que se colectan las conchas? RESPUESTA: No recuerdo la distancia, recuerdo la casa, comienzan las escaleras, terminan las escaleras, comienza un callejón y posterior al callejón, se encontraban las conchas. PREGUNTA: Usted recuerda que producto de ese enfrentamiento hubo alguna persona muerta o herida? RESPUESTA: Si un muchacho que le dieron un tiro en una pierna y recuerdo que ese muchacho estaba hospitalizado en el Hospital de Ocumare y nosotros posterior a la Inspección nos trasladamos al Hospital de Ocumare, si recuerdo que entrevistamos al muchacho pero no quiso dar ningún tipo de información. PREGUNTA: Pudiera describir físicamente como se encontraba ese muchacho? RESPUESTA: El estaba en la sala de observaciones con un yeso, no recuerdo en que pierna era. PREGUNTA: Que tiempo transcurrió desde el momento que ustedes hicieron la Inspección hasta llegar al hospital? RESPUESTA: Una hora y media. PREGUNTA: Este ciudadano le manifestó que fue lo que pasó? RESPUESTA: No, el no quiso hablar. PREGUNTA: Como funcionario investigador que diligencia practicó usted a parte de lo que ha dicho? RESPUESTA: En el ingreso del hospital la victima quedó identificado plenamente y verificamos los registros policiales y no arrojó ningún historial policial. PREGUNTA: Usted se entrevistó con algún galeno de guardia? RESPUESTA: Si, con el doctor de guardia. PREGUNTA: Recuerda si esa herida fue producto de un Arma de Fuego? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted se trasladó al hospital lo hizo solo? RESPUESTA: No, lo hice con el funcionario RICHARD REYES”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego la defensa lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene como funcionario? RESPUESTA: Tengo 6 años. PREGUNTA: Siempre ha estado en la misma División? RESPUESTA: En esa oportunidad estaba como investigador. PREGUNTA: Cuanto tiempo ha tenido como investigador? RESPUESTA: 5 años. PREGUNTA: Ha visto en las anteriores oportunidades cuando ha ocurrido el lugar de los hechos han estado precintados? RESPUESTA: Frecuentemente están resguardados por la policía, precintado como tal nunca, si hay casos donde acordonan el lugar pero no siempre, pero cuando hemos ido siempre están los policías. PREGUNTA: Este sitio estaba resguardado por los policías? RESPUESTA: Si, habían funcionarios. PREGUNTA: Cuando ustedes hablaron con los moradores del sector se entrevistaron con las personas que se encontraban en el inmueble donde hicieron el velorio? Si, PREGUNTA: Y levantaron un acta? RESPUESTA: No, los citamos. PREGUNTA: Recuerda el lugar donde fueron encontradas las conchas? RESPUESTA: Si, cuando se hace la inspección se empieza desde la casa, las escaleras y el callejón y las conchas se ubicaron posterior al callejón. PREGUNTA: El lugar donde se encontraron las cochas pudo haber sido el lugar donde se disparó con el arma de fuego. RESPUESTA: Si probablemente, ya que las conchas son inyectadas del arma de fuego. PREGUNTA: Cual es la probabilidad de que esas conchas se hayan percutido en ese lugar? RESPUESTA: Es probable. PREGUNTA: Y el porcentaje? RESPUESTA: El porcentaje sería 50 y 50”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

A continuación el Tribunal lo interroga de la siguiente manera:

“PREGUNTA: Usted estaba acompañado por el funcionario RICHARD REYES, que iba hacer específicamente ese funcionario? RESPUESTA: La Inspección. PREGUNTA: Y usted que iba hacer? RESPUESTA: Las labores de investigador. PREGUNTA: Por la información que ustedes recogieron en el lugar indica que los hechos ocurrieron aproximadamente a que hora? RESPUESTA: Sería en horas de la mañana”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamado el ciudadano ANGEL RAFAEL DELGADO GUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.602.129, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO (MEDICO FORENSE), fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Si efectivamente yo realicé estas Experticias y reconozco mi firma, se las realicé el ciudadano ROBERT PANTOJA, uno lo vi por informe médico y el otro me dirigí directamente al hospital y observé lo siguiente: Al examen Físico encontré fractura esquelética del fémur derecho, orificio de entrada vía de cicatrización, observé la radiografía la cual reflejaba una fractura de tercio medio de fémur derecho que ameritaba intervención quirúrgica, la catalogué como grave por el tiempo de curación, más o menos dos meses, es todo:”

Luego la representación del Ministerio Público lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Con relación a la Experticia identificada con el Nº 9700-156-0001734, usted identifica fractura esquelética del fémur derecho, podría describir este tipo de lesión? RESPUESTA: Cuando un hueso se fractura, se produce una contractura muscular, cuando se produce ese movimiento donde ambos músculos se contraen, se colocan unas pesas con el 10 % del peso corporal y eso produce que el hueso se vaya extendiendo y muchas veces coincide el hueso y no es necesario operarlo. PREGUNTA: El alojamiento del proyectil puede traer a posteriori una consecuencia? RESPUESTA: Si, cuando se dice cuello es con respecto a la articulación, el proyectil no se para al momento, cuando el entra se pierde la anatomía y hay que tener mucho cuidado porque allí pasa el nervio ciático, entonces uno espera seis meses a un año para extraer el proyectil más fácilmente. PREGUNTA: Que proximidad donde se encuentra esta arteria donde se encuentra el proyectil? RESPUESTA: Como tres 3 centímetros. PREGUNTA: Es imprescindible la atención médica oportuna? RESPUESTA: En la mayoría de los casos, debe hacer una asistencia oportuna. PREGUNTA: En cuanto a la cantidad de sangre que pudo haber botado esta persona pudo ser mucha o poca? RESPUESTA: Poca. PREGUNTA: Que privación pudo haber tenido esta persona para caminar o correr? RESPUESTA: No podría determinar eso. PREGUNTA: Usted cuando habla de dos meses de curación, habla de una curación total? RESPUESTA: Todo depende de la recuperación de la persona. PREGUNTA: Donde se localizó ese orificio donde se alojó el proyectil? RESPUESTA: En la zona Anterolateral Derecha. PREGUNTA: Usted me puede ilustrar donde queda cuello es con respecto a la articulación? RESPUESTA: Eso queda a la altura de la cadera. PREGUNTA: Cuales fueron los orificios que usted observó en el codo? RESPUESTA: No lo reflejé porque no lo solicitaron. PREGUNTA: Esta lesión del codo cuanto es el tiempo de curación? RESPUESTA: Es de 6 semanas. PREGUNTA: En cuanto a la fractura que usted describe en el Fémur esta puede ser temporal o total? RESPUESTA: Es total”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente la defensa lo interroga en los siguientes términos:

“PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia como médico forense puede usted determinar si va victima con esa lesión pudo haber corrido? RESPUESTA: Si pudo haber corrido. PREGUNTA: En que altura se encuentra la arteria femoral? RESPUESTA: Desde de la cadera y es una arteria importante, pero es difícil lesionarla, es bastante difícil. PREGUNTA: Cual es el porcentaje de los Valles del Tuy de personas fallecidas a raíz de una lesión en dicha artería? PREGUNTA: Solo he tenido dos casos, es decir que es muy difícil las muertes porque pareciera que la misma tiene vida propia, ya que pareciera que se escondiera. PREGUNTA: En la mayoría de los casos cuando se han producido muertes en qué áreas han sido? RESPUESTA: A nivel de tórax, aunque todo el cuerpo es vital. PREGUNTA: Con qué porcentaje puede fallecer una persona con este tipo de heridas? RESPUESTA: Un cinco 5 % de muerte y en el tórax un setenta 70% de muerte. PREGUNTA: Se puede solicitar que sea extraído el proyectil? RESPUESTA: Si, si no se ha sacado se puede solicitar que se extraiga el mismo”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

A continuación el Tribunal lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Para que un ciudadano tenga conocimiento de que exista esta arteria femoral, conocen las personas o deben estudiar medicina? RESPUESTA: Si las personas tienen conocimiento que existe esa arteria. PREGUNTA: Qué medidas tiene esta arteria femoral? RESPUESTA: De tres 3 a cinco 5 milímetros y es una arteria importante, pero cuando una persona quiere matar a otra no lo hace en esta zona, por lo general lo hace a nivel del tórax, el tronco y abdomen, más que todo cuando ocurre esto es para neutralizara la persona”. (CESARON LA PREGUNTAS)

Seguidamente es llamada la ciudadana ISELDA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.408, funcionaria adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO (MEDICO FORENSE), fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Esta es mi firma, para el día 06-10-2008, recibo a petición de la Fiscalía 24º del Ministerio Público del estado Miranda, para ser una trayectoria intraorgánica al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, en el cual concluyo: que le paciente en referencia presenta dos orificios de entrada: El primer orificio de entrada, de 1 x 1 centímetros, irregular cicatrizado, ubicado anatómicamente en el tercio inferior cara interna del brazo izquierdo sin orificio de salida, al cual se le realizó RX simple AP y Tomografía Axial computarizada que abarca: cabeza, cuello, tórax, abdomen, pelvis que abarca la diáfisis de ambos miembros inferiores y desde el tercio medio hasta abajo de ambos miembros superiores. No se evidencia imagen compatible con proyectil, por lo que no se puede realizar la trayectoria intraorgánica. El segundo orificio de entrada, ubicado anatómicamente en el tercio superior cara anteroexterna del muslo derecho sin orificio de salida, al cual se le realizó RX simple proyección AP, evidenciándose imagen radioopaca compatible con proyectil, dicha imagen se corrobora en la TAC de pelvis y tercio superior y diafisis de ambos miembros inferiores, el proyectil se encuentra alojado en el trocánter menor de la Epífisis superior del fémur derecho, por lo cual su trayectoria es de adelante-atrás, abajo-arriba, derecha-izquierda, es todo”.

A continuación la representación del Ministerio Público la interroga de la siguiente manera:

“PREGUNTA: Usted refirió en su informe usted hace referencia a un término de diáfisis nos puede explicar esa patología? RESPUESTA: Viene siendo el cuerpo de hueso. PREGUNTA: Usted al momento de realizar el respectivo informe pudo observar los RX? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Puso observar la localización del proyectil? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Pudo observar orificio de salida? RESPUESTA: Solo orificio de entrada. PREGUNTA: Usted al momento de revisar los rayos x pudo observar alguna lesión del tramo muscular? RESPUESTA: Una hemorragia totalizada a nivel de los músculos. PREGUNTA: En esa oportunidad usted pudo observar otras características? RESPUESTA: No, porque estaba cicatrizando. PREGUNTA: En el segundo orificio usted dijo que está ubicado en el tercio superior de la cara interna del muslo derecho sin orificio de salida, donde se localizaba el proyectil? RESPUESTA: Alojado en esa zona. PREGUNTA: Que órganos importantes pudo tocar en ese momento? RESPUESTA: Órganos como tal no hay, solo hay arteria, nervios y bazos. PREGUNTA: Cuales son esas arterias? RESPUESTA: La Femoral”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

A continuación la defensa lo interroga de la siguiente manera:

“PREGUNTA: Como se determina la trayectoria de la bala de abajo hacia arriba para que pueda ser de manera ascendente? RESPUESTA: El proyectil por lo general se desvían es muy probable que haya chocado con hueso. PREGUNTA: Con esa rayos x, se puede denotar una lesión? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuales son las probabilidades que la persona fallezcan en este caso, con una lesión en la arteria femoral? RESPUESTA: Quedan desangradas y se mueren desangrados, porque son arterias muy pequeñas y el filamento de la arteria es muy pequeño, pero en este caso no hubo lesión de esa arteria. PREGUNTA: Una persona con ese tipo de lesión está en capacidad de correr? RESPUESTA: Todo depende de la contextura de la persona, una persona herida es capaz de correr”. CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.501.113, quien en calidad de VICTIMA fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

“Yo fui para el velorio del sobrino del señor, y el señor me quería matar y me dio un tiro en la pierna y un tiro en el brazo, cuando estaba por la escalera y él me dijo que me iba a matar, no recuerdo mas nada porque me desmayé, es todo”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó al compareciente de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Usted recuerda el día en que eso ocurrió? RESPUESTA: Pasó en agosto del 2008. PREGUNTA: Con quien estaba usted en ese velorio? RESPUESTA: Con FRANCHESCA. PREGUNTA: Diga el motivo por el cual usted estaba en ese velorio? RESPUESTA: Al muchacho que mataron yo lo conocía de hace tiempo? PREGUNTA: Bajo que circunstancia? RESPUESTA: A mi me lo presentó una hermana mía. PREGUNTA: Para ese entonces tuvo algún tipo de inconveniente con el funcionario? RESPUESTA: No. PREGUNTA: A qué hora llegó al velorio? RESPUESTA: Como a las 8:30 de la noche. PREGUNTA: Usted llegó a entrar? Que hizo? RESPUESTA: Vi al difunto y me dieron un café y salí. PREGUNTA: Usted conocía si era familiar del funcionario? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que vinculo tenía? RESPUESTA: Era su tío. PREGUNTA: Usted únicamente se encontraba con FRANCHESCA? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando el funcionario llegó usted lo vio? RESPUESTA: No lo vi cuando llegó, cuando me vio, él dijo que me fuera y yo le dije que no me iba. PREGUNTA: El funcionario estaba uniformado? RESPUESTA: Si estaba uniformado, estaba con un uniforme como de guardia PREGUNTA: Y portaba el arma de fuego? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que le manifestó el funcionario? RESPUESTA: Que me fuera que me iba a matar. PREGUNTA: Que le dijo usted? RESPUESTA: Que no me iba a ir. PREGUNTA: Inmediatamente que hizo? RESPUESTA: Me dio un tiro en el brazo. PREGUNTA: Que hizo usted? RESPUESTA: Me fui corriendo abajo hacia las escaleras. PREGUNTA: En ese trayecto que sucedía? RESPUESTA: Me dio un tiro en la pierna. PREGUNTA: Usted escuchó varios disparos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted puede decir cuánto corrió en distancia? RESPUESTA: Como 30 metros. PREGUNTA: Usted una vez que recibe el impacto que hizo? RESPUESTA: Me arrastraba. PREGUNTA: Que le sucede luego? RESPUESTA: Llegó el señor y me quería matar y llegó la gente y le dijeron que no me matara, yo perdí el conocimiento y cuando vuelvo en si estaba en el hospital de Cúa. PREGUNTA: Luego que pasó? RESPUESTA: Ya tenía el tiro en la pierna y estaba esposado. PREGUNTA: Cuanto tiempo estuvo esposado? RESPUESTA: Dos días. PREGUNTA: Tenía funcionarios policiales, todo el tiempo en el hospital de Cúa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasó luego? RESPUESTA: Me realizaron unos exámenes no me pueden sacar el proyectil, no puedo correr, camino manco. PREGUNTA: Usted tiene algún tipo de dolor, que siente? Que me le duele la pierna. PREGUNTA: Anterior a ocurrir eso, lo había amenazado de muerte el señor GILBERTO? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted sabe cómo se manipula un arma de fuego? RESPUESTA: No”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego la defensa formula preguntas en los siguientes términos:

“PREGUNTA: Usted conocía al señor Corrales? RESPUESTA: Desde hace dos años PREGUNTA: Ese día cuando matan a ese ciudadano donde se encontraba usted? RESPUESTA: En la casa durmiendo. PREGUNTA: Con quien fue usted a ese velorio? RESPUESTA: Con una amiga mía. PREGUNTA: Usted tuvo comunicación con las personas que estaban en ese velorio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: A quien conocía usted? RESPUESTA: Yo lo conocía a él nada más, yo me quedé un rato con el. PREGUNTA: Usted no tenia problema con ninguna persona? RESPUESTA: No. yo me volteé y el señor me dio dos tiros sin mediar palabras, al momento que me dan los dos tiros, la persona que estaba conmigo me montó en un taxi. PREGUNTA: Que pasó después? RESPUESTA: La persona que andaba conmigo me llevó al hospital, ella fue la que me recogió y me montó en el carro, cuando me montaron el carro perdí el conocimiento. PREGUNTA: Usted conocía a mi defendido? RESPUESTA: Me lo presentó el sobrino. PREGUNTA: Usted no tenía ningún problema con mi defendido? RESPUESTA: Solo que me iba a matar. PREGUNTA: En fecha le dijo eso? RESPUESTA: No me acuerdo mucho. PREGUNTA: Usted hizo alguna denuncia? RESPUESTA: No”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

De seguidas el Tribunal lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Cuando usted estaba afuera que ocurrió? RESPUESTA: Llegó el señor y me dijo que me fuera, el había llegado, yo me volteé, yo le di la espalda, luego me volteo y me da un tiro. PREGUNTA: Donde estaba el acusado, cuando le efectúa el segundo disparo, usted puede describir la calle? RESPUESTA: Eso es un cerro y tiene una escalera para abajo, yo caí para esa escalera, arriba donde está la escuela él estaba, no sé porque quería matarme. PREGUNTA: Quien FRANCHESCA ALEJANDRA MORALES LOPEZ? RESPUESTA: Es la novia mía? PREGUNTA: A qué hora sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Era las ocho de la noche. PREGUNTA: Y ese lugar estaba iluminado? RESPUESTA: Cuando yo corrí estaba oscuro, había bastante gente. PREGUNTA: Que hace usted? RESPUESTA: Yo trabajo de obrero. CESARON LAS PREGUNTAS.”

A continuación es llamado el ciudadano RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.287.124, quien en calidad de TESTIGO fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“Cuando a mi me avisaron que mi hijo estaba muerto en el hospital de Santa Teresa, fui inmediatamente y lo vi tirado en la camina y estaba el temblando, yo le pregunté al médico que si me lo podía llevar y me dijo que no, no pasaron 5 minutos cuando llegó la policía con una ambulancia lo montaron y se lo llevaron para Cúa, pero como yo tengo carro me fui detrás de la ambulancia, llego a Cúa, y en eso llegó la comisión de la policía, no lo aceptaron en Cúa y lo trasladaron al hospital de Ocumare, hasta allí tengo conocimiento de los hechos, es todo:”

Luego la Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar preguntas de la siguiente manera:

“PREGUNTA: Usted recuerda el día que ocurrieron esos hechos? No recuero. PREGUNTA: El año? RESPUESTA: Hace dos años. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Estaba dando vueltas con mi vehículo. PREGUNTA: A qué hora le informan de esos hechos? RESPUESTA: Aproximadamente a las 9 de la noche, no recuerdo, me meti al hospital de Santa Teresa del Tuy, en el área de emergencia, logro ver a mi hijo y observo que estaba temblando y no decía nada y pensé que se iba a morir, le vi un hueco en la pierna y en el pantalón y yo pensé que era un tiro interno, una médica que no recuerdo ni la conozco, me dice que lo estaban revisando. PREGUNTA: Cuanto tiempo esperó para tener respuesta? RESPUESTA: No tuve respuesta porque vino la policía. PREGUNTA: Cuando funcionarios eran? RESPUESTA: Habían varios. PREGUNTA: Estaban uniformados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando llegaron los policías que pasó? RESPUESTA: Llegaron lo agarraron y lo montaron en la ambulancia. PREGUNTA: Con autorización de algún médico? RESPUESTA: No lo sé. PREGUNTA: Cuando su hijo es trasladado al Hospital de Cúa, algún funcionario lo abordó a usted? RESPUESTA: No, no me dijeron nada, fue recibido en el hospital de Cúa y luego lo mandaron para Ocumare. Cuando lo trasladan al hospital de Ocumare yo iba era pendiente de la ambulancia, hasta el hospital de Ocumare. PREGUNTA: Cuanto tiempo permaneció esposado? RESPUESTA: Hasta que la doctora decidió trasladar al Tribunal fue cuando decidieron darle la libertad. PREGUNTA: Usted ha conversado con algún médico sobre su hijo. RESPUESTA: Si que tenía un tiro en el brazo y en la pierna el fémur partido, y le dijeron que no le podían sacar la bala, porque estaba muy cerca de un nervio y en los testículos, para no correr ese riesgo, quien lo operó a él, yo no recuero el nombre de él, está en el hospital de Ocumare. PREGUNTA: Su hijo logró decirle que había pasado? RESPUESTA: Si, posteriormente que un policía le dio un tiro. PREGUNTA: Usted conoce al funcionario? RESPUESTA: Nunca la había visto”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente la defensa realiza preguntas de la siguiente manera:

“PREGUNTA: Usted indica que se trasladaron los funcionarios policiales al hospital de Santa Teresa del Tuy, lo agarraron lo montaron en la ambulancia. RESPUESTA: Si y no se si le dieron un permiso. PREGUNTA: Usted puso alguna resistencia? RESPUESTA: No, eso fue rápido, en ningún momento dije que porque se lo iba a llevar, yo me fui detrás de la patrulla enseguida y se lo llevaron al hospital de Cúa. PREGUNTA: Usted vio cuando lo ingresaron? Si, le empezaron a darle los primeros auxilios. PREGUNTA: Tuvo algún tipo de comunicación con los galenos de guardia? RESPUESTA: Si le pregunté al médico que si en realidad la pierna estaba partida, lo vi de lejos y le rompieron el pantalón. PREGUNTA: En el Hospital de Cúa estaba esposado? RESPUESTA: En Ocumare si vi que estaba esposado. PREGUNTA: Usted habló con las autoridades? RESPUESTA: Con la Doctora MONICA BRITO y me dijo que él estaba en libertad, yo no sabía porque estaba preso. PREGUNTA: Cuando usted habla con los médicos que le dijeron? RESPUESTA: Me dijeron que tenía que hacerse un nuevo chequeo, después que lo operaron a los 3 meses, tenía cita y no fuimos, el médico me dijo que si yo firmaba que él no se responsabilizaba, porque podía quedar mal de la pierna o quedaba mal de los testículos y en la brazo nunca se encontró la bala. PREGUNTA: Usted conoce al GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: No lo conozco. PREGUNTA: Cuando usted hizo la denuncia contra al quien la hizo? RESPUESTA: En contra de quien le dio el tiro, entonces averiguaron y apareció el señor”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

De seguidas el Tribunal interroga al compareciente de la siguiente manera:

“PREGUNTA: Su hijo a que se dedica? RESPUESTA: Trabaja construcción en una ferretería. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento como ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: No tenía conocimiento para ese momento.”

Seguidamente es llamado el ciudadano JESUS ARNALDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.339.995, adscrito al SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA DEL HOSPITAL GENERAL “SIMON BOLIVAR” DE LOS VALLES DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO (MEDICO TRAUMATOLOGO), fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Recuerdo ese caso, por el proyectil que tenía alojado la Victima tenía una particularidad de dos heridas de arma de fuego el muslo derecho y fue de la fractura, ese proyectil estaba alojado debajo del cuello del fémur, la extracción al mismo podría tener problemas serios, es todo”

Seguidamente la representación del Ministerio Público lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Usted tuvo la oportunidad de tratar a este paciente directamente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Sus años de servicios desde hace cuando son? RESPUESTA: Desde el año 1981. PREGUNTA: Usted recuerda si tuvo la oportunidad de tratar al señor ROBER PANJOJA? RESPUESTA: Si al día siguiente, le hicimos un procedimiento previo, se le colocó unos alambres y unas pesas, para lograr llevar al hueso a su posición, por lo general esto se corrige con implantes. PREGUNTA: De acuerdo a la lesión que tuvo que puede haber complicaciones? RESPUESTA: Eso es una pregunta muy amplia, si bien el tipo de fractura y otras complicaciones pueden existir posteriormente. PREGUNTA: De que factor dependería? RESPUESTA: De las condiciones de traslado, dependería de asistencia médica, todo depende de ciertas características. PREGUNTA: Hubo la fractura total de fémur? RESPUESTA: Si, una vez que el proyectil se localiza, la extracción de proyectil ameritaba complicaciones posteriores. PREGUNTA: Con detalles cuál sería esas complicaciones? RESPUESTA: Para llegar al proyectil hay que separar muchos tejidos. PREGUNTA: Se podría tocar una arteria importante? RESPUESTA: No es preciso pero los músculos que se atraviesan es muy problemático. PREGUNTA: Una vez que el proyectil se quedó alojado en esa zona el genera algún elemento químico? RESPUESTA: Podría hace intoxicación por plomo. PREGUNTA: Donde está ubicado el proyectil le serie fácil la extracción? RESPUESTA: No, porque está en plano muscular, si es un lugar de difícil acceso, y con el tiempo lo tejidos la va capsulando. PREGUNTA: Podría en proyectil desplazarse? RESPUESTA; No. PREGUNTA: En cuanto tiempo una persona puede recuperar sus actividades con ese tipo de lesión? RESPUESTA: Seis meses. PREGUNTA: Las personas se recuperan totalmente? hay acortamiento del miembro? RESPUESTA: El clavo produce molestia, las personas que tienen ese tipo de lesión puede correr, pienso que no necesita entrenamiento. PREGUNTA: Usted me puede indicar usted si puede haber lesión en la arteria femoral? RESPUESTA: Es una casualidad, puede ser lesionada por el proyectil por el hueso fracturado en su desplazamiento, la lesión de la arteria puede ser mortal, pero en si la persona es trasladada en el hospital se le para el sangramiento. PREGUNTA: Y con relación a la lesión en el codo es de fácil curación? RESPUESTA: Si quince días, y pensé que la misma no la hizo un proyectil”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego la defensa lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Esta lesión estaba cerca de la femoral? RESPUESTA: No, nunca estuvo cerca. PREGUNTA: Esa persona con fractura en la pierna puede correr? RESPUESTA: No puede, si esta huyendo se arrastra pero no creo que pueda correr. PREGUNTA: Al momento que usted hizo la revisión en el codo que observó? RESPUESTA: No hubo orificio de salida, no se pudo determinar porque no se encontró el proyectil”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

De seguidas el Tribunal lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: El proyectil si se encapsula, eso representa un riego para la salud? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Puede esa persona deambular? RESPUESTA: Si normal. PREGUNTA: Es recomendable sacar el clavo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted puede explicar, si la herida en el codo fue una herida por arma de fuego? RESPUESTA: Esa lesión no afecto nada, no parecía muy profunda”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamado el ciudadano EDDICSON JHOAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.293, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Son tres levantamientos con tres testigos presenciales, la primera es la versión de MARIA AUXILIADORA MOTA BLANCO, la segunda es la versión de GILBERTO GARCIA BLANCO y la tercera versión de FRANCHESCA ALEJANDRA MORALES LOPEZ, es todo.”

