REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2009-001494

Solicitud de Revisiòn de Medida Privativa
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión resolver solicitud de revisiòn de medida Privativa de Libertad, presentada por la profesional del derecho LINDA MARTINEZ, en su condiciòn de Defensor Privado del acusado WALTER BRYAN NAVAS, ampliamente identificado en autos, y mediante el cual pide la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Para resolver lo solicitado se realizan las siguientes precisiones de rigor:

1.- En fecha 17 de junio del año 2.009, el hoy acusado de autos WALTER OBRYAN VILORIA NAVAS identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.379.881 fue presentado por ante el Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, por solicitud realizada por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y conforme al contnido del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, acto en el cual el referido Tribunal de Control emitiò el siguiente pronunciamiento:


Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda: Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem, se mantiene la precalificación dada a los hechos como es delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el artículo 458 y 277de la Codigo Penal. Segundo: Decretar al Ciudadano imputado WALTER BRYAN VILORIA NAVAS, la Medida de privación Preventiva de Libertad que es indudablemente un hecho que atacan a un bien jurídico tutelado por nuestro ordenamiento jurídico como es un delito de lesa humanidad de salubridad pública , asimismo por la apreciación de las circunstancias del caso particular que esta claro como ocurrieron los hechos según la precalificación dada que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponerse excede los diez años; que es un bien jurídico de ahí que su tutela este magnificada y sea tutelada para que tenga un rango constitucional, teniendo en el presente caso un hecho punible que merece pena privativa de libertad que sobrepasa el termino que establece la norma y que no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponerse que excede los diez años; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251, numeral 2° 3° y 4° y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Para el imputado de autos ASI SE DECIDE. Así que por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 251 numeral 1 y 2 ejusdem por la magnitud del daño causado como es un hecho que atañe a la salud pública siendo un delito de lesa humanidad. Se ordena librar oficio a la Policía Municipal Simon Bolivar el cual quedara recluido a la Orden de este tribunal en el Internado Judicial Yare II. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense los oficios correspondientes Se declara cerrada la audiencia siendo las 03:59 horas de la tarde.

2.- En fecha 17 de julio de 2.009, la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico, presentò la correspondiente acusaciòn en contra del acusado, por su presunta participaciòn en la comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artìculo 458 en relaciòn con el 80 y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artìculo 277, todos del Còdigo Penal.

3.- En fecha 15 de diciembre del año 2.009, y de conformidad con el artìculo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el Tribunal Quinto de Control realiza la Audiencia Preliminar, admite la acusaciòn presentada por la Fiscalìa del Ministerio Pùblic, y emite el siguiente pronunciamiento:


Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación Presentada por el Fiscal del Ministerio de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal considerando que tales elementos serán probados en la fase de Juicio, en este sentido, Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se acuerda con lugar las testimoniales interpuestas por la defensa correspondiente a los ciudadanos GOMEZ KENI MARK ANTONY CI: 18.182.955 y Garcia Rodríguez Gloria CI: 17.655.323 por ser utiles pertinentes y necesarias CUARTO: En lo que respecta a la solicitud interpuesta por la defensa este Tribunal la desestima y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio de conformidad al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan por ante el Tribunal de juicio, se cierra la presente acta siendo las 4:54 PM.

3.- En fecha 09 de marzo de 2.010, y previa distribución, ingresa la causa en este Tribunal Segundo de Juciio, dàndose cumplimiento a las formalidades exigidas por los artìculos 65 y 155 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y toda vez que no fue posible constituir el tribunal mixto, en fecha 16 de septiembre de 2.010, conforme al contenido del artìculo 164 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se prescinde de los escabinos asumiendo este Tribunal el control unipersonal de la causa, fijàndose oportunidades para la realización del debate oral y publico, siendo la ùltima de ella para el dia 01-03-2.011, a las 11:30 a.m.

De tal revisiòn se precisa que, en primer lugar el proceso se ha llevado llevado dentro del marco constitucional, en respeto a la tutela judicial efectiva, y en respeto al derecho fundamental de la defensa y la asistencia tècnica en todas las actuaciones judiciales.

Por otra parte se precisa, que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida privativa de libertad cuya revisiòn se solicita, estimando tal imposición constituye la garantìa de las resultas del proceso.

Por ello considera este Tribunal que lo ajustado es su mantenimiento. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estao Miranda, Extensiò Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento
UNICO: Declara SIN LUGAR solicitud presentada por la profesional del derecho LINDA MARTINEZ quièn en su condiciòn de Defensora Privada del acusado de autos VILORIA NAVAS WALTER OBRYAN solicitò la sustitución de la medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su con fundamentò en lo pautado en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Notifìquese a las partes. Impòngase al acusado.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,


ABG. NACARIS MARRERO


Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.


La Secretaria,


ABG. NACARIS MARRERO