Luego la representante Fiscal lo interroga de la siguiente manera:

“PREGUNTA: Con relación a los levantamientos planimétricos usted puede indicar si los testimonios fueron tomados por separados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Y se hacen específicamente a las personas? RESPUESTA: Indican como ocurrieron los hechos. PREGUNTA: Usted recuerda la características de ese sitio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Con relación al trayecto? RESPUESTA: Es en bajada. PREGUNTA: En que inclinación? RESPUESTA: A unos treinta grados, al finalizar la escalera que hay allí. PREGUNTA: De acuerdo a la informaciones suministradas, usted puede realizar similitudes en ciertas partes? RESPUESTA: Hay algunas diferencias, pero si hay similitud con las declaraciones, hay sus diferencias, en una llega una moto y en otra llega un vehículo, en una de ellas se encontrada un ciudadano. PREGUNTA: A que corresponde las líneas? RESPUESTA: Corresponde a una pared. PREGUNTA: Usted recuerda cual es la altura de una pared, usted lo ubica sentado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A Francesca usted la ubica sentada? RESPUESTA: Si”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente la defensa lo interroga en la forma siguiente:

“PREGUNTA: Al momento de realizar el levantamiento planimetrico, ustedes lo hacen con presencia de otros funcionarios? RESPUESTA: Depende del sitio vamos con la policía municipal y se realizar el mismo. PREGUNTA: Ustedes llaman a las personas? RESPUESTA: Eso depende de la solicitud del Ministerio Público realizamos la planimetría, siempre nos avocamos lo que dice el expediente. PREGUNTA: En este caso fueron tres personas? RESPUESTA: No se, pero para el momento fueron estos tres”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego el Tribunal lo interroga de la manera siguiente:
“PREGUNTA: Usted con base a esta versión trata de ubicar evidencias de interés criminalístico? RESPUESTA: Revisamos sin hay impacto, usted hace referencia a algún impacto de bala? RESPUESTA: No, si no estuviera plasmado”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Posteriormente el EXPERTO continúa su deposición respecto a la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, identificada con el Nº 9700-029-TIO-825, de fecha 30-09-08, señalando lo siguiente:

“Con relación a la Experticia de Trayectoria Intraorgánica, básicamente se realiza la trayecto del orificio de entrada y salida basándonos en un protocolo a autopsia o informe médico, es todo”.

A continuación la representación del Ministerio Público lo interroga de la maneta siguiente:

“PREGUNTA: Usted puede indicar de acuerdo al orificio de entrada del muslo derecho, si el mismo se produjo de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo? RESPUESTA: De abajo hacia arriba. PREGUNTA: Me puede indicar cuáles fueron los órganos o las partes comprometidas? RESPUESTA: En relación al orificio del codo derecho, no podría señalar y en el muslo no hay órganos. PREGUNTA: De acuerdo de su experiencia, que factores o elementos toma en consideración? RESPUESTA: Le grafico un orificio de entrada” . (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego la defensa lo interroga así:

“PREGUNTA: Que pudo determinar, es decir que realiza usted con esa experticia? RESPUESTA: La representación gráfica y se ubica las heridas. PREGUNTA: Usted puede determinar con que fue la herida en el codo? RESPUESTA: No”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente el Tribunal lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Usted pudiera indicar las secuencias de las heridas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y en cuanto al tirador? RESPUESTA: No. CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano DAVID ISIDRO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.507, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245, ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Realizo este informe, nosotros establecemos la posición victima victimario y en este caso las conclusiones fueron que la victima PANTOJA MAESTRE ROBERT DANIEL, para el momento de recibir la herida ubicada en el muslo derecho, descrita en el reconocimiento Médico-Legal N° 0001734, de fecha 26 de Septiembre de 2008, se encuentra con su parte anterior orientada hacia el origen de fuego y en un nivel inferior con relación a este. El origen de fuego para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la victima ubicada en el muslo derecho, se encuentra de frente y a un nivel superior con respecto a la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo, es todo”.

Seguidamente la representación Fiscal lo interroga de la manera:

“PREGUNTA: En relación a su primer punto a la conclusiones, puede ser un poco más amplia su exposición? RESPUESTA: Que en un nivel inferior el área comprometida viene siendo el muslo, fue disparado por una persona con el arma de fuego y estaba en un nivel superior? Eso se debe la posición corporal? RESPUESTA: No, es una prueba de orientación mas no de certeza, nosotros nos basamos a un informe, me apoyo en el libro de anatomía y origen de fuego, el tirador estaba en un nivel superior, en el segundo punto, si yo efectuó los disparos en un nivel superior, podemos estar en un sitio plano, o que la víctima se encontrarse en un sitio plano. PREGUNTA: Usted se encuentra en condición de saber que entendemos una trayectoria de abajo hacia arriba, el origen de fuego es de un nivel superior? RESPUESTA: El informe es muy precario, por eso es que me limité a realizarlo, no puedo especificar el trayecto intraorgánico”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente la defensa lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: La víctima y victimario pueden ubicarse en un mismo plano? RESPUESTA: Más que todo tiene que ver con la orientación que tenga el arma de fuego, puede ser que la misma sea inclinada hacia arriba o hacia abajo. PREGUNTA: Conoce la distancia que hubo? RESPUESTA: No la tenemos, el informe médico no me específica que el mismo tiene tatuajes, no se determina que el mismo sea a distancia”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego del Tribunal lo interroga de la manera siguiente:

"PREGUNTA: La víctima se encontraba de frente? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cual es la secuencia de las heridas? RESPUESTA: No se puede indicar: PREGUNTA: Y el origen de fuego? RESPUESTA: No”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamado el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.361.376, funcionario adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Yo estaba de servicio, se presenta el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, quien explicó lo sucedido y se presentó al comando, es todo”.

A continuación la Fiscal del Ministerio Público lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Usted de recuerda en fecha sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Hace dos años, no recuero la fecha. PREGUNTA: Que funciones ejercía para ese momento? RESPUESTA: Como jefe de la los servicios de la IAPEM de Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: A que hora compareció el ciudadano GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: No recuerdo la hora? PREGUNTO: Donde se encontraba usted para ese momento? RESPUESTA: Estaba en la receptoria. PREGUNTA: Como se trasladó el funcionario? RESPUESTA: Se trasladó en un vehiculo moto. PREGUNTA: El vehiculo moto era de su propiedad. PREGUNTA: Desconozco que era un vehiculo privado. PREGUNTA: El estaba acompañado? RESPUESTA: Si de una ciudadana. PREGUNTA: Usted dejó constancia? RESPUESTA: Si, y se comisionaron los ciudadanos. PREGUNTA: Se pudo tener conocimiento del nombre de la persona involucrada? RESPUESTA: Cuando me mencionan el nombre de LOCO MANSO, que era un azote del sector, cuando esta ingresado al hospital. PREGUNTA: Cuando usted tuvo conocimiento que era un azote de barrio? RESPUESTA: Me indicó el patrullero, cuando yo mando a verificar. PREGUNTA: Que instrucciones giró en el momento que se trasladaran comisiones al sitio, cuantos funcionarios fueron? RESPUESTA: El supervisor de patrullaje, LUIS HERRERA y tres patrullas, conformadas con dos patrulleros. PREGUNTA: A que sector se dirigieron ustedes? PREGUNTA: Al sector Cecilio Acosta, Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: Cuanto tiempo trascurrió del lugar de los hechos al hospital? RESPUESTA: Como 5 y 6 minutos donde corrieron los hechos esta cerca del comando como a 500 metros y del comando al hospital 700 metros. PREGUNTA: El funcionario se encontraba solo o acompañado? RESPUESTA: Con una mujer que era su concubina. PREGUNTA: Una vez que los funcionarios realizan la comisión que instrucciones giro usted? RESPUESTA: Que se ubicara el nombre del sujeto que estaba herido, la novedad y el reporte. PREGUNTA: Usted conoce al funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO? RESPUESTA: Si desde hace 2 años”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente la defensa lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Cuantos años tiene como funcionario policial? RESPUESTA: 19 años. PREGUNTA: El funcionario se apersonó en el comando? RESPUESTA: Si, indicando que había sostenido un enfrentamiento. PREGUNTA: Ustedes indicaron a otra autoridad correspondiente lo sucedido, cuáles fueron las instrucciones? RESPUESTA: Se leo ordenó su traslado a su dependencia para ser unas actuaciones, allí realizaron todas las diligencia. PREGUNTA: Ente funcionario llego uniformado? RESPUESTA: Si y con su arma de fuego”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego el Tribunal lo interroga así:

“PREGUNTA: El le manifestó que estaba de servicio? RESPUESTA: Si estaba uniformado. PREGUNTA: Y con el arma de reglamento? RESPUESTA: No recuerdo si era un arma de reglamento, ellos usan Glock 9mm. PREGUNTA: Que paso luego, que ocurrió con el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO? PREGUNTA: Estaba en calidad de detenido. PREGUNTA: Quien estaba haciendo el procedimiento? RESPUESTA: El Comisario JESUS CARDOZO, no se hizo ningún tipo de actuaciones, porque se habían realizado coordinaciones con el Fiscal 7º, Doctor JOSE MENESES”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamado el ciudadano FREDDY RAMON RUIZ BOULLON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.146.777, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Nos encontrábamos en labores de guardia, se nos hizo un llamado, que nos teníamos que trasladar a la Policía de Miranda, región 5 de Santa Teresa del Tuy, lo único que hicimos fue buscar al INSPECTOR BLANCO, luego seguimos con las labores de patrullaje es todo.”

De seguidas la Fiscal del Ministerio Público lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Usted recuerda el día que eso ocurrió? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Recuerda la hora? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde usted estaba realizando labores de de patrullaje?. RESPUESTA: En nuestro municipio. PREGUNTA: Que información recibió? RESPUESTA: Fue una orden del comando. PREGUNTA: Esa instrucción, normalmente se hace por radio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Y en esa oportunidad era por radio? RESPUESTA: Si mediante el centralista, el supervisor de guardia JUAN ORTIZ, abordó la unidad. PREGUNTA: Le dijo que tipo de problemas hubo con el funcionario BLANCO? RESPUESTA: No me indicó que tipo de problemas, solo dijeron que era un enfrentamiento, que nos trasladáramos. PREGUNTA: El funcionario estaba en compañía de alguien? RESPUESTA: Si, nos trasladamos en una unidad hacia el Municipio Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: Es común estos casos, si ocurre u hecho con un funcionario en otro municipio ustedes se trasladan? RESPUESTA: Si porque se llama a una comisión. PREGUNTA: Hacia donde se trasladaron? RESPUESTA: No recuerdo el nombre, era el Municipio Independencia de Santa Teresa. PREGUNTA: Cuando usted llegó al sitio se bajó de la unidad? RESPUESTA: Yo soy el chofer y yo me quede en la unidad. PREGUNTA: Quienes se encontraban en el sitio del suceso? RESPUESTA: Yo no me baje de la unidad, como se estaba celebrando un cortejo fúnebre. PREGUNTA: Se lograba ver ese cortejo fúnebre? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quienes estaban allí? RESPUESTA: El INSPECTOR JUAN ORTIZ y el DIRECTOR ENRIQUE PERDOMO. PREGUNTA: Donde estaba usted se bajo de la unidad? RESPUESTA: Estaba cerca de la puerta. PREGUNTA: Cuanto tiempo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUTA: Su compañero de trabajo se bajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que le manifestó? RESPUESTA: Nada PREGUNTA: Quien andaba comandando la unidad? RESPUESTA: Estaba a cargo el funcionario ORTIZ JUAN. PREGUNTA: Una vez que los funcionarios regresaron a la unidad policial que sucedió posteriormente? RESPUESTA: Nos trasladamos al comando, a declarar al inspector en el comando. PREGUNTA: Que inspector? RESPUESTA: Al inspector BLANCO. PREGUNTA: Quienes abordaron con ustedes la unidad? RESPUESTA: El inspector ORTIZ JUAN, el detective ENRIQUE PERDOMO, nosotros nos trasladamos al comando, con el inspector BLANCO, en el momento que llamaron, nosotros fuimos al buscarlo él y después fuimos al sitio del suceso. PREGUNTA: Cuanto tiempo permanecieron en esa casa? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted vio comisiones del CICPC? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: El funcionario portaba su arma de reglamento? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: Usted conoce al funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO? RESPUESTA: Si como compañero de trabajo, tengo tres años en la Policía Municipal. PREGUNTA. Usted ha realizado operaciones con este funcionario? RESPUESTA: Si”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente la defensa lo interroga en los siguientes términos:

“PREGUNTA: Usted recibió instrucciones por radio transmisiones? RESPUESTA: Nos encontrábamos patrullando, cuando llamo el INSPECTOR ORTIZ, que nos trasladáramos al comando central, a buscarlo, que había una novedad con un compañero, en el municipio Independencia. PREGUNTA: En que lugar? RESPUESTA: En la IAPEM. PREGUNTA: Una vez que llegaron al sitio se entrevistaron con quien? RESPUESTA: El inspector ORTIZ habló con el jefe de los servicios, ellos hablaron la novedad que había. PREGUNTA: Usted ingreso a las instalaciones de la IAPEM de Santa Teresa del Tuy. RESPUESTA: Al estacionamiento, allí observo a GILBERTO GARCIA. PREGUNTA: Estaba bajo custodia de los funcionarios? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Estaba uniformado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Le tomaron entrevista? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Observó su arma de reglamento? RESPUESTA: Si, una 9mm. PREGUNTA: Ustedes se dirigieron a donde, posteriormente que ubican a GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Nos trasladados al sitio del cortejo fúnebre. PREGUNTA: El supervisor de ustedes, en la localidad de Santa Teresa del Tuy, estaba recibiendo de alguien en especifico? RESPUESTA: Al comandante de la unidad. PREGUNTA: Cuantos años tiene laborando como Policía? RESPUESTA: 3 años”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego el Tribunal lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si el mismo estaba detenido? RESPUESTA: La instrucción era buscarlo y ver el problema. PREGUNTA: El tripulaba una motocicleta asignada? RESPUESTA: No se si era la moto asignada, cuando tenemos ese tipo de problema nos trasladamos al sitio. PREGUNTA: Quien comandaba la unidad RESPUESTA: El inspector ORTIZ jefe de la unidad y ENRIQUE PERDOMO”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamado el ciudadano ENRIQUE GABRIEL PERDOMO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.299.505, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Para el momento me encontraba en labores de patrullaje, recibí llamado del comando central nos entrevistamos en con jefe de los servicios y el con detective JUAN ORTIZ, el se monta la unidad comandándola, nos trasladamos a la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, al momento no sabia el problema del detective GILBERTO GARCIA, el detective ORTIZ entra el comando y salio con el detective GILBERTO GARCIA BLANCO luego nos trasladamos al lugar de los hechos y posteriormente al comando, es todo.”

A continuación la Fiscal del Ministerio Público lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Recuerda el día de los hechos? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Recuerda la hora? RESPUESTA: En horas de la tarde o noche. PREGUNTA: En que municipio? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Sus labores habituales para ese momento cual era? RESPUESTA: 24 horas continuas. PREGUNTA: Luego de llegar a la Policía del estado Miranda, cuanto tiempo trascurrió desde su comando? RESPUESTA: Una hora, calculando la trayectoria. PREGUNTA: En que vehiculo? RESPUESTA: En una unidad radio patrullera que es una camioneta. PREGUNTA: Cuando usted dejo en la sede del comando al comandante de la unidad, donde se quedó usted? RESPUESTA: Me quedé afuera del estacionamiento, luego nos comentaron lo que estaba pasando, y nos trasladamos al sitio del suceso. PREGUNTA: Usted sabe el motivo? RESPUSTA: Que presuntamente habían ocurridos los hechos. PREGUNTA: Es usual que funcionarios de otro municipio se trasladen? RESPUESTA: No es usual, pero se trababa de un compañero. PREGUNTA: Quienes se bajaron de la unidad? RESPUESTA: El inspector JUAN. PREGUNTA: Usted logró ver donde se trasladaron, en el sitio del suceso? RESPUESTA: Hacia unas escaleras. PREGUNTA: Usted pudo ver la casa, hacia donde estaba el velorio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuanto tiempo se tuvieron los funcionarios? RESPUESTA: Unos minutos. PREGUNTA: Los funcionarios le dijeron que diligencias practicaron? RESPUESTA: Solo dijeron “vamos al sitio”. PREGUNTA: Luego que abordaron la unidad que hicieron? RESPUESTA: Nada seguir patrullando. PREGUNTA: Desde cuando usted conoce a GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Desde que entre a la policía, hace 4 años y medio”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Posteriormente la defensa lo interroga de la siguiente forma:

“PREGUNTA: La instrucción fue impartida por quien? RESPUESTA: Estaba el INSPECTOR ORTIZ y después el jefe de los servicios nos indicó que nos trasladamos a la sede de la policía de Santa Teresa, no se que indicaron porque el INSPECTOR ORTIZ, y nosotros posteriormente nos trasladamos al velorio, solo nos indicó que hubo un enfrentamiento. PREGUNTA: No le dijo para que se trasladaron? RESPUESTA: Desconozco, por instrucciones del inspector. PREGUNTA: Y luego se levantó acta? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: Dentro de esta trayectoria como Policía, ha tenido que auxiliar un compañero? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A la orden de quien quedo mi defendido? RESPUESTA: A la orden del comando central”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Posteriormente el Tribunal lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Para ese momento se encontraba de servicio el funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Estaba uniformado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Le vio el arma de reglamento? RESPUESTA: No le vi el arma de reglamento”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamada la ciudadana MARIA AUXILIADORA MOTA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.217.001, quien en calidad de TESTIGO y sin juramento alguno por ser hermana del acusado de autos manifestó lo siguiente:

“El 26-08-2008, yo estaba parada afuera del pasillo, llegó EL LOCO MANSO y llego con otro individuo que le dicen EL OREJÓN y se pararon al frente del velorio, en ese momento llegó mi hermano, llegó en la moto, ellos vieron mi hermano y empezaron a disparar, el lanzó un disparo al aire, en eso yo meto con los niños dentro de la casa, es todo.”

Luego la Fiscal del Ministerio Público la interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Que vinculo tiene con el funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO? RESPUESTA: El es mi hermano. PREGUNTA: Donde se encontraba usted ubicada en la casa? RESPUESTA: En la parte de afuera. PREGUNTA: Eso tiene un muro? RESPUESTA: No allí no hay muro. PREGUNTA: Estaba de lado a que sitio? RESPUESTA: Por la parte de arriba. PREGUNTA: Se puede ver a la calle de arriba. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Como se transportaba su hermano? RESPUESTA: En una moto acompañado de otra hermana de nombre BEATRIZ. PREGUNTA: Ella andaba de parrillera. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que hizo cuando el llegó al sitio? RESPUESTA: Vio la situación y el hizo un disparo al aire, ellos estaban al frente mío. PREGUNTA: Cuantos disparos escuchó usted? RESPUESTA: Como cinco. PREGUNTA: Por donde se oyeron esos disparos? RESPUESTA: Al frente hacia arriba, cuando fui a meter a mis sobrinos a la casa, en el momento que los sujetos dispararon, estaban arriba, cuando ellos hacen el primer disparo una vez que disparan hacia abajo, fue uno detrás del otro, el primero que corrió fue EL OREJON, luego EL LOCO MANSO, luego se escuchan otras detonaciones. PREGUNTA: Que otra cosa recuerda usted? RESPUESTA: Yo me meto hacia adentro. PREGUNTA: En la parte de fuera había iluminación? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Estaba recostada de la pared. PREGUNTA: Quienes estaban allí? RESPUESTA: Estaba la familia, mi tío Maraco, Juana mi tía, Cristina mi tía. PREGUNTA: Cuanto tiempo perteneció allí? RESPUESTA: Estaba sentada y luego me paré. PREGUNTA: Usted logró visualizar el recorrido, logro ver una persona que estaba abajo herido? RESPUESTA: Los vecinos dijeron que estaba un herido. PREGUNTA: Su hermano ingreso cuando tiempo? RESPUESTA: El entró para que mi mamá estuviera bien, el bajo, después el salió. PREGUNTA: Posteriormente que usted tiene conocimiento que había un herido, que el otro sujeto le había ido pudo reconocer a esas personas? RESPUESTA: Yo conozco de vista EL LOCO MANSO. PREGUNTA: Frecuentaba ese sitio? RESPUESTA: No le puedo decir”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

A continuación la defensa lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Conoce al LOCO MANSO? RESPUESTA: No, solo de vista. PREGUNTA: Cuando este sujeto llegó a las inmediaciones del inmueble, alguien lo abordó? RESPUESTA: No, el entro vio a mi sobrino y se paró al frente del velorio, esa persona entro con EL OREJON. PREGUNTA: Esta personas portaban armas de fuego? RESPUESTA: Cuando ellos vieron a mi hermano lo primero que hicieron fue sacar el arma. PREGUNTA: Quienes estaban presente?. RESPUESTA: Estaban mi tío Maraco, Juana mi tía, Cristina mi tía, cerca de las adyacencia del inmueble estaba los vecinos”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

De seguidas el Tribunal la interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Quien falleció en esa oportunidad? RESPUESTA: mi sobrino OMAR JOSE CORRALES MOTA. PREGUNTA: Que edad tenía? RESPUESTA: Tenía 17 años. PREGUNTA: Porque motivo a él lo mataron y que ocurrió con ese hecho? RESPUESTA: Eso está en investigación. PREGUNTAS: Estas personas, tienen algo que ver con esos hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que hacían esas personas allí? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: Y como sabe usted que los apodan así? RESPUESTA: Porque todo el mundo los conocen. PREGUNTA: Usted frecuenta esa zona? RESPUESTA: Si, todos los días a visitar a mis padres. PREGUNTA: En que labora usted? RESPUESTA: Herrería construcción civil en una Cooperativa, yo vivo en dos lagunas, mi lugar de trabajo es independiente, dure viviendo allí en ese sector hasta los 28 años. PREGUNTA: Que otra cosa recuerda usted? RESPUESTA: Ellos hicieron un disparo hacia arriba, hacia mi hermano, yo observé eso, después mi hermano hizo un disparo hacia el aire, el se bajo de la moto, después estas personas bajaron disparando hacia arriba. PREGUNTA: Usted escuchó otras detonaciones? RESPUESTA: Si, de abajo para arriba. PREGUNTA: Como puede determinar eso. PREGUNTA: Por el sonido. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron heridas? RESPUESTA: Solo estaba herido el LOCO MANSO”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamado la ciudadana FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.683.927, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“El señor llegó como loco le dio el tiro a ROBERT en el brazo lo paro le dio el tiro, cuando eso corro para adentro, le dio el imagino en la pierna corrí para afuera, estaba tirado en el piso, pare un taxi, lo llevamos para el hospital, lo atendieron, llego una ambulancia, lo llevaron a Cúa, le pusieron una férula y lo mandaron para El Hospital de Ocumare, y de allí lo dejaron detenido le pusieron las esposas, le dijeron que estaba preso, es todo”.

Seguidamente la representación del Ministerio Público la interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Recuerda con claridad los hechos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Recuerda el día? RESPUESTA: No recuerdo el día. PREGUNTA: Recuerda la hora? RESPUESTA: Eran como las 8:00 de la noche. PREGUNTA: Exactamente donde se encontraba con ROBERT PANTOJA? RESPUESTA: Más arriba de las escaleras, frente a una casa, en frente de la casa donde estaba el velorio. PREGUNTA: Puede recordar la distancia, si estaba sentada donde estaba la casa? RESPUESTA: Si allí. PREGUNTA: Donde estaba ROBERT PANTOJA? RESPUESTA: Estaba sentado en mis piernas. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraba con ustedes en ese momento. RESPUESTA: Las que estaban en el velorio, no recuerdo los nombres, nosotros estábamos solos. PREGUNTA: A su alrededor quienes estaban. RESPUESTA: Las otras personas y estaban retiradas. PREGUNTA: Puede decir la distancia? RESPUESTA: Así como esta usted. PREGUNTA: Estaba sentada en que sitio? RESPUESTA: Si, en una silla. PREGUNTA: Que estaban realizando en el momento que llego el funcionario? RESPUESTA: Hablando. PREGUNTA: Para ese momento que ROBERT portaba arma de fuego? RESPUESTA: No portaba. PREGUNTA: De donde venía el funcionario? RESPUESTA: De la parte de arriba. PREGUNTA: Hacia donde se dirigió el funcionario? RESPUESTA: Hacia ROBERT. PREGUNTA: El le manifestó algo a ROBERT? RESPUESTA: Que se fuera. PREGUNTA: Que le contestó ROBERT? RESPUESTA: Que no se iba a ir. PREGUNTA Que hizo en consecuencia, el funcionario en ese momento (…) PREGUNTA: Específicamente ROBERT que le dijo al funcionario? RESPUESTA: Le dijo que no se iría y el le disparó. PREGUNTA: Que hizo ROBERT? RESPUESTA: Corrió hacia abajo. PREGUNTA: Vio el momento en que el funcionario disparó nuevamente? RESPUESTA: No porque siguió disparando y me metí para la casa. PREGUNTA: Recuerda donde se ubico al momento que resulto lesionado? RESPUESTA: En las escaleras abajo, en un poco de agua sucia y estaba como desmayado. PREGUNTA: Logro hablarle? RESPUESTA: No, pedí auxilio, venia pasando un taxi, la gente que salio me ayudo a meterlo en el taxi, lo llevamos al hospital, lo llevaron de emergencia a Cúa. PREGUNTA: Se traslado con ROBERT hasta el hospital de Cúa? RESPUESTA: No, fue su hermana, fuimos en el taxi hasta el hospital de Santa Teresa y en la ambulancia lo llevaron a Cúa. PREGUNTA: Usted se encontraba en el taxi? RESPUESTA: Si, fui hasta el hospital de Santa Teresa. PREGUNTA: Había otras personas que realizaran disparos al momento que llegó el funcionario? RESPUESTA: No”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego la defensa la interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Qué edad tiene usted? RESPUESTA: 15 años de edad. PREGUNTA: Que persona la trajo al juicio. PREGUNTA: El señor RUBEN PANTOJA. PREGUNTA: Que parentesco tiene con usted? RESPUESTA: El es mi suegro. PREGUNTA: Cuantos disparos escuchó usted? RESPUESTA: No recuerdo estaba muy nerviosas. PREGUNTA: A qué hora fue eso. RESPUESTA: A las 08:00 de la noche. PREGUNTA: La persona que señala que le disparo a ROBERT estaba solo o acompañado? RESPUESTA: Estaba solo. PREGUNTA: Se encontraba en el velorio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El ciudadano ROBERT, tenía problemas con el funcionario? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando se encontraba en el hospital cuanto que estuvo allí que se traslado al municipio Urdaneta, habían funcionarios en la ambulancia? RESPUESTA: En la ambulancia no, pero detrás de la ambulancia sí. PREGUNTA: Cuando usted indica que ROBERT sale corriendo para la parte baja habían otras personas? RESPUESTA: No se porque me metí para adentro y el corrió hacia abajo. PREGUNTA: En que momento salió de la casa? RESPUESTA: Cuando se acabaron los tiros salí hacia abajo a recogerlo”.

Seguidamente el Tribunal le formula preguntas en los siguientes términos:

“PREGUNTA: Específicamente donde estaba usted? RESPUESTA: Frente a la casa del velorio. PREGUNTA: Porque se encontraba allí? RESPUESTA: Porque conocía al muchacho. PREGUNTA: Recuerda el nombre? RESPUESTA: Le decía Omar o se llamaba. PREGUNTA: Como llega a ese lugar? RESPUESTA: A pie. PREGUNTA: Cual es la distancia de su casa a ese lugar. RESPUESTA: Es lejos. PREGUNTA: Al llegar allí con quien llego? RESPUESTA: Con ROBERT. PREGUNTA: Señala que ROBERT estaba sentado en sus piernas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que ocurre después? RESPUESTA: Estábamos hablando llegó el señor y le dio los tiros, le dio el tiro a ROBERT en el brazo, me imagino que el señor siguió detrás de él. PREGUNTA: Que distancia estaba el señor de ROBERT? RESPUESTA: Un poco cerca. PREGUNTA: Qué posición tenia ROBERT cuando le dieron el tiro en el brazo? RESPUESTA: Estaba sentado, luego ROBERT corrió para abajo, me pare y me metí para la casa del velorio, salí, y ROBERT tenía el tiro en la pierna estaba tirado en el calle, lo recogí, lo monté en un taxi, estaba como ido. PREGUNTA: Como le consta que el acusado le dio el disparo en la pierna? RESPUESTA: Porque la vi. PREGUNTA: Como le consta que le dio el disparo en la pierna? RESPUESTA: Lo supongo, yo estaba dentro de la casa y como el que estaba disparando como loco era él. PREGUNTA: Vio el arma que empleo para eso? RESPUESTA: No. PREGUNTA: En algún momento ingresaron a la vivienda, ustedes ingresaron al velorio? RESPUESTA: No, nunca, llegamos agarramos y nos sentamos afuera. PREGUNTA: Antes de ocurrir los hechos no entramos, no teníamos ni media hora allí? RESPUESTA: Tiene conocimiento si en el lugar había otra persona que portara un arma de fuego. RESPUESTA: No, había un poco de gente pero no recuerdo. PREGUNTA: Hubo conversación previa entre ROBERT PANTOJA y el acusado? RESPUESTA: No hablaron, ROBERT llego conmigo y nos sentamos. PREGUNTA: El ciudadano GILRBERTO GARCIA, solo le dijo que se fuera? RESPUESTA: Le dijo eso y más nada. PREGUNTA: Recuerda a qué altura del brazo le dieron el tiro a ROBERT. RESPUESTA: Más abajo del codo”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamado el ciudadano PUBLIO OMAR CORRALES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.164, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“En ese momento yo venía saliendo de la casa y me siento en un murito cuando volteo estaban unos señores de la parte de afuera, cuando dicen de repente “allí están los malandros”, al instante se escucharon unos gritos en la casa, al rato, antes de que GILBERTO bajara se escucharon unos tiros, es todo”.

Seguidamente la defensa cede al Ministerio Público el derecho de interrogar primero toda vez que es un testigo promovido por aquella, procediendo la Fiscal a formular preguntas en la forma siguiente:

“PREGUNTA: Usted recuerda la hora en que sucedieron los hechos? RESPUESTA: Era de noche. PREGUNTA: Usted recuerda el sitio del suceso? RESPUESTA: Si, en el velorio de mi hijo. PREGUNTA: Que vinculo tiene usted con el señor GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Vivía con una hermana de él. PREGUNTA: Como se llama la hermana del señor GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: SUSANA MOTA. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban fuera de la casa? RESPUESTA: Se encontraban como de 8 a 10 personas. PREGUNTA: Cuando usted vio al funcionario lo vio solo o acompañado? RESPUESTA: Lo vi solo. PREGUNTA: Usted sabe quien dijo “allí viene los malandros”?. PREGUNTA: No se, una vez que dicen “allí viene los malandros”, cuando yo volteo para atrás, oigo un solo tiro, una vez que escucho la detonación vi al funcionario dentro de la casa, el salió de la casa, las personas que estaban alrededor suyo entraron, habían unas personas sentadas, no recuero cuanto tiempo permaneció el funcionario dentro de la casa, después que el entro para adentro se escucharon mas disparos. PREGUNTA: Usted logró ver a la persona que realizó esas detonaciones? RESPUESTA: Me quede en el sitio, me quede parado en el murito. PREGUNTA: Cuanto tiempo? RESPUESTA: Me quede allí”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego la defensa lo interroga en la forma siguiente:

“PREGUNTA: Que afinidad tiene usted con mi defendido? RESPUESTA: No soy nada de él, yo me separe de su hermana. PREGUNTA: Cuanto tiempo vivió con ella? RESPUESTA: 8 años. PREGUNTA: Desde cuando no veía a mi defendido? RESPUESTA: Desde hace 12 años, desde ese tiempo ese día fue que lo vi, ni siquiera lo reconocía. PREGUNTA: Usted conocía a los demás familiares? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que fue lo que puso observar el día que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En ese momento, me pare en el murito volteo a la parte de atrás y dijeron “llegaron los malandros”, PREGUNTA: Usted se mete a la casa? RESPUESTA; Me quedé en el murito. PREGUNTA: Cuando sale el funcionario usted le vio el arma de reglamento? RESPUESTA: Yo me quedé en el murito”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

De seguidas el Tribunal lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Como sabe que era un funcionario? RESPUESTA: Volteo y era un funcionario. PREGUNTA: Lo vio uniformado? RESPUESTA: Si, y luego escuché una detonación. PREGUNTA: Y sabe de dónde provino esa detonación? RESPUESTA: Donde estaba el funcionario, luego me quede en el muro. PREGUNTA: Usted no hizo nada para resguardarse? RESPUESTA: No, entre y después yo me quedé allí y la gente estaba alborotada, escucho las detonaciones venia saliendo el oficial, me tome un vaso de agua y me quede allí y al rato estaba una comisión con una patrulla, como en una hora estaba una patrulla. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que producto de esos hechos había un herido? RESPUESTA: Si me dijeron al día siguiente que era un malandro el que estaba herido. PREGUNTA: De que murió su hijo? RESPUESTA: A mi hijo lo mataron de un disparo. PREGUNTA: Usted observó alguna persona que portara arma de fuego? RESPUESTA: No, todos eran conocidos”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamado el ciudadano JUAN RAMON ORTIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.820.095, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente

“Yo me encontraba de supervisor general de los servicios el día que ocurrieron los hechos, me llama el jefe de los servicios el general TOVAR que había recibido una llamada telefónica de GILBERTO GARCIA BLANCO, que se encontraba en la zona 5 de la Policía del Estado Miranda, porque presuntamente había tenido enfrentamiento, se le notifica al Director de la policía GASPAR y el me da las instrucciones que me trasladara a Santa Teresa del Tuy, a verificar la situación al llegar al lugar me entrevisto con el jefe de los servicios DETECTIVE JOSE RODRÍGUEZ, que me indicó que el funcionario se presento en esa sede notificando que había tenido un enfrentamiento con dos sujetos, posteriormente se hace llamaba al jefe de la región y me hace entrega del funcionario para que los trasladara al sede de nuestro Despacho, luego recibo llamada del jefe de los servicios, quien me indicio que se había comunicado con el Fiscal del guardia DR. JOSE ANTONIO MENESES, se le indicó los hechos y el mismo le manifestó que me trasladara al lugar de los acontecimientos y buscara algunos testigos, yo me trasladé donde se encontraba el velorio, y posteriormente me trasladé al comando con tres testigos y el funcionario para hacer entrevista, salí a seguir supervisando y el jefe de los servicio WILZEMAN, me notificó posteriormente que se entrevisto con el fiscal de guardia porque había ingresado un ciudadano herido al hospital Osio de Cúa, y el me indica que le funcionario GARCIA BLANCO le notifico que ese era uno de los sujetos con que había tenido en enfrentamiento y el fiscal dio las instrucciones de que lo dejaran a los dos detenidos, uno en resguardo policial y el otro detenido y lo pusieran a la orden de su Despacho, es todo”

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Usted para el momento estaba adscrito a la Policía Municipal Urdaneta de Cúa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuanto tiempo tenía laborando allí? RESPUESTA: Tenía 10 años. PREGUNTA: Cuando usted recibió esa información donde se encontraba al momento? RESPUESTA: Estaba patrullando. PREGUNTA: No recuerda el sector? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cual fue la instrucción específica? RESPUESTA: Que por instrucción del Director me trasladara en compañía de dos funcionarios en la unidad radio patrullera Nº 304, con el Agente LUIS REYES. PREGUNTA: A que municipio se trasladaron? RESPUESTA: Al Municipio Independencia. PREGUNTA: A que sitio? RESPUESTA: Desconozco, es la zona 5 del estado Miranda. PREGUNTA: Con quien se entrevistó usted? RESPUESTA: Con el jefe de los servicios JOSE RODRÍGUEZ. PREGUNTA: Cual fue la información que le indicaron? RESPUESTA: Específicamente que GARCIA BLANCO había tenido un enfrentamiento con dos sujetos. PREGUNTA: A que hora fue ese enfrentamiento. RESPUESTA: En hora nocturna. PREGUNTA: El funcionario GILBERTO GARCIA, estaba en sus funciones? RESPUESTA: Estaba de permiso especial porque se le había muerto un familiar. PREGUNTA: Se le hizo entrega del funcionario?, usted puede indicar esa circunstancia? RESPUESTA: El jefe de los servicios se comunicó con el jefe de región y el me dijo que me lo podía traer. PREGUNTA: El estaba con alguna persona? RESPUESTA: Estaba con una muchacha. PREGUNTA: Usted trasladó al funcionario GARCIA BLANCO una vez que procede a recogerlo en la región 5? como el jefe de los servicio recibió instrucciones del fiscal? RESPUESTA: Nos trasladamos al sepelio que era adyacente a la Región 5 del Municipio Independencia, busque a las personas para tomarle entrevista, las que estaban en el velorio. PREGUNTA: Cuanto usted llegó a ese sitio estaba resguardado? RESPUESTA: No vi funcionarios policiales. PREGUNTA: Cuanto tiempo estuvieron en ese lugar? RESPUESTA: Más o menos 10 minutos. PREGUNTA: Cual era la labor de usted para ese momento? RESPUESTA: De entrevistarme con los testigos. PREGUNTA: A usted le consta que el fiscal dio es instrucción? RESPUESTA: Desconozco”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego la defensa le formula preguntas así:

“PREGUNTA: Quien fue que le informo de los hechos? RESPUESTA: El detective WILZEMAN TOVAR. PREGUNTA: Que indicó este? RESPUESTA: Que se comunicó con el Fiscal de guardia, de nombre MENESES y el dio las instrucciones. PREGUNTA: Cuales fueron esas instrucciones? RESPUESTA: Que buscara algunos testigos, eso quedó plasmado por escrito. PREGUNTA: Quien le dio parte al Director de la Policía de Urdaneta sobre esos hechos? RESPUESTA: El Jefe de los Servicios y el Director le indicó que yo me trasladara. PREGUNTA: Y que hicieron posteriormente? RESPUESTA: Buscar testigos y después nos fuimos a la sede de nuestro Despacho, lo pusimos a la orden de la superioridad”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente el Tribunal lo interroga de la forma siguiente:

“PREGUNTA: Recuerda quien era el jefe de los servicios para ese momento? RESPUESTA: TOVAR WILZEMAN. PREGUNTA: El sigue laborando en esa Institución? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted cuando acude al Comando le hicieron entrega del funcionario GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Tenia usted conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Desconozco la situación, él se presentó allá y ellos lo tenían allí, notifican al Despacho y luego me hacen la entrega. PREGUNTA: GILBERTO GARCIA BLANCO se encontraba en calidad de detenido? RESPUESTA: No se si estaba detenido. PREGUNTA: Luego que usted fue al lugar de los hechos, que ocurrió? RESPUESTA: Lo traslade con los testigos hacia el comando. PREGUNTA: Luego que pasó con el funcionario? RESPUESTA: Por instrucciones quedó detenido en el comando. PREGUNTA: Para el momento que usted acude la Región 5 el funcionario tenía uniforme? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Tenía el arma de reglamento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasó con el arma de reglamento? RESPUESTA: Lo trasladamos con el arma y todo. PREGUNTA: Tiene conocimiento si en funcionario empleó su arma de reglamento? RESPUESTA: El indicó que en el momento que se estaba bajando de la moto y cuando el estaba llegando hubo uno un intercambio de disparos. PREGUNTA: Cuantos heridos hubo en ese intercambio de disparo? RESPUESTA: Uno solo. PREGUNTA: Y con relación a la persona que resultó lesionada, mandaron comisiones de la policía de Cúa, no recuerda el motivo de la detención? RESPUESTA: Porque presuntamente estuvo en el enfrentamiento. PREGUNTA. Tiene conocimiento quien se trasladó al hospital? RESPUESTA: Desconozco quien se traslado. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamado el ciudadano WILZEMAN FELIX TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.162.081, funcionario adscrito para ese momento a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Yo recibí la llamada del INSPECTOR BLANCO, que me informó que había tenido un intercambio de disparos cuando estaba en un velorio, por un familiar que estaba fallecido, yo recibo la llamada, luego llamo al comisario GASPAR, le digo lo que me indicó el funcionario y que además hubo una persona herida, se le dio instrucción al funcionario ORTIZ JUAN, me comunico con el Fiscal Séptimo Dr. JOSE ANTONIO MENESES, le indico lo sucedido, el mismo pregunta si hay testigos y que lo trasladara a nuestro Despacho, el inspector llamo nuevamente, que había un ciudadano que estaba herido, que era con uno de los que tuvo el enfrentamiento, se colocaron a los dos en resguardo y notifiqué al CICPC, es todo”.

A continuación la Fiscal lo interroga de la forma siguiente:

“PREGUNTA: Usted indica que recibió llamada, por cual medio fue esa llamada? RESPUESTA: A través de una llamada telefónica. PREGUNTA: Cual eran sus funciones? RESPUESTA: Era jefe de los servicios. PREGUNTA: Una vez que usted recibe la llamada que hace? RESPUESTA: Llame al comisario Gaspar, que era el Director General, y me indicó que llamada al inspector ORTIZ JUAN que se trasladara a la región 5. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se trasladaron? RESPUESTA: Dos funcionarios, no recuerdo. PREGUNTA: Que fue lo que le manifestó el inspector BLANCO con relación a los hechos? RESPUESTA: Que estaba afuera del velorio, cuando bajaron las personas, y hubo un intercambio de disparos. PREGUNTA: Cuanto tiempo había transcurrido desde el momento que se había realizado en enfrentamiento? RESPUESTA: No recuero, recuerdo que el Fiscal 7º le indicó que se trasladara una comisión al sitio. PREGUNTA: Es valido que se trasladen a otro municipio? RESPUESTA: Si es valido, como se trata de un compañero. PREGUNTA: Usted le manifestó esa inquietud al Fiscal? RESPUESTA: No. PREGUNTA: De acuerdo a la información de todo lo que sucedió y los actos posteriormente quedaron en el libro de novedades? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Tuvo conocimiento que se ubicaron testigos en el sitio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que esa personas fueron declaradas? RESPUESTA: Si”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Luego la defensa le hace preguntas de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Esa acta de entrevista fueron ordenadas por el fiscal? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando llego al comando mi defendido que dijo? RESPUESTA: Me explicó lo sucedido. PREGUNTA: El arma quedó en resguardo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted llamo al fiscal? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuantas instrucciones se indicaron en ese momento? RESPUESTA: Uno, que ese trasladara una comisión a la región 5, y cuando llama el fiscal, verificar si había testigos”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

De seguidas el Tribunal lo interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Había una persona herida en ese momento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que ocurrió con esa persona herida? RESPUESTA: Se le hizo una custodia policial. PREGUNTA: En que condición estaba esa persona herida? RESPUESTA: Estaba privada de libertad. PREGUNTA: Quien practicó la aprehensión de esa persona? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Formaba parte el funcionario GILBERTO GARCIA de esa comisión policial? RESPUESTA: No, el Fiscal indicó que los dos iban a quedar a la orden de su Despacho. PREGUNTA: El funcionario GILBERTO GARCIA, fue aislado de todo contacto policial? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El ciudadano GILBERTO GARCIA dijo si accionó su Arma de reglamento? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted recuerda las características del arma de reglamento del funcionario GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Una pistola Glock. PREGUNTA: Recuerda si estada uniformado? RESPUESTA: No recuerdo bien”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

Seguidamente es llamada la ciudadana YULITZA COROMOTO EREIPA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.084.051, quien en calidad de TESTIGO, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Yo me encontraba en ese velorio, estaba parada en la puerta de la casa cuando vinieron dos muchachos por un callejón, estaba muchas personas, después vi cuando uno de ellos sacó un armamento y todos corrieron, la mama de GILBERTO estaba adentro con una crisis, y yo estaba buscando para donde correr, en eso veo que GILBERTO estaba llegando en una moto, y lanzó un disparo al aire, eso fue lo que yo vi, después corrí hacia adentro y BLANCO entró hacia la casa y después los muchachos salieron corriendo, es todo”.

Posteriormente la Fiscal la interroga de la manera siguiente:

“PREGUNTA: Usted conoce a GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Si, desde hace 4 años. PREGUNTA: Usted en que parte estaba? RESPUESTA: Parada en la puerta. PREGUNTA: Quien estaba en la parte de afuera? RESPUESTA: Estaba una hermana de él y las demás personas. PREGUNTA: Donde estaban esas personas? RESPUESTA: Habían por todos lados, en ese momento uno de los dos sujetos sacó un arma de fuego, cuando me estoy parando, todo el mundo volteo la mirada, estaba una media pared y vi los ciudadanos. PREGUNTA: Usted vio cuanto uno de los sujetos dio un disparo? RESPUESTA: Si, pero estaba oscuro de ese lado, no se veía con claridad, estaba dos jóvenes que fue cuando uno levantó la mano, cuando sonó el disparo. PREGUNTA: Cuantos disparos escuchó? RESPUESTA: En principio uno solo. PREGUNTA: Usted pudo percatarse de otra cosa? RESPUESTA: Si, vi cuando todo el mundo corrió GIBERTO sonó un disparo en el aire, yo vi cuando GILBERTO se bajó de la moto y lanzó un disparo al aire. PREGUNTA: Cuando ocurrió el disparo que pasó luego? RESPUESTA: Cuanto ocurrió arranco a correr hacia adentro y después salí. PREGUNTA: Después que suena el disparo usted duró mucho tiempo en la puerta? RESPUESTA: No mucho tiempo, la gente corría, en ese momento yo estaba sola. PREGUNTA: Tiene conocimiento porque GILBERTO GARCIA dio un disparo al aire? RESPUESTA: Debe ser para que no siguieran, él venia bajándose de la moto. PREGUNTA: Donde quedó ubicada la moto? RESPUESTA: Cerca: PREGUNTA: Usted podía ver la moto? RESPUESTA: Si, yo escuché la moto y la vi. PREGUNTA: Una vez que usted vio disparar a GILBERTO GARCIA que hicieron esos sujetos? RESPUESTA: Salieron corriendo. PREGUNTA: Vio hacia donde corrieron? RESPUESTA: No, luego GILBERTO dijo que tenia que hacer un procedimiento y yo me fui con él. PREGUNTA: Porque se fue con el señor GARCIA BLANCO? hacia donde fueron? RESPUESTA: Hacia la policía, el fue a pedir apoyo. PREGUNTA: Hacia donde disparó el sujeto? RESPUESTA: No sabría decirle. PREGUNTA: Usted tuvo alguna relación sentimental con el señor GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: No”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

A continuación la defensa le formula preguntas de la forma siguiente:

“PREGUNTA: Usted vio hacia donde apuntó uno de los sujetos? RESPUESTA: Hacia delante. PREGUNTA: Que relación tenía con la familia de GILBERTO? RESPUESTA: Nos conocíamos por medio de GILBERTO. PREGUNTA: Cuando llegó al lugar algunos funcionarios le hicieron preguntas? RESPUESTA: No”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

De seguidas el Tribunal la interroga en la siguiente forma:

“PREGUNTA: Como saben eran jóvenes los sujetos? RESPUESTA: Se veían que eran unos muchachos. PREGUNTA: Cuantas detonaciones logró escuchar usted? RESPUESTA: La primera la escucho afuera y las demás las escuché adentro de la casa, eran como 4 a 5 detonaciones. PREGUNTA: Usted puede indicar de donde venían esas detonaciones? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted vive en ese sector donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No, vivo en quebrada de Cúa. PREGUNTA: Y cual era el motivo de su presencia allí? RESPUESTA: Porque conocía a BLANCO y conocí la muerte del familiar. PREGUNTA: Con quien llegó usted? RESPUESTA: Yo me llego con el, el salió con su hermana a realizar unas comprar y yo lo estaba esperando. PREGUNTA: En ese momento portaba uniforme GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Si”. (CESARON LAS PREGUNTAS).

De seguidas y visto que no fue posible lograr la comparecencia de los ciudadanos MELVI GUILLEN, JOHANA SULBARAN, LIZETTA MARIN, JEFERSON BRITO y YESIKA PEREZ, todos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de EXPERTOS promovidos por la representación del Ministerio Público, y KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ, cuyo testimonio fue ofrecido por la defensa, este Juzgado, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecho por la representación Fiscal y por la defensa; en tal sentido y siendo que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”, conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:

1. INSPECCION TECNICA Nº 2140, practicada en el lugar del suceso.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-836, practicada a cinco conchas de bala calibre 7.65 mm.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3308, practicada a una pistola, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 mm, serial ECZ185.
4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-156-1549 de fecha 28-08-2008 realizado a la víctima ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3401 de fecha 30-09-2008.
6. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-156-1734 de fecha 26-09-2008 realizado a la víctima ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE.
7. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 813-08 de fecha 29-09-08, realizado en el lugar del suceso.
8. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 813-A de fecha 29-09-2008 practicado en el sitio del suceso.
9. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 593 de fecha 30-09-2008.
10. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 9700-029-TIO-825-2008 de fecha 30-08-2008.
11. INFORME MEDICO Nº 9700-156-1800 de fecha 07-10-2008 correspondiente a la víctima ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE.
12. EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-235-ALFQ-646 de fecha 10-10-2008, realizada a la ropa que vestía la víctima ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, donde se deja constancia que no fueron hallados restos de iones nitritos ni de iones nitratos.
13. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-265-AB-2490 de fecha 08-10-2008, realizada a una muestra de sangre colectada como evidencia.
14. ACTA DE NOMBRAMIENTO PARA PRESTAR SERVICIO EN EL CARGO DE POLICIA de fecha 09-01-2001, suscrita por el Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Miranda, correspondiente al Acusado GILBERTO GARCIA BLANCO.
15. ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO de fecha 09-01-2001, como funcionario policial, correspondiente al Acusado GILBERTO GARCIA BLANCO.
16. ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 19-12-2007, donde se deja constancia de la asignación del arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm, modelo 17, serial EZC185, al Acusado GILBERTO GARCIA BLANCO.
17. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 26-08-2008, correspondiente a la Policía del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Miranda.
18. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 27-08-2008, correspondiente a la Policía del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Miranda.
19. ACTA POLICIAL de fecha 27-08-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JUAN ORTIZ, AGENTE FREDDY RUIZ y AGENTE ENRIQUE PERDOMO, todos adscritos a la Policía del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Miranda.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.

De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).

De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento en referencia, el cual señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tanto es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.

Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por ello debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que en fecha 26 de agosto de 2008, el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, resultó lesionado al presentar “HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL MUSLO DERECHO, CON ORIFICIO DE ENTRADA SIN ORIFICIO DE SALIDA; Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CODO IZQUIERDO, CON ORIFICIO DE ENTRADA SIN SALIDA”; estas heridas le ocasionaron “FRACTURA DEL TERCIO MEDIO EN EL FEMUR DERECHO”; ello se demuestra con el resultado de: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-156-001549 de fecha 28-08-2008, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-156-001734, de fecha 26-09-2008, ambos suscritos por el MEDICO FORENSE ANGEL DELGADO; INFORME MEDICO Nº 9700-156-001800, de fecha 07-10-2008, suscrito por la MEDICO FORENSE, ISELDA BRACHO; EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 593 de fecha 30-09-2008, suscrita por el funcionario DAVID CARRERO; EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, Nº 9700-029-TIO-825-2008, de fecha 30-09-2008, suscrita por el funcionario EDDISON RAMIREZ; EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-265-AB-2490, de fecha 08-10-2008, suscrita por la funcionaria YESIKA PEREZ; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-018-3308, de fecha 24-09-2008, suscrita por los funcionarios MELVI GUILLEN y JOHANA SULBARAN; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-3401, de fecha 30-09-2008, suscrito por los funcionarios LIZZETA MARIN y JEFFERSON BRITO; EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-235-ALFQ-646, de fecha 10-10-2008, suscrita por el funcionario JESUS SANCHEZ; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3308, de fecha 24-09-2008, suscrita por los funcionarios MELVI GUILLEN y JOANA SULBARAN; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-053-836, de fecha 27-08-2008, suscrita por el funcionario RICHARD REYES; todos los funcionarios mencionados anteriormente se encuentran adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.

Todas las pruebas documentales anteriormente enunciadas fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura, siendo ratificadas por quienes la suscriben a excepción de los funcionarios MELVI GUILLEN, JOHANA SULBARAN, LIZZETA MARIN, JEFERSON BRITO y YESIKA PEREZ, quienes no comparecieron ante esta sede judicial, no obstante haber agotado este Juzgado los medios legales necesarios para tal fin; sin embargo se procede a valor dichas documentales en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-06-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

SEGUNDO: De igual forma se demuestra que tal hecho ocurrió en la AVENIDA PRINCIPAL CON CALLEJON SIN NOMBRE, BARRIO VERDE, ADYACENTE A LA ESCUELA CARABOBO, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA; ello se demuestra con: INSPECCION TECNICA Nº 2140, de fecha 27-08-2008, realizada en el lugar del suceso por los funcionarios EFRAIN RANGEL y RICHARD REYES; LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 813-08 y 813-A, de fecha 29-09-2008, realizada por el funcionario EDDICSON RAMIREZ; las pruebas documentales en mención fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura, siendo ratificadas por quienes la suscriben. Así mismo, se demuestra que los hechos se le atribuyen al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, quien para ese momento se encontraba uniformado, portando su arma de reglamento, cuya condición de funcionario policial quedó acreditada con el ACTA DE NOMBRAMIENTO PARA PRESTAR SERVICIO COMO FUNCIONARIO POLICIAL EMANADA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 09-01-2001, suscrita por el COMISIARIO JUAN DELGADO GASPAR; ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO, de fecha 09-01-2001;ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO de fecha 19-12-2007, donde consta que al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO le fue asignada y entregada UNA PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9 MM, SERIAL ECZ-185, como arma de reglamento; COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, donde constan novedades llevadas por la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA, correspondientes a los días 27 y 28 DE AGOSTO de 2008; ACTA POLICIAL de fecha 27-08-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE JUAN ORTIZ, AGENTE FREDDY RUIZ, y AGENTE ENRIQUE PERDOMO, todos adscritos a la Policía Municipal antes mencionada; todos los documentos antes descritos fueron apreciados y valorados por este Tribunal.

TERCERO: Quedó así mismo demostrado, que siendo las aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 26-08-2008, el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE se hallaba frente a una vivienda ubicada en la AVENIDA PRINCIPAL CON CALLEJON SIN NOMBRE, BARRIO VERDE, ADYACENTE A LA ESCUELA CARABOBO, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, donde se realizaba un velorio, momentos en los cuales llegó a bordo de una motocicleta el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO, quien vestía uniforme como funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA, y bajo amenazas le exigió al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE que se retirara del lugar, y cuando éste se dio vuelta, sin justificación alguna accionó el arma de fuego que portaba, descrita como UNA PISTOLA GLOCK, CALIBRE 9 MM, causándole dos heridas; una en el muslo derecho con fractura del fémur y otra en el codo del brazo izquierdo, siendo auxiliado y llevado hasta el Hospital de Santa Teresa del Tuy, siendo posteriormente llevado al Hospital de Cúa, donde no lo atendieron, para finalmente ser trasladado al Hospital General de Ocumare del Tuy.

Mientras esto ocurría el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO se trasladó hasta la sede de la REGION 5 DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy, donde informó al Jefe de los Servicios que momentos antes había sostenido un enfrentamiento armado con dos personas, resultando una de ellas heridas, motivo por el cual quedó detenido preventivamente en esa sede policial, hasta que llegó una comisión de la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL URDANETA quien lo condujo hasta la sede, donde quedó a disposición del Ministerio Público.

Lo anterior queda demostrado con los siguientes elementos de prueba:

• Con la declaración del ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, quien funge como VICTIMA de los hechos, entre otras cosas expuso: “Yo fui para el velorio del sobrino del señor, y el señor me quería matar (hace referencia al acusado presente en la sala de audiencia), y me dio un tiro en la pierna y un tiro en el brazo, cuando estaba por la escalera y él me dijo que me iba a matar, no recuerdo mas nada porque me desmayé (…). A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIÓ: (…) PREGUNTA: Con quien estaba usted en ese velorio? RESPUESTA: Con FRANCHESCA. PREGUNTA: Diga el motivo por el cual usted estaba en ese velorio? RESPUESTA: Al muchacho que mataron yo lo conocía de hace tiempo. (…) PREGUNTA: Para ese entonces tuvo algún tipo de inconveniente con el funcionario? RESPUESTA: No. (…) PREGUNTA: Usted únicamente se encontraba con FRANCHESCA? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando el funcionario llegó usted lo vio? RESPUESTA: No lo vi cuando llegó, cuando me vio, él dijo que me fuera y yo le dije que no me iba. PREGUNTA: El funcionario estaba uniformado? RESPUESTA: Si estaba uniformado, estaba con un uniforme como de guardia PREGUNTA: Y portaba el arma de fuego? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que le manifestó el funcionario? RESPUESTA: Que me fuera que me iba a matar. PREGUNTA: Que le dijo usted? RESPUESTA: Que no me iba a ir. PREGUNTA: Inmediatamente que hizo? RESPUESTA: Me dio un tiro en el brazo. PREGUNTA: Que hizo usted? RESPUESTA: Me fui corriendo abajo hacia las escaleras. PREGUNTA: En ese trayecto que sucedía? RESPUESTA: Me dio un tiro en la pierna. PREGUNTA: Usted escuchó varios disparos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted puede decir cuánto corrió en distancia? RESPUESTA: Como 30 metros. PREGUNTA: Usted una vez que recibe el impacto que hizo? RESPUESTA: Me arrastraba. PREGUNTA: Que le sucede luego? RESPUESTA: Llegó el señor y me quería matar y llegó la gente y le dijeron que no me matara, yo perdí el conocimiento y cuando vuelvo en si estaba en el hospital de Cúa. PREGUNTA: Luego que pasó? RESPUESTA: Ya tenía el tiro en la pierna y estaba esposado. PREGUNTA: Cuanto tiempo estuvo esposado? RESPUESTA: Dos días. PREGUNTA: Tenía funcionarios policiales, todo el tiempo en el hospital de Cúa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasó luego? RESPUESTA: Me realizaron unos exámenes no me pueden sacar el proyectil, no puedo correr, camino manco. PREGUNTA: Usted tiene algún tipo de dolor, que siente? RESPUESTA: Que me le duele la pierna. PREGUNTA: Anterior a ocurrir eso, lo había amenazado de muerte el señor GILBERTO? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted sabe cómo se manipula un arma de fuego? RESPUESTA: No (…) A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ENTRE OTRAS, RESPONDIO: (…) “PREGUNTA: Usted conocía al señor Corrales? RESPUESTA: Desde hace dos años. (…) PREGUNTA: Con quien fue usted a ese velorio? RESPUESTA: Con una amiga mía. PREGUNTA: Usted tuvo comunicación con las personas que estaban en ese velorio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: A quien conocía usted? RESPUESTA: Yo lo conocía a él nada más, yo me quedé un rato con el. PREGUNTA: Usted no tenia problema con ninguna persona? RESPUESTA: No. yo me volteé y el señor me dio dos tiros sin mediar palabras, al momento que me dan los dos tiros, la persona que estaba conmigo me montó en un taxi. PREGUNTA: Que pasó después? RESPUESTA: La persona que andaba conmigo me llevó al hospital, ella fue la que me recogió y me montó en el carro, cuando me montaron el carro perdí el conocimiento. PREGUNTA: Usted conocía a mi defendido? RESPUESTA: Me lo presentó el sobrino. PREGUNTA: Usted no tenía ningún problema con mi defendido? RESPUESTA: Solo que me iba a matar. PREGUNTA: En fecha le dijo eso? RESPUESTA: No me acuerdo mucho. PREGUNTA: Usted hizo alguna denuncia? RESPUESTA: No”. (…) A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, ENTRE OTRAS COSAS, RESPONDIO: (…) PREGUNTA: Cuando usted estaba afuera que ocurrió? RESPUESTA: Llegó el señor y me dijo que me fuera, el había llegado, yo me volteé, yo le di la espalda, luego me volteo y me da un tiro. PREGUNTA: Donde estaba el acusado, cuando le efectúa el segundo disparo, usted puede describir la calle? RESPUESTA: Eso es un cerro y tiene una escalera para abajo, yo caí para esa escalera, arriba donde está la escuela él estaba, no sé porque quería matarme. PREGUNTA: Quien es FRANCHESCA ALEJANDRA MORALES LOPEZ? RESPUESTA: Es la novia mía. PREGUNTA: A qué hora sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Era las ocho de la noche. PREGUNTA: Y ese lugar estaba iluminado? RESPUESTA: Cuando yo corrí estaba oscuro, había bastante gente (…).

Se valora la deposición del ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, como VICTIMA de los hechos objeto del presente proceso, toda vez que quedó probado que el mismo se hallaba en el lugar de los acontecimientos y señaló de manera directa e inequívoca al acusado GILBERTO GARCIA BLANCO, como la persona, quien sin justificación alguna, accionó el arma de fuego que portaba, impactando su humanidad en dos oportunidades (codo del brazo izquierdo y muslo derecho). Cabe destacar que el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, fue enfático y reiterativo al señalar al acusado como el autor de los disparos que le causaron lesiones, de las cuales aun se recupera, lo cual no deja dudas que acusado es responsable penalmente de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.

Se concatena esta declaración con la aportada por la ciudadana FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, quien es conteste respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos del caso que nos ocupa, toda vez que explica el momento cuando observó al acusado GILBERTO GARCIA BLANCO llegar al lugar donde se encontraba ella acompañada del ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, para proferir amenazas en su contra y causarle dos lesiones al accionar el arma de fuego que portaba.

• Con la declaración de la ciudadana FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ofrecido por el Ministerio Público, cuando señala entre otras cosas que: “El señor llegó como loco le dio el tiro a ROBERT en el brazo lo paro le dio el tiro, cuando eso corro para adentro, le dio el imagino en la pierna corrí para afuera, estaba tirado en el piso, pare un taxi, lo llevamos para el hospital, lo atendieron, llego una ambulancia, lo llevaron a Cúa, le pusieron una férula y lo mandaron para El Hospital de Ocumare, y de allí lo dejaron detenido le pusieron las esposas, le dijeron que estaba preso (…) AL SER INTERROGADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ENTRE OTRAS COSAS SEÑALO: (…) PREGUNTA: Recuerda con claridad los hechos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Recuerda el día? RESPUESTA: No recuerdo el día. PREGUNTA: Recuerda la hora? RESPUESTA: Eran como las 8:00 de la noche. PREGUNTA: Exactamente donde se encontraba con ROBERT PANTOJA? RESPUESTA: Más arriba de las escaleras, frente a una casa, en frente de la casa donde estaba el velorio. PREGUNTA: Puede recordar la distancia, si estaba sentada donde estaba la casa? RESPUESTA: Si allí. PREGUNTA: Donde estaba ROBERT PANTOJA? RESPUESTA: Estaba sentado en mis piernas. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban con ustedes en ese momento. RESPUESTA: Las que estaban en el velorio, no recuerdo los nombres, nosotros estábamos solos. PREGUNTA: A su alrededor quienes estaban?. RESPUESTA: Las otras personas y estaban retiradas. PREGUNTA: Puede decir la distancia? RESPUESTA: Así como esta usted. PREGUNTA: Estaba sentada en que sitio? RESPUESTA: Si, en una silla. PREGUNTA: Que estaban realizando en el momento que llego el funcionario? RESPUESTA: Hablando. PREGUNTA: Para ese momento ROBERT portaba arma de fuego? RESPUESTA: No portaba. PREGUNTA: De donde venía el funcionario? RESPUESTA: De la parte de arriba. PREGUNTA: Hacia donde se dirigió el funcionario? RESPUESTA: Hacia ROBERT. PREGUNTA: El le manifestó algo a ROBERT? RESPUESTA: Que se fuera. PREGUNTA: Que le contestó ROBERT? RESPUESTA: Que no se iba a ir. (…) PREGUNTA: Específicamente ROBERT que le dijo al funcionario? RESPUESTA: Le dijo que no se iría y el le disparó. PREGUNTA: Que hizo ROBERT? RESPUESTA: Corrió hacia abajo. PREGUNTA: Vio el momento en que el funcionario disparó nuevamente? RESPUESTA: No porque siguió disparando y me metí para la casa. PREGUNTA: Recuerda donde se ubico al momento que resulto lesionado? RESPUESTA: En las escaleras abajo, en un poco de agua sucia y estaba como desmayado. PREGUNTA: Logro hablarle? RESPUESTA: No, pedí auxilio, venia pasando un taxi, la gente que salio me ayudo a meterlo en el taxi, lo llevamos al hospital, lo llevaron de emergencia a Cúa. PREGUNTA: Se traslado con ROBERT hasta el hospital de Cúa? RESPUESTA: No, fue su hermana, fuimos en el taxi hasta el hospital de Santa Teresa y en la ambulancia lo llevaron a Cúa. PREGUNTA: Usted se encontraba en el taxi? RESPUESTA: Si, fui hasta el hospital de Santa Teresa. PREGUNTA: Había otras personas que realizaran disparos al momento que llegó el funcionario? RESPUESTA: No”. (…) LA DEFENSA LA INTERROGO Y ESTA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Cuantos disparos escuchó usted? RESPUESTA: No recuerdo estaba muy nerviosa. PREGUNTA: A qué hora fue eso. RESPUESTA: A las 08:00 de la noche. PREGUNTA: La persona que señala que le disparo a ROBERT estaba solo o acompañado? RESPUESTA: Estaba solo. PREGUNTA: Se encontraba en el velorio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El ciudadano ROBERT, tenía problemas con el funcionario? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando se encontraba en el hospital cuanto que estuvo allí que se traslado al municipio Urdaneta, habían funcionarios en la ambulancia? RESPUESTA: En la ambulancia no, pero detrás de la ambulancia sí. PREGUNTA: Cuando usted indica que ROBERT sale corriendo para la parte baja habían otras personas? RESPUESTA: No se porque me metí para adentro y el corrió hacia abajo. PREGUNTA: En que momento salió de la casa? RESPUESTA: Cuando se acabaron los tiros salí hacia abajo a recogerlo (…) EL TRIBUNAL LA INTERROGO Y ESTA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Específicamente donde estaba usted? RESPUESTA: Frente a la casa del velorio. PREGUNTA: Porque se encontraba allí? RESPUESTA: Porque conocía al muchacho. (…) PREGUNTA: Como llega a ese lugar? RESPUESTA: A pie. PREGUNTA: Cual es la distancia de su casa a ese lugar. RESPUESTA: Es lejos. PREGUNTA: Al llegar allí con quien llego? RESPUESTA: Con ROBERT. PREGUNTA: Señala que ROBERT estaba sentado en sus piernas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que ocurre después? RESPUESTA: Estábamos hablando llegó el señor y le dio los tiros, le dio el tiro a ROBERT en el brazo, me imagino que el señor siguió detrás de él. PREGUNTA: Que distancia estaba el señor de ROBERT? RESPUESTA: Un poco cerca. PREGUNTA: Qué posición tenia ROBERT cuando le dieron el tiro en el brazo? RESPUESTA: Estaba sentado, luego ROBERT corrió para abajo, me pare y me metí para la casa del velorio, salí, y ROBERT tenía el tiro en la pierna estaba tirado en el calle, lo recogí, lo monté en un taxi, estaba como ido. PREGUNTA: Como le consta que el acusado le dio el disparo en la pierna? RESPUESTA: Porque la vi. PREGUNTA: Como le consta que le dio el disparo en la pierna? RESPUESTA: Lo supongo, yo estaba dentro de la casa y como el que estaba disparando como loco era él. PREGUNTA: Vio el arma que empleo para eso? RESPUESTA: No. PREGUNTA: En algún momento ingresaron a la vivienda, ustedes ingresaron al velorio? RESPUESTA: No, nunca, llegamos agarramos y nos sentamos afuera. PREGUNTA: Antes de ocurrir los hechos no entramos, no teníamos ni media hora allí? RESPUESTA: Tiene conocimiento si en el lugar había otra persona que portara un arma de fuego. RESPUESTA: No, había un poco de gente pero no recuerdo. PREGUNTA: Hubo conversación previa entre ROBERT PANTOJA y el acusado? RESPUESTA: No hablaron, ROBERT llego conmigo y nos sentamos. PREGUNTA: El ciudadano GILBERTO GARCIA, solo le dijo que se fuera? RESPUESTA: Le dijo eso y más nada. PREGUNTA: Recuerda a qué altura del brazo le dieron el tiro a ROBERT. RESPUESTA: Más abajo del codo (…).

Se valora la declaración de la ciudadana FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos, promovida por el Ministerio Público, quien es conteste en sus afirmaciones con lo narrado por el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, al reiterar que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO llegó al lugar donde ellos se encontraban, en la AVENIDA PRINCIPAL CON CALLEJON SIN NOMBRE, BARRIO VERDE, ADYACENTE A LA ESCUELA CARABOBO, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, y el exigió al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE que se retirara de ese lugar, ante lo cual éste se negó, procediendo el acusado sin justificación alguna, a disparar contra su humanidad causándole una herida en el codo del brazo izquierdo y otra en el muslo derecho, cuyo proyectil le fracturó el fémur.

Se concatena la declaración de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE y FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, con la suministrada por el ciudadano RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, quien es TESTIGO de los hechos objeto del presente proceso, donde si bien no se hallaba en el lugar de los acontecimientos, éste se trasladó posterior a lo ocurrido al Hospital de Santa Teresa del Tuy, donde atendieron en principio a su hijo ROBERT DANIEL PANNTOJA MAESTRE, para luego trasladarlo al Hospital de Cúa donde no le prestaron asistencia médico, siendo finalmente conducido al Hospital General de Ocumare del Tuy, y donde además pudo observar que se encontraba herido en la pierna y el brazo, siendo conteste en este aspecto con el dicho de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE y FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES.

• Con la declaración del ciudadano RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, quien aparece como TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ofrecido por el Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: (…) Cuando a mi me avisaron que mi hijo estaba muerto en el hospital de Santa Teresa, fui inmediatamente y lo vi tirado en la camina y estaba el temblando, yo le pregunté al médico que si me lo podía llevar y me dijo que no, no pasaron 5 minutos cuando llegó la policía con una ambulancia lo montaron y se lo llevaron para Cúa, pero como yo tengo carro me fui detrás de la ambulancia, llego a Cúa, y en eso llegó la comisión de la policía, no lo aceptaron en Cúa y lo trasladaron al hospital de Ocumare, hasta allí tengo conocimiento de los hechos (…) A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO LO SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: A qué hora le informan de esos hechos? RESPUESTA: Aproximadamente a las 9 de la noche, no recuerdo, me meti al hospital de Santa Teresa del Tuy, en el área de emergencia, logro ver a mi hijo y observo que estaba temblando y no decía nada y pensé que se iba a morir, le vi un hueco en la pierna y en el pantalón y yo pensé que era un tiro interno, una médica que no recuerdo ni la conozco, me dice que lo estaban revisando. PREGUNTA: Cuanto tiempo esperó para tener respuesta? RESPUESTA: No tuve respuesta porque vino la policía. PREGUNTA: Cuando funcionarios eran? RESPUESTA: Habían varios. PREGUNTA: Estaban uniformados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando llegaron los policías que pasó? RESPUESTA: Llegaron lo agarraron y lo montaron en la ambulancia. PREGUNTA: Con autorización de algún médico? RESPUESTA: No lo sé. PREGUNTA: Cuando su hijo es trasladado al Hospital de Cúa, algún funcionario lo abordó a usted? RESPUESTA: No, no me dijeron nada, fue recibido en el hospital de Cúa y luego lo mandaron para Ocumare. Cuando lo trasladan al hospital de Ocumare yo iba era pendiente de la ambulancia, hasta el hospital de Ocumare. PREGUNTA: Cuanto tiempo permaneció esposado? RESPUESTA: Hasta que la doctora decidió trasladar al Tribunal fue cuando decidieron darle la libertad. PREGUNTA: Usted ha conversado con algún médico sobre su hijo. RESPUESTA: Si que tenía un tiro en el brazo y en la pierna el fémur partido, y le dijeron que no le podían sacar la bala, porque estaba muy cerca de un nervio y en los testículos, para no correr ese riesgo, quien lo operó a él, yo no recuero el nombre de él, está en el hospital de Ocumare. PREGUNTA: Su hijo logró decirle que había pasado? RESPUESTA: Si, posteriormente que un policía le dio un tiro. PREGUNTA: Usted conoce al funcionario? RESPUESTA: Nunca la había visto” (…) A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: (…) PREGUNTA: Tuvo algún tipo de comunicación con los galenos de guardia? RESPUESTA: Si le pregunté al médico que si en realidad la pierna estaba partida, lo vi de lejos y le rompieron el pantalón. PREGUNTA: En el Hospital de Cúa estaba esposado? RESPUESTA: En Ocumare si vi que estaba esposado. PREGUNTA: Usted habló con las autoridades? RESPUESTA: Con la Doctora MONICA BRITO y me dijo que él estaba en libertad, yo no sabía porque estaba preso. PREGUNTA: Cuando usted habla con los médicos que le dijeron? RESPUESTA: Me dijeron que tenía que hacerse un nuevo chequeo, después que lo operaron a los 3 meses, tenía cita y no fuimos, el médico me dijo que si yo firmaba que él no se responsabilizaba, porque podía quedar mal de la pierna o quedaba mal de los testículos y en la brazo nunca se encontró la bala. PREGUNTA: Usted conoce al GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: No lo conozco. PREGUNTA: Cuando usted hizo la denuncia contra al quien la hizo? RESPUESTA: En contra de quien le dio el tiro, entonces averiguaron y apareció el señor” (…)

Se valora la declaración del ciudadano RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, quien es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, promovido por el Ministerio Público, toda vez que el mismo señala haber observado cuando su hijo ingresó primeramente al Hospital de Santa Teresa del Tuy, luego fue llevado al de Cúa, donde no lo atendieron y posteriormente es conducido hasta el Hospital General de Ocumare del Tuy, donde pudo constatar que ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE presentaba dos heridas producidas por arma de fuego; una el brazo y otra en la pierna con fractura de fémur, teniendo conocimiento posteriormente a través de su hijo ya identificado, que el autor de los disparos fue un funcionario policial quien luego de formular la denuncia supo se llama GILBERTO GARCIA BLANCO, siendo su versión coincidente en este particular, con el dicho de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE y FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, en cuanto a la autoría de los disparos que ocasionaron las lesiones a la víctima de autos.

Se concatena la declaración de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, con la declaración dada por los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BORGES, JUAN ORTIZ, FREDDY RUIZ, ENRIQUE PERDOMO y WILZEMAN FELIX TOVAR, quienes son TESTIGOS REFERENCIALES, promovidos por el Ministerio Público, al suministrar declaración señalaron que el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO, les comunicó que esa noche había sostenido un enfrentamiento armado con unos sujetos que le habían disparado primero, resultando uno de ellos herido, lo cual corrobora el hecho cierto que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, accionó su arma de reglamento contra la humanidad de ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, pero sin justificación alguna. En efecto ello aparece demostrado con lo siguiente:

• Con la declaración del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BORGES, quien aparece como TESTIGO REFERENCIAL promovido por la representación Fiscal, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: (…) Yo estaba de servicio, se presenta el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, quien explicó lo sucedido y se presentó al comando (…). A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: (…) PREGUNTA: Usted de recuerda en fecha sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Hace dos años, no recuerdo la fecha. PREGUNTA: Que funciones ejercía para ese momento? RESPUESTA: Como jefe de la los servicios de la IAPEM de Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: A que hora compareció el ciudadano GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: No recuerdo la hora. PREGUNTA: Donde se encontraba usted para ese momento? RESPUESTA: Estaba en la receptoria. PREGUNTA: Como se trasladó el funcionario? RESPUESTA: Se trasladó en un vehiculo moto. PREGUNTA: El vehiculo moto era de su propiedad. PREGUNTA: Desconozco que era un vehiculo privado. PREGUNTA: El estaba acompañado? RESPUESTA: Si de una ciudadana. PREGUNTA: Usted dejó constancia? RESPUESTA: Si, y se comisionaron los ciudadanos pero no recuerdo. PREGUNTA: Se pudo tener conocimiento del nombre de la persona involucrada? RESPUESTA: Cuando me mencionan el nombre de LOCO MANSO, que era un azote del sector, cuando esta ingresado al hospital. PREGUNTA: Cuando usted tuvo conocimiento que era un azote de barrio? RESPUESTA: Me indicó el patrullero, cuando yo mando a verificar. PREGUNTA: Que instrucciones giró en el momento que se trasladaran comisiones al sitio, cuantos funcionarios fueron? RESPUESTA: El supervisor de patrullaje, LUIS HERRERA y tres patrullas, conformadas con dos patrulleros. PREGUNTA: A que sector se dirigieron ustedes? PREGUNTA: Al sector Cecilio Acosta, Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: Cuanto tiempo trascurrió del lugar de los hechos al hospital? RESPUESTA: Como 5 ó 6 minutos donde ocurrieron los hechos esta cerca del comando como a 500 metros y del comando al hospital 700 metros. PREGUNTA: El funcionario se encontraba solo o acompañado? RESPUESTA: Con una mujer que era su concubina. PREGUNTA: Una vez que los funcionarios realizan la comisión que instrucciones giro usted? RESPUESTA: Que se ubicara el nombre del sujeto que estaba herido, la novedad y el reporte. PREGUNTA: Usted conoce al funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO? RESPUESTA: Si desde hace 2 años (…) AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: (…) PREGUNTA: Cuantos años tiene como funcionario policial? RESPUESTA: 19 años. PREGUNTA: El funcionario se apersonó en el comando? RESPUESTA: Si, indicando que había sostenido un enfrentamiento. PREGUNTA: Ustedes indicaron a otra autoridad correspondiente lo sucedido, cuáles fueron las instrucciones? RESPUESTA: Se les ordenó su traslado a su dependencia para ser unas actuaciones, allí realizaron todas las diligencias. PREGUNTA: Ente funcionario llego uniformado? RESPUESTA: Si y con su arma de fuego (…) EL TRIBUNAL LO INTERROGA EN LA FORMA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: El le manifestó que estaba de servicio? RESPUESTA: Si estaba uniformado. PREGUNTA: Y con el arma de reglamento? RESPUESTA: No recuerdo si era un arma de reglamento, ellos usan Glock 9 mm. PREGUNTA: Que paso luego, que ocurrió con el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO? PREGUNTA: Estaba en calidad de detenido. PREGUNTA: Quien estaba haciendo el procedimiento? RESPUESTA: El Comisario JESUS CARDOZO, no se hizo ningún tipo de actuaciones, porque se habían realizado coordinaciones con el Fiscal 7º, Doctor JOSE MENESES (…).

Se valora la declaración del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BORGES como TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, toda vez que lo aportado por este permite corroborar que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO después de ocurrir los hechos que dieron origen al presente proceso, acudió a la sede de la POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION 5, SANTA TERESA DEL TUY, acompañado de una dama quien era su concubina y donde le informó que momentos antes había sostenido un enfrentamiento armado con unas personas, y de este hecho había resultado uno de ellos herido quien fue conducido al Hospital de esa localidad, identificándolo con el apodo de “LOCO MANSO”, motivo por el cual dada las circunstancias del caso quedó detenido preventivamente en esa sede policial. Este dicho coincide con lo manifestado por los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en cuanto a la acción armada realizada por el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO contra el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, pero aduciendo que fue atacado primero con disparos, tratando así de justificar su proceder.

• Con la declaración del ciudadano FREDDY RAMON RUIZ BOULLON, quien funge como TESTIGO REFERENCIAL promovido por el Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: (…) Nos encontrábamos en labores de guardia, se nos hizo un llamado, que nos teníamos que trasladar a la Policía de Miranda, región 5 de Santa Teresa del Tuy, lo único que hicimos fue buscar al INSPECTOR BLANCO, luego seguimos con las labores de patrullaje (…). EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Donde usted estaba realizando labores de de patrullaje?. RESPUESTA: En nuestro municipio. PREGUNTA: Que información recibió? RESPUESTA: Fue una orden del comando. PREGUNTA: Esa instrucción, normalmente se hace por radio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Y en esa oportunidad era por radio? RESPUESTA: Si mediante el centralista, el supervisor de guardia JUAN ORTIZ, abordó la unidad. PREGUNTA: Le dijo que tipo de problemas hubo con el funcionario BLANCO? RESPUESTA: No me indicó que tipo de problemas, solo dijeron que era un enfrentamiento, que nos trasladáramos. PREGUNTA: El funcionario estaba en compañía de alguien? RESPUESTA: Si, nos trasladamos en una unidad hacia el Municipio Santa Teresa del Tuy. PREGUNTA: Es común estos casos, si ocurre un hecho con un funcionario en otro municipio ustedes se trasladan? RESPUESTA: Si porque se llama a una comisión. PREGUNTA: Hacia donde se trasladaron? RESPUESTA: No recuerdo el nombre, era el Municipio Independencia de Santa Teresa. PREGUNTA: Cuando usted llegó al sitio se bajó de la unidad? RESPUESTA: Yo soy el chofer y yo me quede en la unidad. PREGUNTA: Quienes se encontraban en el sitio del suceso? RESPUESTA: Yo no me baje de la unidad, como se estaba celebrando un cortejo fúnebre. PREGUNTA: Se lograba ver ese cortejo fúnebre? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quienes estaban allí? RESPUESTA: El INSPECTOR JUAN ORTIZ y el DIRECTOR ENRIQUE PERDOMO. PREGUNTA: Donde estaba usted se bajo de la unidad? RESPUESTA: Estaba cerca de la puerta. (…) PREGUNTA: Quien andaba comandando la unidad? RESPUESTA: Estaba a cargo el funcionario ORTIZ JUAN. PREGUNTA: Una vez que los funcionarios regresaron a la unidad policial que sucedió posteriormente? RESPUESTA: Nos trasladamos al comando, a declarar al inspector en el comando. PREGUNTA: Que inspector? RESPUESTA: Al inspector BLANCO. PREGUNTA: Quienes abordaron con ustedes la unidad? RESPUESTA: El inspector ORTIZ JUAN, el detective ENRIQUE PERDOMO, nosotros nos trasladamos al comando, con el inspector BLANCO, en el momento que llamaron, nosotros fuimos al buscarlo él y después fuimos al sitio del suceso. (…) LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA FORMA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Usted recibió instrucciones por radio transmisiones? RESPUESTA: Nos encontrábamos patrullando, cuando llamo el INSPECTOR ORTIZ, que nos trasladáramos al comando central, a buscarlo, que había una novedad con un compañero, en el municipio Independencia. PREGUNTA: En que lugar? RESPUESTA: En la IAPEM. PREGUNTA: Una vez que llegaron al sitio se entrevistaron con quien? RESPUESTA: El inspector ORTIZ habló con el jefe de los servicios, ellos hablaron la novedad que había. PREGUNTA: Usted ingreso a las instalaciones de la IAPEM de Santa Teresa del Tuy. RESPUESTA: Al estacionamiento, allí observo a GILBERTO GARCIA. PREGUNTA: Estaba bajo custodia de los funcionarios? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Estaba uniformado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Le tomaron entrevista? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Observó su arma de reglamento? RESPUESTA: Si, una 9mm. PREGUNTA: Ustedes se dirigieron a donde, posteriormente que ubican a GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Nos trasladados al sitio del cortejo fúnebre. PREGUNTA: El supervisor de ustedes, en la localidad de Santa Teresa del Tuy, estaba recibiendo de alguien en especifico? RESPUESTA: Al comandante de la unidad. (…). EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si el mismo estaba detenido? RESPUESTA: La instrucción era buscarlo y ver el problema. PREGUNTA: El tripulaba una motocicleta asignada? RESPUESTA: No se si era la moto asignada, cuando tenemos ese tipo de problema nos trasladamos al sitio. PREGUNTA: Quien comandaba la unidad RESPUESTA: El inspector ORTIZ jefe de la unidad y ENRIQUE PERDOMO (…).

Se valora la declaración del ciudadano FREDDY RAMON RUIZ BOULLON como TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, toda vez que lo aportado por éste permite corroborar que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO después de ocurrir los hechos que dieron origen al presente proceso, acudió a la sede de la POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION 5, SANTA TERESA DEL TUY, acompañado de una dama y donde informó que momentos antes había sostenido un enfrentamiento armado con unas personas, motivo por el cual dada las circunstancias del caso quedó detenido preventivamente en esa sede policial. Este dicho coincide con lo manifestado por los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en cuanto a la acción armada realizada por el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO contra el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, donde aquel aduce que fue atacado primero con disparos, tratando así de justificar su proceder.

• Con la declaración del ciudadano ENRIQUE GABRIEL PERDOMO ROJAS, quien aparece como TESTIGO REFERENCIAL ofrecido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: (…) Para el momento me encontraba en labores de patrullaje, recibí llamado del comando central nos entrevistamos en con el jefe de los servicios y el con detective JUAN ORTIZ, el se monta en la unidad comandándola, nos trasladamos a la sede de la Policía del estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, al momento no sabia el problema del detective GILBERTO GARCIA, el detective ORTIZ entra el comando y salio con el detective GILBERTO GARCIA BLANCO luego nos trasladamos al lugar de los hechos y posteriormente al comando (…) EL MINISTERIO PUBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Cuando usted dejo en la sede del comando al comandante de la unidad, donde se quedó usted? RESPUESTA: Me quedé afuera del estacionamiento, luego nos comentaron lo que estaba pasando, y nos trasladamos al sitio del suceso. PREGUNTA: Usted sabe el motivo? RESPUSTA: Que presuntamente habían ocurridos los hechos. PREGUNTA: Es usual que funcionarios de otro municipio se trasladen? RESPUESTA: No es usual, pero se trababa de un compañero. PREGUNTA: Quienes se bajaron de la unidad? RESPUESTA: El inspector JUAN. PREGUNTA: Usted logró ver donde se trasladaron, en el sitio del suceso? RESPUESTA: Hacia unas escaleras. PREGUNTA: Usted pudo ver la casa, hacia donde estaba el velorio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuanto tiempo se detuvieron los funcionarios? RESPUESTA: Unos minutos. PREGUNTA: Los funcionarios le dijeron que diligencias practicaron? RESPUESTA: Solo dijeron “vamos al sitio”. PREGUNTA: Luego que abordaron la unidad que hicieron? RESPUESTA: Nada seguir patrullando (…) LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: La instrucción fue impartida por quien? RESPUESTA: Estaba el INSPECTOR ORTIZ y después el jefe de los servicios nos indicó que nos trasladamos a la sede de la policía de Santa Teresa, no se que indicaron porque el INSPECTOR ORTIZ, y nosotros posteriormente nos trasladamos al velorio, solo nos indicó que hubo un enfrentamiento. PREGUNTA: No le dijo para que se trasladaron? RESPUESTA: Desconozco, por instrucciones del inspector. PREGUNTA: Y luego se levantó acta? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: Dentro de esta trayectoria como Policía, ha tenido que auxiliar un compañero? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A la orden de quien quedo mi defendido? RESPUESTA: A la orden del comando central (…) EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Para ese momento se encontraba de servicio el funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Estaba uniformado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Le vio el arma de reglamento? RESPUESTA: No le vi el arma de reglamento (…)

Se valora la declaración del ciudadano ENRIQUE GABRIEL PERDOMO ROJAS como TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, toda vez que lo aportado por éste permite corroborar que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO después de ocurrir los hechos que dieron origen al presente proceso, acudió a la sede de la POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION 5, SANTA TERESA DEL TUY, donde informó que momentos antes había sostenido un enfrentamiento armado con unas personas, motivo por el cual dada las circunstancias del caso quedó detenido preventivamente en esa sede policial. Este dicho coincide con lo manifestado por los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en cuanto a la acción armada realizada por el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO contra el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, donde aquel aduce que fue atacado primero con disparos, tratando así de justificar su proceder.

• Con la declaración del ciudadano JUAN RAMON ORTIZ HERNANDEZ, como TESTIGO REFERENCIAL promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: (…) Yo me encontraba de supervisor general de los servicios el día que ocurrieron los hechos, me llama el jefe de los servicios el general TOVAR que había recibido una llamada telefónica de GILBERTO GARCIA BLANCO, que se encontraba en la zona 5 de la Policía del Estado Miranda, porque presuntamente había tenido enfrentamiento, se le notifica al Director de la policía GASPAR y el me da las instrucciones que me trasladara a Santa Teresa del Tuy, a verificar la situación al llegar al lugar me entrevisto con el jefe de los servicios DETECTIVE JOSE RODRÍGUEZ, que me indicó que el funcionario se presento en esa sede notificando que había tenido un enfrentamiento con dos sujetos, posteriormente se hace llamaba al jefe de la región y me hace entrega del funcionario para que los trasladara al sede de nuestro Despacho, luego recibo llamada del jefe de los servicios, quien me indicio que se había comunicado con el Fiscal del guardia DR. JOSE ANTONIO MENESES, se le indicó los hechos y el mismo le manifestó que me trasladara al lugar de los acontecimientos y buscara algunos testigos, yo me trasladé donde se encontraba el velorio, y posteriormente me trasladé al comando con tres testigos y el funcionario para hacer entrevista, salí a seguir supervisando y el jefe de los servicio WILZEMAN, me notificó posteriormente que se entrevisto con el fiscal de guardia porque había ingresado un ciudadano herido al hospital Osio de Cúa, y el me indica que le funcionario GARCIA BLANCO le notifico que ese era uno de los sujetos con que había tenido en enfrentamiento y el fiscal dio las instrucciones de que lo dejaran a los dos detenidos, uno en resguardo policial y el otro detenido y lo pusieran a la orden de su Despacho (…). EL MINISTERIO PUBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Cuando usted recibió esa información donde se encontraba al momento? RESPUESTA: Estaba patrullando. PREGUNTA: No recuerda el sector? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cual fue la instrucción específica? RESPUESTA: Que por instrucción del Director me trasladara en compañía de dos funcionarios en la unidad radio patrullera Nº 304, con el Agente LUIS REYES. PREGUNTA: A que municipio se trasladaron? RESPUESTA: Al Municipio Independencia. PREGUNTA: A que sitio? RESPUESTA: Desconozco, es la zona 5 del estado Miranda. PREGUNTA: Con quien se entrevistó usted? RESPUESTA: Con el jefe de los servicios JOSE RODRÍGUEZ. PREGUNTA: Cual fue la información que le indicaron? RESPUESTA: Específicamente que GARCIA BLANCO había tenido un enfrentamiento con dos sujetos. PREGUNTA: A que hora fue ese enfrentamiento. RESPUESTA: En hora nocturna. PREGUNTA: El funcionario GILBERTO GARCIA, estaba en sus funciones? RESPUESTA: Estaba de permiso especial porque se le había muerto un familiar. PREGUNTA: Se le hizo entrega del funcionario?, usted puede indicar esa circunstancia? RESPUESTA: El jefe de los servicios se comunicó con el jefe de región y el me dijo que me lo podía traer. PREGUNTA: El estaba con alguna persona? RESPUESTA: Estaba con una muchacha. PREGUNTA: Usted trasladó al funcionario GARCIA BLANCO una vez que procede a recogerlo en la región 5? como el jefe de los servicios recibió instrucciones del fiscal? RESPUESTA: Nos trasladamos al sepelio que era adyacente a la Región 5 del Municipio Independencia, busque a las personas para tomarle entrevista, las que estaban en el velorio. PREGUNTA: Cuanto usted llegó a ese sitio estaba resguardado? RESPUESTA: No vi funcionarios policiales. PREGUNTA: Cuanto tiempo estuvieron en ese lugar? RESPUESTA: Más o menos 10 minutos. PREGUNTA: Cual era la labor de usted para ese momento? RESPUESTA: De entrevistarme con los testigos. PREGUNTA: A usted le consta que el fiscal dio es instrucción? RESPUESTA: Desconozco (…). LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Quien fue que le informo de los hechos? RESPUESTA: El detective WILZEMAN TOVAR. PREGUNTA: Que indicó este? RESPUESTA: Que se comunicó con el Fiscal de guardia, de nombre MENESES y el dio las instrucciones. PREGUNTA: Cuales fueron esas instrucciones? RESPUESTA: Que buscara algunos testigos, eso quedó plasmado por escrito. PREGUNTA: Quien le dio parte al Director de la Policía de Urdaneta sobre esos hechos? RESPUESTA: El Jefe de los Servicios y el Director le indicó que yo me trasladara. PREGUNTA: Y que hicieron posteriormente? RESPUESTA: Buscar testigos y después nos fuimos a la sede de nuestro Despacho, lo pusimos a la orden de la superioridad (…) EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Recuerda quien era el jefe de los servicios para ese momento? RESPUESTA: TOVAR WILZEMAN. PREGUNTA: El sigue laborando en esa Institución? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted cuando acude al Comando le hicieron entrega del funcionario GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Tenia usted conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Desconozco la situación, él se presentó allá y ellos lo tenían allí, notifican al Despacho y luego me hacen la entrega. PREGUNTA: GILBERTO GARCIA BLANCO se encontraba en calidad de detenido? RESPUESTA: No se si estaba detenido. PREGUNTA: Luego que usted fue al lugar de los hechos, que ocurrió? RESPUESTA: Lo traslade con los testigos hacia el comando. PREGUNTA: Luego que pasó con el funcionario? RESPUESTA: Por instrucciones quedó detenido en el comando. PREGUNTA: Para el momento que usted acude la Región 5 el funcionario tenía uniforme? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Tenía el arma de reglamento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasó con el arma de reglamento? RESPUESTA: Lo trasladamos con el arma y todo. PREGUNTA: Tiene conocimiento si en funcionario empleó su arma de reglamento? RESPUESTA: El indicó que en el momento que se estaba bajando de la moto y cuando el estaba llegando hubo uno un intercambio de disparos. PREGUNTA: Cuantos heridos hubo en ese intercambio de disparo? RESPUESTA: Uno solo. PREGUNTA: Y con relación a la persona que resultó lesionada, mandaron comisiones de la policía de Cúa, no recuerda el motivo de la detención? RESPUESTA: Porque presuntamente estuvo en el enfrentamiento. PREGUNTA. Tiene conocimiento quien se trasladó al hospital? RESPUESTA: Desconozco quien se traslado (…).

Se valora la declaración del ciudadano JUAN RAMON ORTIZ HERNANDEZ como TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, toda vez que lo aportado por este permite corroborar que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO después de ocurrir los hechos que dieron origen al presente proceso, acudió a la sede de la POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION 5, SANTA TERESA DEL TUY, acompañado de una dama y donde informó que momentos antes había sostenido un enfrentamiento armado con unas personas, y de este hecho había resultado uno de ellos herido quien fue conducido al Hospital de esa localidad, motivo por el cual dada las circunstancias del caso quedó detenido preventivamente en esa sede policial siendo posteriormente conducido a la sede de la POLICIA DEL MUNCIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA CON SEDE EN CUA, donde quedó detenido. Este dicho coincide con lo manifestado por los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en cuanto a la acción armada realizada por el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO contra el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, pero aduciendo que fue atacado primero con disparos, tratando así de justificar su proceder.

• Con la declaración del ciudadano WILZEMAN FELIX TOVAR como TESTIGO REFERENCIAL promovido por el Ministerio Público, quien expuso: (…) Yo recibí la llamada del INSPECTOR BLANCO, que me informó que había tenido un intercambio de disparos cuando estaba en un velorio, por un familiar que estaba fallecido, yo recibo la llamada, luego llamo al comisario GASPAR, le digo lo que me indicó el funcionario y que además hubo una persona herida, se le dio instrucción al funcionario ORTIZ JUAN, me comunico con el Fiscal Séptimo Dr. JOSE ANTONIO MENESES, le indico lo sucedido, el mismo pregunta si hay testigos y que lo trasladara a nuestro Despacho, el inspector llamo nuevamente, que había un ciudadano que estaba herido, que era con uno de los que tuvo el enfrentamiento, se colocaron a los dos en resguardo y notifiqué al CICPC (…) EL MINISTERIO PUBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Usted indica que recibió llamada, por cual medio fue esa llamada? RESPUESTA: A través de una llamada telefónica. PREGUNTA: Cual eran sus funciones? RESPUESTA: Era jefe de los servicios. PREGUNTA: Una vez que usted recibe la llamada que hace? RESPUESTA: Llame al comisario Gaspar, que era el Director General, y me indicó que llamada al inspector ORTIZ JUAN que se trasladara a la región 5. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se trasladaron? RESPUESTA: Dos funcionarios, no recuerdo. PREGUNTA: Que fue lo que le manifestó el inspector BLANCO con relación a los hechos? RESPUESTA: Que estaba afuera del velorio, cuando bajaron las personas, y hubo un intercambio de disparos. PREGUNTA: Cuanto tiempo había transcurrido desde el momento que se había realizado en enfrentamiento? RESPUESTA: No recuerdo, recuerdo que el Fiscal 7º le indicó que se trasladara una comisión al sitio. PREGUNTA: Es valido que se trasladen a otro municipio? RESPUESTA: Si es valido, como se trata de un compañero. PREGUNTA: Usted le manifestó esa inquietud al Fiscal? RESPUESTA: No. PREGUNTA: De acuerdo a la información de todo lo que sucedió y los actos posteriormente quedaron en el libro de novedades? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Tuvo conocimiento que se ubicaron testigos en el sitio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que esa personas fueron declaradas? RESPUESTA: Si (…). LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Esa acta de entrevista fueron ordenadas por el fiscal? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando llego al comando mi defendido que dijo? RESPUESTA: Me explicó lo sucedido. PREGUNTA: El arma quedó en resguardo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted llamo al fiscal? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuantas instrucciones se indicaron en ese momento? RESPUESTA: Uno, que ese trasladara una comisión a la región 5, y cuando llama el fiscal, verificar si había testigos (…). EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Había una persona herida en ese momento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que ocurrió con esa persona herida? RESPUESTA: Se le hizo una custodia policial. PREGUNTA: En que condición estaba esa persona herida? RESPUESTA: Estaba privada de libertad. PREGUNTA: Quien practicó la aprehensión de esa persona? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Formaba parte el funcionario GILBERTO GARCIA de esa comisión policial? RESPUESTA: No, el Fiscal indicó que los dos iban a quedar a la orden de su Despacho. PREGUNTA: El funcionario GILBERTO GARCIA, fue aislado de todo contacto policial? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El ciudadano GILBERTO GARCIA dijo si accionó su Arma de reglamento? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted recuerda las características del arma de reglamento del funcionario GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Una pistola Glock. PREGUNTA: Recuerda si estada uniformado? RESPUESTA: No recuerdo bien (…).

Se valora la declaración del ciudadano WILZEMAN FELIX TOVAR como TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, toda vez que lo aportado por éste permite corroborar que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO después de ocurrir los hechos que dieron origen al presente proceso, acudió a la sede de la POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION 5, SANTA TERESA DEL TUY, donde informó que momentos antes había sostenido un enfrentamiento armado con unas personas, motivo por el cual dada las circunstancias del caso quedó detenido preventivamente en esa sede policial. Este dicho coincide con lo manifestado por los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en cuanto a la acción armada realizada por el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO contra el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, donde aquel aduce que fue atacado primero con disparos, tratando así de justificar su proceder.

Así mismo se concatena la declaración de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ con la declaración de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOTA BLANCO, PUBLIO OMAR CORRALES VELASQUEZ y YULITZA COROMOTO EREIPA SOTO, quienes son TESTIGOS PRESENCIALES de los hechos objeto del presente proceso, cuyo testimonio fue ofrecido por la defensa, y permiten establecer que el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO accionó el arma de fuego que portaba al menos una vez, no obstante agregar que vieron cuando él solamente efectuó un disparó al aire, quedando probado con lo siguiente:

• Con la declaración de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MOTA BLANCO como TESTIGO PRESENCIAL ofrecida por el Ministerio Público, quien expuso: (…) El 26-08-2008, yo estaba parada afuera del pasillo, llegó EL LOCO MANSO y llego con otro individuo que le dicen EL OREJÓN y se pararon al frente del velorio, en ese momento llegó mi hermano, llegó en la moto, ellos vieron mi hermano y empezaron a disparar, el lanzó un disparo al aire, en eso yo meto con los niños dentro de la casa (…) EL MINISTERIO PUBLICO LA INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Que vinculo tiene con el funcionario GILBERTO GARCIA BLANCO? RESPUESTA: El es mi hermano. PREGUNTA: Donde se encontraba usted ubicada en la casa? RESPUESTA: En la parte de afuera. PREGUNTA: Eso tiene un muro? RESPUESTA: No allí no hay muro. PREGUNTA: Estaba de lado a que sitio? RESPUESTA: Por la parte de arriba. PREGUNTA: Se puede ver a la calle de arriba. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Como se transportaba su hermano? RESPUESTA: En una moto acompañado de otra hermana de nombre BEATRIZ. PREGUNTA: Ella andaba de parrillera. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que hizo cuando el llegó al sitio? RESPUESTA: Vio la situación y el hizo un disparo al aire, ellos estaban al frente mío. PREGUNTA: Cuantos disparos escuchó usted? RESPUESTA: Como cinco. PREGUNTA: Por donde se oyeron esos disparos? RESPUESTA: Al frente hacia arriba, cuando fui a meter a mis sobrinos a la casa, en el momento que los sujetos dispararon, estaban arriba, cuando ellos hacen el primer disparo una vez que disparan hacia abajo, fue uno detrás del otro, el primero que corrió fue EL OREJON, luego EL LOCO MANSO, luego se escuchan otras detonaciones. PREGUNTA: Que otra cosa recuerda usted? RESPUESTA: Yo me meto hacia adentro. PREGUNTA: En la parte de fuera había iluminación? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Estaba recostada de la pared. PREGUNTA: Quienes estaban allí? RESPUESTA: Estaba la familia, mi tío Maraco, Juana mi tía, Cristina mi tía. PREGUNTA: Cuanto tiempo permaneció allí? RESPUESTA: Estaba sentada y luego me paré. PREGUNTA: Usted logró visualizar el recorrido, logro ver una persona que estaba abajo herido? RESPUESTA: Los vecinos dijeron que estaba un herido. PREGUNTA: Su hermano ingreso cuanto tiempo? RESPUESTA: El entró para que mi mamá estuviera bien, el bajo, después el salió. PREGUNTA: Posteriormente que usted tiene conocimiento que había un herido, que el otro sujeto le había ido pudo reconocer a esas personas? RESPUESTA: Yo conozco de vista EL LOCO MANSO. PREGUNTA: Frecuentaba ese sitio? RESPUESTA: No le puedo decir (…) LA DEFENSA LA INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Conoce al LOCO MANSO? RESPUESTA: No, solo de vista. PREGUNTA: Cuando este sujeto llegó a las inmediaciones del inmueble, alguien lo abordó? RESPUESTA: No, el entro vio a mi sobrino y se paró al frente del velorio, esa persona entro con EL OREJON. PREGUNTA: Esta personas portaban armas de fuego? RESPUESTA: Cuando ellos vieron a mi hermano lo primero que hicieron fue sacar el arma. PREGUNTA: Quienes estaban presentes?. RESPUESTA: Estaban mi tío Maraco, Juana mi tía, Cristina mi tía, cerca de las adyacencia del inmueble estaba los vecinos (…). EL TRIBUNAL LA INTERROGA ASI: (…) PREGUNTA: Quien falleció en esa oportunidad? RESPUESTA: Mi sobrino OMAR JOSE CORRALES MOTA. PREGUNTA: Que edad tenía? RESPUESTA: Tenía 17 años. PREGUNTA: Porque motivo a él lo mataron y que ocurrió con ese hecho? RESPUESTA: Eso está en investigación. PREGUNTAS: Estas personas, tienen algo que ver con esos hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que hacían esas personas allí? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: Y como sabe usted que los apodan así? RESPUESTA: Porque todo el mundo los conocen. PREGUNTA: Usted frecuenta esa zona? RESPUESTA: Si, todos los días a visitar a mis padres. PREGUNTA: En que labora usted? RESPUESTA: Herrería construcción civil en una Cooperativa, yo vivo en Dos Lagunas, mi lugar de trabajo es independiente, dure viviendo allí en ese sector hasta los 28 años. PREGUNTA: Que otra cosa recuerda usted? RESPUESTA: Ellos hicieron un disparo hacia arriba, hacia mi hermano, yo observé eso, después mi hermano hizo un disparo hacia el aire, el se bajo de la moto, después estas personas bajaron disparando hacia arriba. PREGUNTA: Usted escuchó otras detonaciones? RESPUESTA: Si, de abajo para arriba. PREGUNTA: Como puede determinar eso. PREGUNTA: Por el sonido. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron heridas? RESPUESTA: Solo estaba herido el LOCO MANSO (…)

Se valora la declaración aportada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MOTA BLANCO MARIA AUXILIADORA MOTA BLANCO, como TESTIGO PRESENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ofrecido por la defensa, por cuanto de su contenido se verifica el hecho cierto que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO accionó al menos en una oportunidad el arma de fuego que portaba, aun cuando aduce que solo vio a éste efectuar solamente realizó un disparo al aire. Esta afirmación coincide con la versión de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en el sentido que en efecto el acusado accionó el arma de fuego que tenía en su poder, pero la testigo lo justifica aduciendo que solamente el disparo lo hizo al aire.

Por otra parte ha de considerarse que esta ciudadana al ser hermana del acusado, pudiera tener interés en dar una versión que no se ajusta del todo a la realidad de los hechos, con el fin de favorecer al acusado de autos, circunstancia que posteriormente ponderará este juzgador.

• Con la declaración del ciudadano PUBLIO OMAR CORRALES VELASQUEZ, quien es TESTIGO PRESENCIAL promovido por la defensa, quien entre otras cosas expuso: (…) En ese momento yo venía saliendo de la casa y me siento en un murito cuando volteo estaban unos señores de la parte de afuera, cuando dicen de repente “allí están los malandros”, al instante se escucharon unos gritos en la casa, al rato, antes de que GILBERTO bajara se escucharon unos tiros (…) A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: (…) PREGUNTA: Usted recuerda la hora en que sucedieron los hechos? RESPUESTA: Era de noche. PREGUNTA: Usted recuerda el sitio del suceso? RESPUESTA: Si, en el velorio de mi hijo. PREGUNTA: Que vinculo tiene usted con el señor GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Vivía con una hermana de él. (…) PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban fuera de la casa? RESPUESTA: Se encontraban como de 8 a 10 personas. PREGUNTA: Cuando usted vio al funcionario lo vio solo o acompañado? RESPUESTA: Lo vi solo. PREGUNTA: Usted sabe quien dijo “allí viene los malandros”?. PREGUNTA: No se, una vez que dicen “allí viene los malandros”, cuando yo volteo para atrás, oigo un solo tiro, una vez que escucho la detonación vi al funcionario dentro de la casa, el salió de la casa, las personas que estaban alrededor suyo entraron, habían unas personas sentadas, no recuerdo cuanto tiempo permaneció el funcionario dentro de la casa, después que el entro para adentro se escucharon mas disparos. PREGUNTA: Usted logró ver a la persona que realizó esas detonaciones? RESPUESTA: Me quede en el sitio, me quede parado en el murito. PREGUNTA: Cuanto tiempo? RESPUESTA: Me quede allí” (…) LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE RESPONDIENDO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Que fue lo que puso observar el día que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En ese momento, me pare en el murito volteo a la parte de atrás y dijeron “llegaron los malandros”. PREGUNTA: Usted se mete a la casa? RESPUESTA; Me quedé en el murito. PREGUNTA: Cuando sale el funcionario usted le vio el arma de reglamento? RESPUESTA: Yo me quedé en el murito (…). LUEGO EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE ANTE LO QUE RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “PREGUNTA: Como sabe que era un funcionario? RESPUESTA: Volteo y era un funcionario. PREGUNTA: Lo vio uniformado? RESPUESTA: Si, y luego escuché una detonación. PREGUNTA: Y sabe de dónde provino esa detonación? RESPUESTA: Donde estaba el funcionario, luego me quede en el muro. PREGUNTA: Usted no hizo nada para resguardarse? RESPUESTA: No, entre y después yo me quedé allí y la gente estaba alborotada, escucho las detonaciones venia saliendo el oficial, me tome un vaso de agua y me quede allí y al rato estaba una comisión con una patrulla, como en una hora estaba una patrulla. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que producto de esos hechos había un herido? RESPUESTA: Si me dijeron al día siguiente que era un malandro el que estaba herido. PREGUNTA: De que murió su hijo? RESPUESTA: A mi hijo lo mataron de un disparo. PREGUNTA: Usted observó alguna persona que portara arma de fuego? RESPUESTA: No, todos eran conocidos” (…).

Se valora la declaración aportada por el ciudadano PUBLIO OMAR CORRALES VELASQUEZ, como TESTIGO PRESENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ofrecido por la defensa, por cuanto de su contenido se verifica el hecho cierto que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO accionó al menos en una oportunidad el arma de fuego que portaba, aun cuando explica que solo pudo ver cuando hizo un disparo al aire, no aportando mayor información toda vez que el resto del relato es ambiguo o impreciso.

Esta circunstancia es coincidente con la versión de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en el sentido que en efecto el acusado accionó el arma de fuego que tenía en su poder, pero el deponente lo justifica aduciendo que solo lo hizo apuntando al aire (hacia arriba). Así mismo llama poderosamente la atención que este testigo al ser interrogado sobre el porqué no buscó resguardo ante la situación de peligro inminente para su integridad física, en el cual es hallaba, solo se limitó a responder de manera ilógica e incongruente, señalando que solamente se quedó sentado en el “muro”.

Por otra parte ha de considerarse que este ciudadano al haber sostenido una relación sentimental, en anterior oportunidad, con una tía del acusado, del cual procrearon el hijo cuyo cadáver estaba siendo velado en ese momento, pudiera tener interés en dar una versión que no se ajusta del todo a la realidad de los hechos, con el fin de favorecer al acusado de autos, circunstancia que posteriormente ponderará este juzgador.

• Con la declaración de la ciudadana YULITZA COROMOTO EREIPA SOTO, quien aparece como TESTIGO PRESENCIAL promovida por la defensa, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en ese velorio, estaba parada en la puerta de la casa cuando vinieron dos muchachos por un callejón, estaban muchas personas, después vi cuando uno de ellos sacó un armamento y todos corrieron, la mama de GILBERTO estaba adentro con una crisis, y yo estaba buscando para donde correr, en eso veo que GILBERTO estaba llegando en una moto, y lanzó un disparo al aire, eso fue lo que yo vi, después corrí hacia adentro y BLANCO entró hacia la casa y después los muchachos salieron corriendo (…). LA FISCAL LA INTERROGA RESPONDIENDO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Usted conoce a GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Si, desde hace 4 años. PREGUNTA: Usted en que parte estaba? RESPUESTA: Parada en la puerta. PREGUNTA: Quien estaba en la parte de afuera? RESPUESTA: Estaba una hermana de él y las demás personas. PREGUNTA: Donde estaban esas personas? RESPUESTA: Habían por todos lados, en ese momento uno de los dos sujetos sacó un arma de fuego, cuando me estoy parando, todo el mundo volteo la mirada, estaba una media pared y vi los ciudadanos. PREGUNTA: Usted vio cuando uno de los sujetos dio un disparo? RESPUESTA: Si, pero estaba oscuro de ese lado, no se veía con claridad, estaba dos jóvenes que fue cuando uno levantó la mano, cuando sonó el disparo. PREGUNTA: Cuantos disparos escuchó? RESPUESTA: En principio uno solo. PREGUNTA: Usted pudo percatarse de otra cosa? RESPUESTA: Si, vi cuando todo el mundo corrió GILBERTO sonó un disparo en el aire, yo vi cuando GILBERTO se bajó de la moto y lanzó un disparo al aire. PREGUNTA: Cuando ocurrió el disparo que pasó luego? RESPUESTA: Cuanto ocurrió arranco a correr hacia adentro y después salí. PREGUNTA: Después que suena el disparo usted duró mucho tiempo en la puerta? RESPUESTA: No mucho tiempo, la gente corría, en ese momento yo estaba sola. PREGUNTA: Tiene conocimiento porque GILBERTO GARCIA dio un disparo al aire? RESPUESTA: Debe ser para que no siguieran, él venia bajándose de la moto. PREGUNTA: Donde quedó ubicada la moto? RESPUESTA: Cerca: PREGUNTA: Usted podía ver la moto? RESPUESTA: Si, yo escuché la moto y la vi. PREGUNTA: Una vez que usted vio disparar a GILBERTO GARCIA que hicieron esos sujetos? RESPUESTA: Salieron corriendo. PREGUNTA: Vio hacia donde corrieron? RESPUESTA: No, luego GILBERTO dijo que tenia que hacer un procedimiento y yo me fui con él. PREGUNTA: Porque se fue con el señor GARCIA BLANCO? hacia donde fueron? RESPUESTA: Hacia la policía, el fue a pedir apoyo. PREGUNTA: Hacia donde disparó el sujeto? RESPUESTA: No sabría decirle. PREGUNTA: Usted tuvo alguna relación sentimental con el señor GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: No”. (…) LA DEFENSA LA INTERROGA Y RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Usted vio hacia donde apuntó uno de los sujetos? RESPUESTA: Hacia delante. PREGUNTA: Que relación tenía con la familia de GILBERTO? RESPUESTA: Nos conocíamos por medio de GILBERTO. PREGUNTA: Cuando llegó al lugar algunos funcionarios le hicieron preguntas? RESPUESTA: No”. (…) EL TRIBUNAL LA INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Como saben que eran jóvenes los sujetos? RESPUESTA: Se veía que eran unos muchachos. PREGUNTA: Cuantas detonaciones logró escuchar usted? RESPUESTA: La primera la escucho afuera y las demás las escuché adentro de la casa, eran como 4 a 5 detonaciones. PREGUNTA: Usted puede indicar de donde venían esas detonaciones? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted vive en ese sector donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No, vivo en Quebrada de Cúa. PREGUNTA: Y cual era el motivo de su presencia allí? RESPUESTA: Porque conocía a BLANCO y conocí la muerte del familiar. PREGUNTA: Con quien llegó usted? RESPUESTA: Yo me llego con el, el salió con su hermana a realizar unas compras y yo lo estaba esperando. PREGUNTA: En ese momento portaba uniforme GILBERTO GARCIA? RESPUESTA: Si” (…).

Se valora la declaración aportada por la ciudadana YULITZA COROMOTO EREIPA SOTO, como TESTIGO PRESENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ofrecido por la defensa, por cuanto de su contenido se verifica el hecho cierto que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO accionó al menos en una oportunidad el arma de fuego que portaba, aun cuando aduce que solo vio a éste efectuar solamente realizó un disparo al aire. Esta afirmación coincide con la versión de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en el sentido que en efecto el acusado accionó el arma de fuego que tenía en su poder, pero la testigo lo justifica explicando que solamente el disparo lo hizo al aire.

Por otra parte ha de considerarse que esta ciudadana al sostener una relación sentimental con el acusado, pudiera tener interés en dar una versión que no se ajusta del todo a la realidad de los hechos, con el fin de favorecer al acusado de autos, circunstancia que posteriormente ponderará este juzgador.

• Con la declaración del funcionario RICHARD ENRIQUE REYES MACIAS, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público quien depuso sobre el contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2140, de fecha 27-08-2008, exponiendo lo siguiente: “La presente Inspección Técnica que realicé en fecha 27-08-08, en Santa Teresa del Tuy, Barrio Verde, cerca de la Escuela Carabobo, se trata de una calle abierta donde se encontraron cinco conchas de bala calibre 7.65, observando una escalera ascendente que se toma como punto de referencia, desde ese punto de referencia al lugar donde se encontraban las conchas, existen aproximadamente 400 metros, esto en con relación al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2140, de fecha 27-08-2008 (…) EL MINISTERIO PUBLICO LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: (…) PREGUNTA: Indique al Tribunal a que hora se trasladó a sitio mencionado por su persona, a los fines de realizar la Inspección Técnica? RESPUESTA: 03:30 horas de la tarde. PREGUNTA: De que día? RESPUESTA: Del 27-08-2008. PREGUNTA: En compañía de que personas se trasladó a los fines de realizar la Inspección? RESPUESTA: En compañía del funcionario EFRAIN RANGEL. PREGUNTA: El funcionario EFRAIN RANGEL también es experto? RESPUESTA: En ese momento estaba como Investigador. PREGUNTA: Al momento de trasladarse al sitio el mismo estaba resguardado por un precinto o por funcionarios policiales? RESPUESTA: Estaba la presencia de funcionarios policiales, no recuerdo que el sitio estaba precintado. PREGUNTA: Usted manifestó que en el sitio del suceso estaban cinco conchas, pudiera usted indicar de que sitio del sector fueron colectadas esas conchas? RESPUESTA: Luego de empezar el recorrido desde la escalera como punto de referencia, solo en la calle después de la escalera como a unos metros del lugar donde se cometieron los hechos, aproximadamente unos cuatrocientos (400) metros se encontraba un poste de luz y tendido eléctrico, allí se encontraban diseminadas en un diámetro de dos metros, el poste no lo tomo como referencia porque el mismo no tiene numeración. PREGUNTA: Y a que distancia del poste se encontraban las conchas? RESPUESTA: En un diámetro de 2 metros diseminadas alrededor del poste. PREGUNTA: Vale decir de acuerdo a su exposición que las conchas en encontraban a 2 metros del poste y a 400 de las escaleras? RESPUESTA: En donde encontramos las conchas hay un plano de bajada de forma descendente donde se encuentra el callejón, la calle donde se encuentra adyacente al poste en un diámetro de 2 metros. PREGUNTA: Precise a que distancia de la calle y de las escaleras se encontraban las conchas? RESPUESTA: A unos 150 metros hasta el comienzo de las escaleras, desde las escaleras son como 250 metros, porque el recorrido se comienza arriba en las escaleras. PREGUNTA: Usted fijó el sitio fotográficamente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Puede explicar las fijaciones fotográficas? RESPUESTA: Si, la primera foto indica una calle ascendente al barrio donde estábamos, aparece el principio de la escalera en la parte de arriba, la segunda foto ya ingresamos a las escaleras y bajamos un tramo para poder fotografiar la escalera de abajo hacia arriba desde otro ángulo, al finalizar la escalera nos encontramos con un callejón de aproximadamente 150 metros, nos vamos al final del callejón y fijamos ése callejón, el final donde comienza la calle principal, hacia la escalera, luego encontramos el sitio donde se encuentra el poste, donde se encuentra las conchas y fijamos las mismas. PREGUNTA: Al momento de trasladarse con el otro funcionario a realizar la comisión tuvo conocimiento de donde se habían suscitado los hechos? RESPUESTA: Solo nos indicaron que nos trasladáramos al sitio a realizar una inspección de tal caso, en el lugar nosotros nos entrevistamos con los moradores del sector, por un hechos y ellos nos indicaron “si si fue por aquí”, nos llegamos a ese sitio y colectamos las evidencias y la fijamos, y también fijamos el sitio donde los moradores del sector indicaron donde habían ocurrido los hechos. PREGUNTA: Usted pudo precisar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Los moradores del sector nos indicaron que los hechos ocurrieron al principio de las escaleras. PREGUNTA: Usted recuerda si se encontraban viviendas al lado de las escaleras? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Hubo alguna vivienda que haya sido fijada? RESPUESTA: No, solamente la escalera” (…). LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: (…) PREGUNTA: Cuando usted recogió las conchas eran cerca del poste? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasa cuando esas conchas con conseguidas, en ciertos y determinado lugares, es posible que la persona que haya disparado deje esa evidencia cerca del lugar donde haya disparado? RESPUESTA: Por supuesto, lo que pasa que estas calles con ascendentes e irregulares, en ese momento también existía mucho liquido (agua) que estaba corriendo, el callejón era de forma ascendente y toda la caída del declive iba hacia ese poste, porque era algo inclinado, una persona con un arma de fuego realiza disparos, esas conchas son eyectadas y caen al piso, en el momento deberían ser resguardas si no están expuestas a los cambios climáticos que existan, entonces pudiera ser que por el plano inclinado esas conchas hayan rodado de arriba hasta allí ó también que se haya disparado desde ese sitio, tenemos esas dos hipótesis. PREGUNTA: Es posible que una concha recorra tantos metros? RESPUESTA: Eso depende de los factores atmosféricos, es posible también que le hayan dado con un pie, también eso es posible (…) EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Usted señaló que los moradores del sector le indicaron un posible lugar donde se efectuaron esos disparos. RESPUESTA: Si y desde allí al principio de las escalera fue que empezó la Inspección. PREGUNTA: La forma que fue hallada la evidencia le permite considerar en su condición de Experto que allí fueron efectuados los disparos? RESPUESTA: No puedo dar certeza por los factores climáticos antes señalados (…).

A continuación dicho funcionario depuso sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-053-836 exponiendo lo siguiente: (…) Yo realice una Experticia de Reconocimiento en fecha 27-08-2008 a cinco (05) Conchas percutidas marca GECO, calibre 7.65, donde indico que la concha es un componente de una bala (…) SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.

Se valora la declaración del funcionario RICHARD ENRIQUE REYES MACIAS como EXPERTO promovido por la representación del Ministerio Público, por ser quien realizó la inspección ocular en el lugar donde ocurrió el hecho en el cual resultó herido el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, y donde al realizar un recorrido por el lugar en compañía del funcionario EFRAIN RANGEL, colectó en el área cinco (05) conchas de balas percutidas, calibre 7.65 mm; así mismo, por haber realizado la Experticia de Reconocimiento Legal, para describir dichas evidencias (conchas de bala). Cabe destacar que en inspección realizada, no fue hallada otra evidencia de interés criminalístico, tales como impactos de bala en alguna de las estructuras adyacentes al lugar examinado, que permitan verificar que terceras personas accionaron armas de fuego. Así mismo toma en cuenta este juzgador que si bien fueron halladas cinco conchas de bala percutidas calibre 7.65 mm cerca del lugar donde resultó herida la víctima, ello ocurrió en un sitio de suceso expuesto a la intemperie, aunado al hecho que el Experto que depone señala que no existe certeza que dicha evidencia guarde relación con el caso que nos ocupa, a lo que se agrega que el lugar del suceso no fue precintado para proteger el mismo y evitar la manipulación de terceras personas.

• Con la declaración del funcionario EFRAIN RANGEL, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien depuso en calidad de INVESTIGADOR, promovido por el Ministerio Público, señalando lo siguiente: (…) Esta es una Inspección que realizó mi persona en compañía del funcionario RICHARD REYES, en fecha 27-08-2008, en el Barrio Verde de Santa Teresa del Tuy, mis funciones en esa oportunidad eran de investigador y fui a trasladarme hacia ese sitio a verificar una información de un enfrentamiento que se había presentado, una vez que llegamos al sitio, nos entrevistamos con algunos moradores y nos indicaron la situación y es donde el funcionario RICHARD REYES realiza la Inspección, si recuerdo que en ese sitio se encontraron Cinco (05) Conchas percutidas, calibre 7.65 (…). EL MINISTERIO PUBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Puede indicar de que manera tuvieron información de cómo se habían suscitado los hechos que generara que ustedes se trasladaran al sitio? RESPUESTA: La información me la da el jefe de guardia para ese momento. PREGUNTA: Y recuerda que le dijeron específicamente? RESPUESTA: Si, que un funcionario de la Policía Municipal de Cúa había tenido un enfrentamiento en el barrio verde de Santa Teresa y cuando llegamos al sitio nos indicaron los moradores lo que había ocurrido, recuerdo también que era en una casa donde se estaba haciendo un velorio y las conchas se consiguieron al final de las escaleras. PREGUNTA: Usted recuerda si en sitio se encontrada precintado o resguardado por algún órgano policial? RESPUESTA: Precintado como tal no estaba, pero si habían policías. PREGUNTA: Recuerda de que organismo? RESPUESTA? Estaban funcionarios de la Municipal, de la IAPEM y de Policúa. PREGUNTA: Usted recuerda que distancia había presuntamente de la casa donde hubo el enfrentamiento al sitio que se colectan las conchas? RESPUESTA: No recuerdo la distancia, recuerdo la casa, comienzan las escaleras, terminan las escaleras, comienza un callejón y posterior al callejón, se encontraban las conchas. PREGUNTA: Usted recuerda que producto de ese enfrentamiento hubo alguna persona muerta o herida? RESPUESTA: Si un muchacho que le dieron un tiro en una pierna y recuerdo que ese muchacho estaba hospitalizado en el Hospital de Ocumare y nosotros posterior a la Inspección nos trasladamos al Hospital de Ocumare, si recuerdo que entrevistamos al muchacho pero no quiso dar ningún tipo de información. PREGUNTA: Pudiera describir físicamente como se encontraba ese muchacho? RESPUESTA: El estaba en la sala de observaciones con un yeso, no recuerdo en que pierna era. PREGUNTA: Que tiempo transcurrió desde el momento que ustedes hicieron la Inspección hasta llegar al hospital? RESPUESTA: Una hora y media. PREGUNTA: Este ciudadano le manifestó que fue lo que pasó? RESPUESTA: No, el no quiso hablar. PREGUNTA: Como funcionario investigador que diligencia practicó usted a parte de lo que ha dicho? RESPUESTA: En el ingreso del hospital la victima quedó identificado plenamente y verificamos los registros policiales y no arrojó ningún historial policial. PREGUNTA: Usted se entrevistó con algún galeno de guardia? RESPUESTA: Si, con el doctor de guardia. PREGUNTA: Recuerda si esa herida fue producto de un Arma de Fuego? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted se trasladó al hospital lo hizo solo? RESPUESTA: No, lo hice con el funcionario RICHARD REYES (…) LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene como funcionario? RESPUESTA: Tengo 6 años. PREGUNTA: Siempre ha estado en la misma División? RESPUESTA: En esa oportunidad estaba como investigador. PREGUNTA: Cuanto tiempo ha tenido como investigador? RESPUESTA: 5 años. PREGUNTA: Ha visto en las anteriores oportunidades cuando ha ocurrido el lugar de los hechos han estado precintados? RESPUESTA: Frecuentemente están resguardados por la policía, precintado como tal nunca, si hay casos donde acordonan el lugar pero no siempre, pero cuando hemos ido siempre están los policías. PREGUNTA: Este sitio estaba resguardado por los policías? RESPUESTA: Si, habían funcionarios. PREGUNTA: Cuando ustedes hablaron con los moradores del sector se entrevistaron con las personas que se encontraban en el inmueble donde hicieron el velorio? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: Y levantaron un acta? RESPUESTA: No, los citamos. PREGUNTA: Recuerda el lugar donde fueron encontradas las conchas? RESPUESTA: Si, cuando se hace la inspección se empieza desde la casa, las escaleras y el callejón y las conchas se ubicaron posterior al callejón. PREGUNTA: El lugar donde se encontraron las cochas pudo haber sido el lugar donde se disparó con el arma de fuego. RESPUESTA: Si probablemente, ya que las conchas son eyectadas del arma de fuego. PREGUNTA: Cual es la probabilidad de que esas conchas se hayan percutido en ese lugar? RESPUESTA: Es probable. PREGUNTA: Y el porcentaje? RESPUESTA: El porcentaje sería 50 y 50 (…). EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Usted estaba acompañado por el funcionario RICHARD REYES, que iba hacer específicamente ese funcionario? RESPUESTA: La Inspección. PREGUNTA: Y usted que iba hacer? RESPUESTA: Las labores de investigador. PREGUNTA: Por la información que ustedes recogieron en el lugar indica que los hechos ocurrieron aproximadamente a que hora? RESPUESTA: Sería en horas de la mañana (…).

Se valora la declaración del funcionario EFRAIN RANGEL quien en condición de INVESTIGADOR adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, examinó el lugar del suceso. Esta declaración se concatena con la deposición del funcionario RICHARD REYES, por ser conteste en cuanto la explicación dada respecto a las características que presenta el sitio del suceso y en cuanto al hallazgo de cinco conchas de bala percutidas, calibre 7.65 mm, las cuales no obstante ser colectadas como evidencia, no existe certeza que guarden relación con el presente caso.

• Con la declaración del funcionario ANGEL RAFAEL DELGADO GUEVEDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO (MEDICO FORENSE) expuso lo siguiente: (…) Si efectivamente yo realicé estas Experticias y reconozco mi firma, se las realicé el ciudadano ROBERT PANTOJA, uno lo vi por informe médico y el otro me dirigí directamente al hospital y observé lo siguiente: Al examen Físico encontré fractura esquelética del fémur derecho, orificio de entrada vía de cicatrización, observé la radiografía la cual reflejaba una fractura de tercio medio de fémur derecho que ameritaba intervención quirúrgica, la catalogué como grave por el tiempo de curación, más o menos dos meses, (…). EL MINISTERIO PUBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Con relación a la Experticia identificada con el Nº 9700-156-0001734, usted identifica fractura esquelética del fémur derecho, podría describir este tipo de lesión? RESPUESTA: Cuando un hueso se fractura, se produce una contractura muscular, cuando se produce ese movimiento donde ambos músculos se contraen, se colocan unas pesas con el 10 % del peso corporal y eso produce que el hueso se vaya extendiendo y muchas veces coincide el hueso y no es necesario operarlo. PREGUNTA: El alojamiento del proyectil puede traer a posteriori una consecuencia? RESPUESTA: Si, cuando se dice cuello es con respecto a la articulación, el proyectil no se para al momento, cuando el entra se pierde la anatomía y hay que tener mucho cuidado porque allí pasa el nervio ciático, entonces uno espera seis meses a un año para extraer el proyectil más fácilmente. PREGUNTA: Que proximidad donde se encuentra esta arteria donde se encuentra el proyectil? RESPUESTA: Como tres 3 centímetros. PREGUNTA: Es imprescindible la atención médica oportuna? RESPUESTA: En la mayoría de los casos, debe hacer una asistencia oportuna. PREGUNTA: En cuanto a la cantidad de sangre que pudo haber botado esta persona pudo ser mucha o poca? RESPUESTA: Poca. PREGUNTA: Que privación pudo haber tenido esta persona para caminar o correr? RESPUESTA: No podría determinar eso. PREGUNTA: Usted cuando habla de dos meses de curación, habla de una curación total? RESPUESTA: Todo depende de la recuperación de la persona. PREGUNTA: Donde se localizó ese orificio donde se alojó el proyectil? RESPUESTA: En la zona Anterolateral Derecha. PREGUNTA: Usted me puede ilustrar donde queda cuello es con respecto a la articulación? RESPUESTA: Eso queda a la altura de la cadera. PREGUNTA: Cuales fueron los orificios que usted observó en el codo? RESPUESTA: No lo reflejé porque no lo solicitaron. PREGUNTA: Esta lesión del codo cuanto es el tiempo de curación? RESPUESTA: Es de 6 semanas. PREGUNTA: En cuanto a la fractura que usted describe en el Fémur esta puede ser temporal o total? RESPUESTA: Es total (…) LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia como médico forense puede usted determinar si va victima con esa lesión pudo haber corrido? RESPUESTA: Si pudo haber corrido. PREGUNTA: En que altura se encuentra la arteria femoral? RESPUESTA: Desde de la cadera y es una arteria importante, pero es difícil lesionarla, es bastante difícil. PREGUNTA: Cual es el porcentaje de los Valles del Tuy de personas fallecidas a raíz de una lesión en dicha artería? PREGUNTA: Solo he tenido dos casos, es decir que es muy difícil las muertes porque pareciera que la misma tiene vida propia, ya que pareciera que se escondiera. PREGUNTA: En la mayoría de los casos cuando se han producido muertes en qué áreas han sido? RESPUESTA: A nivel de tórax, aunque todo el cuerpo es vital. PREGUNTA: Con qué porcentaje puede fallecer una persona con este tipo de heridas? RESPUESTA: Un cinco 5 % de muerte y en el tórax un setenta 70% de muerte. PREGUNTA: Se puede solicitar que sea extraído el proyectil? RESPUESTA: Si, si no se ha sacado se puede solicitar que se extraiga el mismo (…). EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Para que un ciudadano tenga conocimiento de que exista esta arteria femoral, conocen las personas o deben estudiar medicina? RESPUESTA: Si las personas tienen conocimiento que existe esa arteria. PREGUNTA: Qué medidas tiene esta arteria femoral? RESPUESTA: De tres 3 a cinco 5 milímetros y es una arteria importante, pero cuando una persona quiere matar a otra no lo hace en esta zona, por lo general lo hace a nivel del tórax, el tronco y abdomen, más que todo cuando ocurre esto es para neutralizara la persona (…).

Se valora la declaración del funcionario ANGEL RAFAEL DELGADO GUEVEDO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, en condición de EXPERTO (MEDICO FORENSE), por ser uno de los médicos forenses quien examinó al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, procediendo a describir las características de las lesiones sufridas por éste, señalar el tiempo probable de curación de las heridas y el tiempo de privación de ocupaciones habituales. Dicho profesional de la medicina, en la audiencia del juicio oral y público ratificó los Informes emitidos respecto a la evaluación hecho al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE y además precisa que fueron producidas por arma de fuego, lo cual permite concatenar esta declaración con la suministrada por la víctima ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, quienes señalaron que el primero de los nombrados fue herido con un arma de fuego.

• Con la declaración de la funcionaria ISELDA BRACHO, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO (MEDICO FORENSE) promovida por el Ministerio Público, expuso lo siguiente: (…) Esta es mi firma, para el día 06-10-2008, recibo a petición de la Fiscalía 24º del Ministerio Público del estado Miranda, para ser una trayectoria intraorgánica al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, en el cual concluyo: que le paciente en referencia presenta dos orificios de entrada: El primer orificio de entrada, de 1 x 1 centímetros, irregular cicatrizado, ubicado anatómicamente en el tercio inferior cara interna del brazo izquierdo sin orificio de salida, al cual se le realizó RX simple AP y Tomografía Axial computarizada que abarca: cabeza, cuello, tórax, abdomen, pelvis que abarca la diáfisis de ambos miembros inferiores y desde el tercio medio hasta abajo de ambos miembros superiores. No se evidencia imagen compatible con proyectil, por lo que no se puede realizar la trayectoria intraorgánica. El segundo orificio de entrada, ubicado anatómicamente en el tercio superior cara anteroexterna del muslo derecho sin orificio de salida, al cual se le realizó RX simple proyección AP, evidenciándose imagen radio opaca compatible con proyectil, dicha imagen se corrobora en la TAC de pelvis y tercio superior y diafisis de ambos miembros inferiores, el proyectil se encuentra alojado en el trocánter menor de la Epífisis superior del fémur derecho, por lo cual su trayectoria es de adelante-atrás, abajo-arriba, derecha-izquierda (…) EL MINISTERIO PUBLICO LA INTERROGA EN LA FORMA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Usted refirió en su informe usted hace referencia a un término de diáfisis nos puede explicar esa patología? RESPUESTA: Viene siendo el cuerpo de hueso. PREGUNTA: Usted al momento de realizar el respectivo informe pudo observar los RX? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Puso observar la localización del proyectil? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Pudo observar orificio de salida? RESPUESTA: Solo orificio de entrada. PREGUNTA: Usted al momento de revisar los rayos x pudo observar alguna lesión del tramo muscular? RESPUESTA: Una hemorragia totalizada a nivel de los músculos. PREGUNTA: En esa oportunidad usted pudo observar otras características? RESPUESTA: No, porque estaba cicatrizando. PREGUNTA: En el segundo orificio usted dijo que está ubicado en el tercio superior de la cara interna del muslo derecho sin orificio de salida, donde se localizaba el proyectil? RESPUESTA: Alojado en esa zona. PREGUNTA: Que órganos importantes pudo tocar en ese momento? RESPUESTA: Órganos como tal no hay, solo hay arteria, nervios y bazos. PREGUNTA: Cuales son esas arterias? RESPUESTA: La Femoral (…). LA DEFENSA LA INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: (…) PREGUNTA: Como se determina la trayectoria de la bala de abajo hacia arriba para que pueda ser de manera ascendente? RESPUESTA: El proyectil por lo general se desvían es muy probable que haya chocado con hueso. PREGUNTA: Con esa rayos x, se puede denotar una lesión? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuales son las probabilidades que la persona fallezcan en este caso, con una lesión en la arteria femoral? RESPUESTA: Quedan desangradas y se mueren desangrados, porque son arterias muy pequeñas y el filamento de la arteria es muy pequeño, pero en este caso no hubo lesión de esa arteria. PREGUNTA: Una persona con ese tipo de lesión está en capacidad de correr? RESPUESTA: Todo depende de la contextura de la persona, una persona herida es capaz de correr (…).

Se valora la declaración de la funcionaria ISELDA BRACHO, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien en condición de EXPERTO (MEDICO FORENSE), por ser quien uno de los médicos quien examinó al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, ratificando el contenido del informe elaborado al efecto y donde deja constancia, a través del recurrido intraorgánico, que dicho ciudadano presenta heridas producidas por arma de fuego, señalando que presenta fractura de fémur de la pierna derecha, cuyo proyectil aun se encuentra alojado en el “trocánter menor de la Epífisis superior del fémur derecho trocánter menor de la Epífisis superior del fémur derecho”; esta declaración permite demostrar que en efecto la víctima fue herida por arma de fuego, y coincide con la apreciación dada por el MEDICO FORENSE ANGEL DELGADO; por tanto se concatena esta deposición con la declaración suministrada por dicho Médico Forense y los testimonios de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en el sentido que la víctima fue herida por arma de fuego.

• Con la declaración del ciudadano JESUS ARNALDO SANCHEZ, adscrito al SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA DEL HOSPITAL GENERAL “SIMON BOLIVAR” DE LOS VALLES DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO (MEDICO TRAUMATOLOGO), promovido por el Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Recuerdo ese caso, por el proyectil que tenía alojado la Victima tenía una particularidad de dos heridas de arma de fuego el muslo derecho y fue de la fractura, ese proyectil estaba alojado debajo del cuello del fémur, la extracción al mismo podría tener problemas serios (…) EL MINISTERIO PUBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: Usted tuvo la oportunidad de tratar a este paciente directamente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Sus años de servicios desde hace cuando son? RESPUESTA: Desde el año 1981. PREGUNTA: Usted recuerda si tuvo la oportunidad de tratar al señor ROBERT PANTOJA? RESPUESTA: Si al día siguiente, le hicimos un procedimiento previo, se le colocó unos alambres y unas pesas, para lograr llevar al hueso a su posición, por lo general esto se corrige con implantes. PREGUNTA: De acuerdo a la lesión que tuvo que puede haber complicaciones? RESPUESTA: Eso es una pregunta muy amplia, si bien el tipo de fractura y otras complicaciones pueden existir posteriormente. PREGUNTA: De que factor dependería? RESPUESTA: De las condiciones de traslado, dependería de asistencia médica, todo depende de ciertas características. PREGUNTA: Hubo la fractura total de fémur? RESPUESTA: Si, una vez que el proyectil se localiza, la extracción de proyectil ameritaba complicaciones posteriores. PREGUNTA: Con detalles cuál sería esas complicaciones? RESPUESTA: Para llegar al proyectil hay que separar muchos tejidos. PREGUNTA: Se podría tocar una arteria importante? RESPUESTA: No es preciso pero los músculos que se atraviesan es muy problemático. PREGUNTA: Una vez que el proyectil se quedó alojado en esa zona el genera algún elemento químico? RESPUESTA: Podría hace intoxicación por plomo. PREGUNTA: Donde está ubicado el proyectil le serie fácil la extracción? RESPUESTA: No, porque está en plano muscular, si es un lugar de difícil acceso, y con el tiempo lo tejidos la va capsulando. PREGUNTA: Podría en proyectil desplazarse? RESPUESTA; No. PREGUNTA: En cuanto tiempo una persona puede recuperar sus actividades con ese tipo de lesión? RESPUESTA: Seis meses. PREGUNTA: Las personas se recuperan totalmente? hay acortamiento del miembro? RESPUESTA: El clavo produce molestia, las personas que tienen ese tipo de lesión puede correr, pienso que no necesita entrenamiento. PREGUNTA: Usted me puede indicar usted si puede haber lesión en la arteria femoral? RESPUESTA: Es una casualidad, puede ser lesionada por el proyectil por el hueso fracturado en su desplazamiento, la lesión de la arteria puede ser mortal, pero en si la persona es trasladada en el hospital se le para el sangramiento. PREGUNTA: Y con relación a la lesión en el codo es de fácil curación? RESPUESTA: Si quince días, y pensé que la misma no la hizo un proyectil (…) LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: Esta lesión estaba cerca de la femoral? RESPUESTA: No, nunca estuvo cerca. PREGUNTA: Esa persona con fractura en la pierna puede correr? RESPUESTA: No puede, si esta huyendo se arrastra pero no creo que pueda correr. PREGUNTA: Al momento que usted hizo la revisión en el codo que observó? RESPUESTA: No hubo orificio de salida, no se pudo determinar porque no se encontró el proyectil (…) EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: El proyectil si se encapsula, eso representa un riego para la salud? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Puede esa persona deambular? RESPUESTA: Si normal. PREGUNTA: Es recomendable sacar el clavo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted puede explicar, si la herida en el codo fue una herida por arma de fuego? RESPUESTA: Esa lesión no afecto nada, no parecía muy profunda (…).

Se valora la declaración del ciudadano JESUS ARNALDO SANCHEZ quien en su condición de TRAUMATOLOGO adscrito al HOSPITAL GENERAL SIMON BOLIVAR, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, y por ser uno de los galenos quien atendió al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, y describe las lesiones que este presentó para ese momento, señalando que fueron producidas por arma de fuego; así mismo, este diagnóstico coincide con el realizado por los Médicos Forense ANGEL DELGADO e ISELDA BRACHO, ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quienes realizaron a la víctima RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL y EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, respectivamente, de manera que permite demostrar que el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE fue objeto de heridas producidas por arma de fuego. En sentido se concatena esta declaración con la suministrada por los Médicos Forenses ANGEL DELGADO e ISELDA BRACHO, y con los testimonios de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en el sentido que la víctima fue lesionada por arma de fuego.

• Con la declaración del funcionario EDDICSON JHOAN RAMIREZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO ofrecido por el Ministerio Público expuso lo siguiente: “Son tres levantamientos con tres testigos presenciales, la primera es la versión de MARIA AUXILIADORA MOTA BLANCO, la segunda es la versión de GILBERTO GARCIA BLANCO y la tercera versión de FRANCHESCA ALEJANDRA MORALES LOPEZ (…) EL MINISTERIO PUBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: Con relación a los levantamientos planimétricos usted puede indicar si los testimonios fueron tomados por separados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Y se hacen específicamente a las personas? RESPUESTA: Indican como ocurrieron los hechos. PREGUNTA: Usted recuerda la características de ese sitio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Con relación al trayecto? RESPUESTA: Es en bajada. PREGUNTA: En que inclinación? RESPUESTA: A unos treinta grados, al finalizar la escalera que hay allí. PREGUNTA: De acuerdo a la informaciones suministradas, usted puede realizar similitudes en ciertas partes? RESPUESTA: Hay algunas diferencias, pero si hay similitud con las declaraciones, hay sus diferencias, en una llega una moto y en otra llega un vehículo, en una de ellas se encontrada un ciudadano. PREGUNTA: A que corresponde las líneas? RESPUESTA: Corresponde a una pared. PREGUNTA: Usted recuerda cual es la altura de una pared, usted lo ubica sentado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A Francesca usted la ubica sentada? RESPUESTA: Si (…). LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: Al momento de realizar el levantamiento planimétrico, ustedes lo hacen con presencia de otros funcionarios? RESPUESTA: Depende del sitio vamos con la policía municipal y se realizar el mismo. PREGUNTA: Ustedes llaman a las personas? RESPUESTA: Eso depende de la solicitud del Ministerio Público realizamos la planimetría, siempre nos avocamos lo que dice el expediente. PREGUNTA: En este caso fueron tres personas? RESPUESTA: No se, pero para el momento fueron estos tres (…) EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: Usted con base a esta versión trata de ubicar evidencias de interés criminalístico? RESPUESTA: Revisamos si hay impacto. PREGUNTA: Usted hace referencia a algún impacto de bala? RESPUESTA: No, si no estuviera plasmado (…).

Posteriormente el EXPERTO continúa su deposición respecto a la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA, identificada con el Nº 9700-029-TIO-825, de fecha 30-09-08, señalando lo siguiente: “Con relación a la Experticia de Trayectoria Intraorgánica, básicamente se realiza la trayecto del orificio de entrada y salida basándonos en un protocolo a autopsia o informe médico (…). EL MINISTERIO PUBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: Usted puede indicar de acuerdo al orificio de entrada del muslo derecho, si el mismo se produjo de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo? RESPUESTA: De abajo hacia arriba. PREGUNTA: Me puede indicar cuáles fueron los órganos o las partes comprometidas? RESPUESTA: En relación al orificio del codo derecho, no podría señalar y en el muslo no hay órganos. PREGUNTA: De acuerdo de su experiencia, que factores o elementos toma en consideración? RESPUESTA: Le grafico un orificio de entrada (…). LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: Que pudo determinar, es decir que realiza usted con esa experticia? RESPUESTA: La representación gráfica y se ubica las heridas. PREGUNTA: Usted puede determinar con que fue la herida en el codo? RESPUESTA: No (…) EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: Usted pudiera indicar las secuencias de las heridas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y en cuanto al tirador? RESPUESTA: No (…).

Se valora la declaración del funcionario EDDICSON JHOAN RAMIREZ, en su condición de EXPERTO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser quien realizó los levantamientos planimétricos en el lugar del suceso, donde con base a la información aportada por los GILBERTO GARCIA BLANCO (acusado), MARIA AUXILIADORA MOTA BLANCO y FRACHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, presentes en el lugar de los acontecimientos, procedió a realizar los gráficos correspondientes, y luego de ratificar su contenido en la audiencia del juicio oral y público al ser interrogado, entre otras cosas respondió: “Hay algunas diferencias, pero si hay similitud con las declaraciones, hay sus diferencias, en una llega una moto y en otra llega un vehículo, en una de ellas se encontrada un ciudadano. PREGUNTA: A que corresponde las líneas? RESPUESTA: Corresponde a una pared. PREGUNTA: Usted recuerda cual es la altura de una pared, usted lo ubica sentado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A Francesca usted la ubica sentada? RESPUESTA: S (…) PREGUNTA: Usted con base a esta versión trata de ubicar evidencias de interés criminalístico? RESPUESTA: Revisamos si hay impacto. PREGUNTA: Usted hace referencia a algún impacto de bala? RESPUESTA: No, si no estuviera plasmado (…), de la cual advierte este Juzgador que este funcionario revisó el sitio del suceso y no halló evidencia de interés criminalístico, como lo sería impactos de bala. Esta declaración la concatena este juzgador con la suministrada por los funcionarios RICHARD REYES y EFRAIN RANGEL, ambos adscritos al citado órgano de investigación penal, quienes en su condición de EXPERTO e INVESTIGADOR, respectivamente, también examinaron el sitio del suceso y son contestes en señalar que no hallaron evidencia de interés criminalístico referida a impactos de bala.

De igual forma este Tribunal le da valor probatorio a dicha declaración para demostrar que el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, fue víctima de heridas producidas por arma de fuego, al describir las mismas cuando depuso respecto a la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA. Sobre este particular, este Juzgador concatena esta declaración con la aportada por el TRAUMATOLOGO JESUS SANCHEZ, los MEDICOS FORENSES ANGEL DELGADO e ISELDA BRACHO, y con la de los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES y RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ, en el sentido que la víctima fue lesionada por arma de fuego.

• Con la declaración del funcionario DAVID ISIDRO CARREÑO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Realizo este informe, nosotros establecemos la posición victima victimario y en este caso las conclusiones fueron que la victima PANTOJA MAESTRE ROBERT DANIEL, para el momento de recibir la herida ubicada en el muslo derecho, descrita en el reconocimiento Médico-Legal N° 0001734, de fecha 26 de Septiembre de 2008, se encuentra con su parte anterior orientada hacia el origen de fuego y en un nivel inferior con relación a este. El origen de fuego para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la victima ubicada en el muslo derecho, se encuentra de frente y a un nivel superior con respecto a la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo (…) EL MINISTERIO PUBLICO LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: En relación a su primer punto a la conclusiones, puede ser un poco más amplia su exposición? RESPUESTA: Que en un nivel inferior el área comprometida viene siendo el muslo, fue disparado por una persona con el arma de fuego y estaba en un nivel superior? Eso se debe la posición corporal? RESPUESTA: No, es una prueba de orientación mas no de certeza, nosotros nos basamos a un informe, me apoyo en el libro de anatomía y origen de fuego, el tirador estaba en un nivel superior, en el segundo punto, si yo efectuó los disparos en un nivel superior, podemos estar en un sitio plano, o que la víctima se encontrarse en un sitio plano. PREGUNTA: Usted se encuentra en condición de saber que entendemos una trayectoria de abajo hacia arriba, el origen de fuego es de un nivel superior? RESPUESTA: El informe es muy precario, por eso es que me limité a realizarlo, no puedo especificar el trayecto intraorgánico (…). LA DEFENSA LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: “PREGUNTA: La víctima y victimario pueden ubicarse en un mismo plano? RESPUESTA: Más que todo tiene que ver con la orientación que tenga el arma de fuego, puede ser que la misma sea inclinada hacia arriba o hacia abajo. PREGUNTA: Conoce la distancia que hubo? RESPUESTA: No la tenemos, el informe médico no me específica que el mismo tiene tatuajes, no se determina que el mismo sea a distancia (…). EL TRIBUNAL LO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: "PREGUNTA: La víctima se encontraba de frente? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cual es la secuencia de las heridas? RESPUESTA: No se puede indicar: PREGUNTA: Y el origen de fuego? RESPUESTA: No (…).

Se valora la declaración del ciudadano DAVID ISIDRO CARREÑO en su condición de EXPERTO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, toda vez que el mismo da su apreciación basándose en la criminalística, y precisa en la posición en que se hallaba la víctima respecto a su victimario para el momento en que fue herido, concluyendo en su exposición que “para el momento de recibir la herida ubicada en el muslo derecho, descrita en el reconocimiento Médico-Legal N° 0001734, de fecha 26 de Septiembre de 2008, se encuentra con su parte anterior orientada hacia el origen de fuego y en un nivel inferior con relación a este. El origen de fuego para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la victima ubicada en el muslo derecho, se encuentra de frente y a un nivel superior con respecto a la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo (…). Esta declaración se concatena con la versión dada por los ciudadanos ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE y FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, pues el EXPERTO y con base a los datos recabados, aplicando su conocimiento en criminalística estableció la posición en que se hallaba el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA respecto a su agresor, al momento de ser lesionado con disparos producidos por arma de fuego.

Ahora bien del análisis detallado y hecha la valoración exhaustiva de todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público, queda plenamente demostrado que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 26-08-2008, el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE se encontraba en compañía de su novia FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, en la AVENIDA PRINCIPAL, CON CALLEJON SIN NOMBRE, BARRIO VERDE, ADYACENTE A LA ESCUELA CARABOBO, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPEDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, lugar donde había acudido para asistir al velorio de quien en vida respondiera de OMAR JOSE CORRALES MOTA permaneciendo al frente del inmueble en cuestión, momentos en los cuales llegó al lugar el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO, tripulando una motocicleta vistiendo uniforme como funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA, y portando su arma de reglamento, descrita como una PISTOLA GLOCK, CALIBRE 9 MM, donde tuvo comunicación con la víctima y le exigió que se retirara del lugar, petición ante la cual ésta se negó, motivo por el cual el acusado, sin justificación alguna, accionó el arma de fuego que portaba contra la humanidad del ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, y logró proferirle dos heridas; la primera en el codo del brazo izquierdo y la segunda en el muslo de la pierna derecha que a su vez le ocasionó fractura de fémur, motivo por el cual salió corriendo para caer al suelo unos metros más adelante, donde fue auxiliado por personas que se hallaban en el lugar, entre las cuales se estaba su novia FRANCHESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, siendo llevado en taxi hasta el Hospital de Santa Teresa del Tuy, donde recibió los primeros auxilios, para posteriormente ser llevado hasta el Hospital de Cúa, donde no fue ingresado, siendo conducido finalmente hasta el Hospital General de Ocumare del Tuy; mientras tanto, el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, acudió en compañía de la ciudadana YULITZA COROMOTO EREIPA SOTO, hasta la sede la Región Nº 5 del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, donde le informó al Jefe de los Servicios para ese entonces, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BORGES, que momentos antes había sostenido un enfrentamiento armado con dos personas, quedando uno de ellos herido, motivo por el cual ordenó que una comisión de funcionarios se trasladara al Hospital de esa localidad para constatar lo ocurrido, de igual forma, siguiendo instrucciones de sus superiores dejó retenido al acusado y efectuó llamado a la sede de la POLICIA DEL MUNCIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, participando lo ocurrido.

En tanto el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO se comunicó vía telefónica con el funcionario WILZEMAN FELIX TOVAR, a quien le informó que se encontraba en la sede de la Policía del estado Miranda, en Santa Teresa, porque estaba en el velorio de un familiar, y que había sostenido un enfrentamiento armado con dos sujetos, quedando uno de ellos heridos y estaba en el Hospital, quien le participó la novedad al director de esa institución policial y recibió instrucciones para que una comisión de organismo se trasladara hasta el lugar a los fines de constatar lo ocurrido. En tal sentido se constituyó una comisión integrada por los funcionarios JUAN ORTIZ, FREDDY RUIZ y ENRIQUE PERDOMO, y se dirigieron hasta la sede de la Policía del estado Miranda, donde se trajeron al acusado GILBERTO GARCIA BLANCO, para inmediatamente ir al sitio del suceso, donde permanecieron por unos minutos, a los fines, según estos funcionarios, ubicar testigos del hecho, en virtud de la supuesta instrucción recibida por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Luego de esto se dirigieron a la sede de la POLICIA MUNICIPAL DE CUA, donde informaron lo ocurrido al Jefe de los Servicios, antes identificado.

De lo anterior resulta claro que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO sin justificación alguna accionó el arma de fuego contra la humanidad del ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE ante la negativa de éste de retirarse del lugar donde permanecía, adyacente a la vivienda donde ocurría el sepelio de un familiar fallecido del acusado antes identificado, conforme emerge del testimonio aportado por la propia víctima y de su novia FRANCESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES, quien también se encontraba en ese lugar; y aun cuando el acusado le informó a los funcionarios JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BORGES, JUAN ORTIZ, FREDDY RUIZ, ENRIQUE PERDOMO y WILZEMAN FELIX TOVAR, adscritos, el primero de ellos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION Nº 5, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, y los demás a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CUA, las cuales fueron examinadas, apreciadas y valoradas, anteriormente, por este Juzgador, por ser testigos referenciales y contestes de esa circunstancia, resulta inequívoco que ciertamente el acusado efectivamente disparó contra la víctima ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, causándole dos heridas; una en el codo del brazo izquierdo y otra en el muslo de la pierna derecha, que le produjo fractura de fémur, de manera que al tratar de justificar el acusado su conducta al comunicarle a los funcionarios anteriormente identificados, que respondió al fuego supuestamente proveniente de las armas que portaban dos personas, entre las cuales, según su dicho, se hallaba la víctima ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, hecho este que no fue constatado por los funcionarios encargados de realizar la pesquisa al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, entre ellos, RICHARD REYES, EFRAIN RANGEL y DAVID CARREÑO, pues estos no hallaron evidencia en el sitio del suceso que permitiera verificar que terceras personas hayan accionado armas de fuego, como lo sería verbigracia, impactos de bala en alguna de las estructuras existentes en el lugar; lo que si fue colectado en el lugar fueron cinco conchas de bala percutidas calibre 7.65 mm, sin embargo, habida cuenta que funcionarios RICHARD REYES y EFRAIN RANGEL, EXPERTO e INVESTIGADOR, respectivamente, no obtuvieron otros elementos de interés criminalítico, que aunado a la explicación expuesta por ellos durante el debate oral y público, basada en su conocimiento académico de la ciencia de investigación criminal, no se puede establecer con certeza que la evidencia en mención guarde relación con los hechos objeto del presente proceso. En tal sentido y al no aparecer evidente alguna causa de justificación inherente a la conducta desplegada por el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, este Juzgador estima que el mismo es penalmente responsable de los hechos que se le atribuyen, haciéndose por tanto acreedor de la penal corporal correspondiente, lo cual surge, como ya se dijo anteriormente, del cúmulo probatorio analizado anteriormente y debidamente concatenados entre sí, tanto las testimoniales como las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y público, conjuntamente con la deposición de los Expertos rendida ante este Tribunal y a las cuales tuvieron acceso las partes, en virtud del Principio de la Comunidad de Prueba.

Así mismo se deja constancia que este Tribunal, en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a las pruebas documentales que se mencionan a continuación, y que fueron incorporadas por su lectura, aun cuando no fueron ratificadas por los Expertos quienes las suscriben, por no haber comparecido al debate oral y público, en virtud de su incomparecencia, y de las cuales se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3308 PRACTICADA A UNA PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 MM, SERIAL ECZ185, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MELVI GUILLEN Y JOANA SULBARAN.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3401 DE FECHA 30-09-2008, REALIZADA A CINCO CONCHAS CALIBRE .32 MM MARCA GECO, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LIZZETA MARIN Y JEFERSON BRITO.

• EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-265-AB-2490 DE FECHA 08-10-2008, REALIZADA A UNA MUESTRA DE SANGRE COLECTADA COMO EVIDENCIA, PRACTICADA POR LA FUNCIONARIA YESIKA PEREZ

De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los EXPERTOS MELVI GUILLEN, JOHANA SULBARAN, LIZZETA MARIN, JEFERSON BRITO y YESIKA PEREZ, así como la de ciudadana JOHANA DEL VALLE MORALES LOPEZ, promovidas por el Ministerio Público, y la correspondiente a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, ofrecida por la defensa, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como punto previo inherente al presente Capítulo, este Tribunal deja constancia que la Acusación presentada por la representación del Ministerio Público y que fue debidamente admitida por el Tribunal en funciones de Control de esta Extensión Judicial, en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar, se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO; sin embargo en el curso del debate este Juzgador en aplicación del Principio de Inmediación al apreciar las pruebas evacuadas, observó que las circunstancias de los hechos permiten verificar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal venezolano, motivo por el cual anunció a las partes el cambió de calificación jurídica respecto al delito del mayor entidad de los anteriormente señalados, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se establece de la valoración de cada una de las pruebas evacuadas en el curso del debate oral y público, y del análisis hecho a través de la inmediación, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se puede inferir con toda certeza la existencia de actos típicamente antijurídicos y culpables, imputable al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418, y artículo 239, respectivamente, todos del texto penal sustantivo.

En tal sentido podemos observar que el artículo 415 del Código Penal venezolano establece que:

“Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producto de alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”. (Resaltado nuestro).

Por otra parte el artículo 418 del mismo Código precisa que:

“Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte (…). Resaltado de este Juzgador.

De igual manera el artículo 239 del citado instrumento normativo, dispone que:

“Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena (…). Destacado de este Tribunal.

Es así como de la función que debe efectuar el juzgador para sentenciar, se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción desplegada por el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, al accionar su arma de reglamente contra la humanidad del ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, en horas de la noche del día 26-08-2008, cuando éste se encontraba en la AVENIDA PRINCIPAL CON CALLEJÓN SIN NOMBRE, BARRIO VERDE, ADYACENTE A LA ESCUELA CARABOBO, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, adyacente a la vivienda donde se realizaba el velorio de un familiar del acusado de autos, sin justificación aparente, y simular indicios de un supuesto enfrentamiento en el cual aparentemente tuvo participación la víctima, aparece verificada la relación de causalidad de su conducta con el resultado producido, derivado de su conducta típica y antijurídica.

En tal sentido y como parte del juicio de reproche, debe este Juzgador precisar además los elementos que permiten establecer la culpabilidad del ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO en los hechos antes mencionados, los cuales estima acreditados con la versión aportada por los testigos presenciales y referenciales del hecho, las de los expertos y los que surgen de las pruebas documentales debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y público, de donde se establece claramente la intencionalidad calificada del acusado en mención lesionar al ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, tomando en consideración que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO para ejecutar su acción típica y antijurídica, obró con animus nocendi y no con animus necandi, como inicialmente le atribuyó la representación del Ministerio Público, es decir que actuó con la intención de causar lesiones y no la muerte de la víctima, pues si bien la lesión ocurrió en un miembro inferior (muslo de la pierna derecha), donde se halla la arteria femoral, resultaría posible, pero poco probable, que el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO quisiera a través de un disparo, lacerar la mencionada arteria, tomando este sentenciador para llegar a tal convicción, la corta distancia en que se hallada él respecto de la víctima, aunado al reducido diámetro que presenta la arteria en cuestión, según la información aportada por los médicos forenses.

Por otra parte, toma en cuenta este Tribunal para reforzar este señalamiento, que el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO para ese momento era funcionario policial, con aproximadamente 27 años de servicio, contando por tanto éste con la experiencia suficiente en el manejo de armas de fuego, producto de su formación policial, estando por tanto en condiciones de acertar el, o los disparos efectuados, en una región anatómica donde existan órganos vitales para logar su cometido.

En otro orden de ideas, debe este Juzgador señalar que si bien fue encontrada evidencia cerca del lugar del suceso (5 cartuchos percutidos, calibre .32 o 7,65 mm), y de la cual no se pudo establecer con certeza su relación directa con el caso que nos ocupa, como ya fue analizado anteriormente, resulta curioso el hecho que en el área en mención no se pudo colectar conchas de bala percutidas calibre 9 mm, siendo este el calibre del arma de fuego que portaba para ese momento por el acusado y que accionó en varias oportunidades, por cuanto al tratarse de una pistola marca Glock, al ser disparos las balas contenidas en ella, los cartuchos una vez percutidos han debido ser eyectados, de acuerdo al mecanismo de diseño y funcionamiento propio de este tipo de arma de fuego, a lo que se adiciona que el sitio referencia fue visitado por el acusado, en compañia de los funcionarios de la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA que lo custodiaban y que además eran sus compañeros de trabajo, una vez estos salieron de la sede del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY rumbo a la POLICIA MUNICIPAL DE CUA a la cual estaban adscritos.

Así mismo, debe destacarse que al ser examinada la ropa que vestía la victima ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE para el momento en que fue lesionado, a través de la EXPERTICIA QUIMICA correspondiente, e incorporada por su lectura al debate oral y público, “no fue hallada la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora”, no existiendo por tanto evidencia para establecer que la víctima portara y accionara para ese momento un arma de fuego contra la humanidad del acusado GILBERTO GARCIA BLANCO como así fue señalado por éste a los funcionarios policiales JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BORGES, JUAN ORTIZ, FREDDY RUIZ y ENRIQUE PERDOMO.

Es así que con las declaraciones aportadas por los testigos ofrecidos por la representación del Ministerio Público, en este caso, ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE (víctima), RUBEN DARIO PANTOJA SUAREZ (padre de la víctima) y FRANCESCA ALEJANDRA LOPEZ MORALES (testigo presencial), se evidencia que en efecto el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO accionó el arma de fuego contra el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, causándole lesiones, elementos estos que fueron debidamente concatenados con la declaración aportada por los funcionarios EFRAIN RANGEL, RICHARD REYES, ANGEL DELGADO, EDDISON RAMIREZ, DAVID CARRERO e ISELDA BRACHO, en calidad de Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el médico traumatólogo JESUS ARNALDO SANCHEZ GOMEZ, y la suministrada por los funcionarios JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BORGES, JUAN ORTIZ, FREDDY RUIZ y ENRIQUE PERDOMO (testigos referenciales).

Respecto a las deposiciones de los ciudadanos MARIA AUXIILIADORA MOTA BLANCO, YULITZA COROMOTO EREIPA SOTO y PLUBIO OMAR CORRALES VELASQUEZ, cuyas pruebas fueron ofrecidas en su oportunidad por la defensa y evacuadas en el contradictorio, al ser éstas confrontadas con el resto del elenco probatorio señalado anteriormente, es evidente que dichos ciudadanos dieron testimonio con la intención de favorecer al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO dado el vínculo que tienen con el mismo, aspecto éste que fue tomado en cuenta por este Tribunal al apreciar su contenido.

Por tales razonamientos es evidente que no aparece justificada la conducta del ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO al accionar el arma de reglamento que portaba, con el resultado ya conocido, de lo cual se puede inferir que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO al realizar la conducta objeto reproche y simular indicios de un hecho punible, aparece claro que dicho ciudadano tiene responsabilidad penal en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificados en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418, y artículo 239, todos del Código Penal venezolano, respectivamente, por lo que el en presente caso la sentencia debe ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.

Con relación al delito de PRIVACION ILEGITMA DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 176 del Código Penal venezolano, atribuido por la representación del Ministerio Público al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, este Juzgador no halló elementos de prueba para establecer la responsabilidad penal del citado ciudadano, circunstancia esta que deriva de las testimoniales aportadas por los funcionarios JUAN ORTIZ, FREDDY RUIZ y ENRIQUE PERDOMO, adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA CON SEDE EN CUA, quienes afirmaron que en efecto el ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE, fue aprehendido por funcionarios de ese organismo policial, donde no intervino el acusado GILBERTO GARCIA BLANCO pues éste ya se encontraba detenido y a disposición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que ante la falta de pruebas que generen la certeza de culpabilidad respecto a este particular, donde por ello surge la DUDA RAZONABLE y en consecuencia se hace aplicable el principio IN DUBIO PRO REO universalmente aceptado y de aplicación preferente por hallarse contenido en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República, entre los cuales tenemos el PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el cual prevé que la duda debe favorecer al acusado por la comisión de delitos, al no poder el Ministerio Público, como titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, durante el debate oral y público, desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado GILBERTO GARCIA BLANCO y siendo que para estimar comprometida la responsabilidad en un proceso penal, de cualquier persona señalada en la comisión de un hecho punible, es menester contar con la absoluta certeza de culpabilidad sobre el mismo, de manera que este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO de los cargos que por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 176 en concordancia con el artículo 175, ambos del Código Penal venezolano, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio del ciudadano ROBERT DANIEL PANTOJA MAESTRE. Y ASI SE DECLARA.-

IV
PENALIDAD
Al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO se le considera penalmente responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificados en el artículo 415 en relación con el artículo 418; y artículo 239, respectivamente, todos del Código Penal venezolano.

Seguidamente con relación al delito de mayor entidad, es decir, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, se observa que prevé una sanción de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, cuya pena media al aplicar la dosimetría conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal venezolano, esto es, sumando los dos límites para obtener una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que al ser dividida por dos, resulta una pena media de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION. Luego por tratarse de un tipo penal calificado, se incrementa esta pena en una sexta parte, es decir, en CINCO (05) MESES DE PRISION, conforme lo indica el artículo 418 del instrumento normativo en referencia, para obtener una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION.

A continuación aplicando los parámetros indicados anteriormente, se advierte que el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE estipula una pena de UNO (01) A QUINCE (15) MESES DE PRISION, cuyos límites al ser sumados arrojan una pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION que al ser dividida por dos obtenemos una pena media de OCHO (08) MESES DE PRISION; de seguidas y como quiera que estamos en presencia de un concurso de delitos con especies de pena homogéneas, según lo dispone el artículo 88 del texto penal sustantivo, se incrementa esta última, es decir, OCHO (08) MESES DE PRISION rebajada por la mitad, o sea, CUATRO (04) MESES DE PRISION, a la pena ya establecida para el delito más grave, de lo cual aparece una resultante de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.
Finalmente este Tribunal observa que el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO no posee antecedentes penales ni correccionales, conforme emerge de las actas que integran el expediente, estima procedente la aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, aplicable en el presente caso por interpretación analógica o extensiva, por lo que rebaja la pena anteriormente señalada en NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedando la pena en definitiva a aplicar en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y a la cual se CONDENA al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO. Y ASI SE DECLARA.

De igual forma se condena al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO a sufrir las penas accesorias a la pena de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, siendo estas: 1.- LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y 2.- AL SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA. Y ASI SE DECLARA.-

Así mismo, se le EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena el día 20-02-2013, en la condiciones que para el cumplimiento de la condena fije el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 4 y 88, todos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el 18-08-1964, de 46 de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.825, residenciado en Nueva Cúa, Sector Madera, casa Nº 15, calle principal, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, hijo de MAXIMILIANO GARCIA (F) y de CARLOTA SOSA (V), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificados en el artículo 415 en relación con el artículo 418; y artículo 239, respectivamente, todos del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA.

TERCERO: EXONERA al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 20-02-2013 para el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO.

QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO antes identificado, de los cargos que por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 176 en concordancia con el artículo 175, ambos del Código Penal venezolano, le atribuyó la representación del Ministerio Público, mediante la Acusación correspondiente, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en su comisión.

SEXTO: Se mantiene la medida de coerción personal dictada inicialmente contra el ciudadano GILBERTO GARCIA BLANCO.
SEPTIMO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observó estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.

Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, conforme fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES Y A LA VÍCTIMA de la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION y de TRASLADO a los fines antes previstos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002499.-
(SENTENCIA DEFINITIVA)