REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : MP21-P-2008-000023
SENTENCIA DEFINITIVA
Admisión de los Hechos
Tribunal Segundo de Juicio
SENTENCIADO ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. ISIDMAR MAURERA
(Defensor Pùblico de Presos)
DELITO ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ABG. JOSE ANTONIO MENESES
VICTIMAS CARLOS JOSE DUARTE ALZUR
GABRIEL DE JESUS CRUSES GIL
Pasa este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Extensión Valles del Tuy a motivar decisión proferida durante la celebración de la audiencia realizada en fecha once (11) de febrero de 2.011 oportunidad en la cual siendo dia y hora fijados para la celebración del Debate Oral y Pùblico, toda vez que el acusado de autos antes de la declaratoria de la apertura expuso ante el Tribunal su voluntad expresa de admitir los hechos objeto en la acusaciòn presentada por la Fiscalia Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, y siendo que el ciudadano Fiscal presente en la audiencia no se opuso a ello, que tal circunstancia se encuentra contemplada en el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y considerando este Tribunal procedente la solicitud presentada, en funciòn de tal referida reforma que faculta a los tribunales de juicio a dictar Sentencia Condenatoria cuando se produzca la admisión de los hechos, e igualmente en funciòn del artìculo 26 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, se impuso al acusado la pena correspondiente, en consecuencia de ello pasa este Tribunal a motivar la decisión emitida en los siguientes tèrminos:
La identificación del sentenciado
ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 24 años de edad, nacido el dia 13-04-1.987, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Colonia Mendoza, Sector Angina, cerca de Corocito, Calle La Estrella, Casa Nùmero 04, Ocumare del Tuy, Municipio Tomàs Lander Estado Miranda, hijo de Incolaza Zabala Hernàndez (f) y Roso Macero, identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.130.735.
En hecho atribuido en la Acusación Fiscal
En el escrito acusatorio que presentara la Fiscalìa Septima del Ministerio Pùblico, atendiendo a los dispuesto en el articulo 326 en su numeral 2ª, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, señala el hecho que atribuye al acusado de la siguiente manera:
En fecha 05 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 3:30, horas de la tarde, específicamente en la Avenida Perimetral de Cúa, a la altura de la Urbanización Lecumberry de Cúa, Estado Miranda, cuando el ciudadano JHOEL CABRERAS se encontraba conduciendo su camioneta de pasajero acompañado de varias personas que tripulaban la misma, cuando dos sujetos que viajaba como pasajeros en la referida camioneta, uno portando un arma de fuego y el otro portando un arma blanca, despojaron al referido ciudadano de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) y a los demás pasajeros los despojaron de sus pertenencias personales (celulares y dinero en efectivo) bajándose frente a la Empresa Lavitar, emprendiendo veloz huida, motivo por el cual avisaron a una comisión policial quienes al realizar un recorrido por la vía principal del sector La Laguna de Cúa, avistaron a uno de los ciudadanos autores del referido hecho, quienes al practicarle la inspección corporal lograron incautarle dos (02) teléfonos celulares y SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 67.000,00) en efectivo, quedando identificado como ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ.
De la Calificaciòn jurìdica
Con fundamento en tales hechos, la Fiscalia Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda presentò la acusaciòn correspondiente, y conforme a lo dispuesto en el artìculo 326 numeral 4ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, acusando ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ como autor material del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artìculo 357 en su tercer aparte del Còdigo Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que le atribuyò al imputado.
La causa fue recibida por este Tribunal Segundo de juicio en fecha 5 de diciembre de 2.008, rqzòn por la cual conforme al contenido de los artìculos 65 y 155 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fija fecha para la constitución del Tribunal Mixto, y toda vez que no fue posible su constitución, en fecha 17 de noviembre de 2.009, prescinde de los escabinos y asume el control jurisdiccional de la causa, ello conforme al contenido del artìculo 164 de la citada norma adjetiva, fijando oportunidad para la celebración del debate oral y publico, siendo la ùltima de ellas el dia 11 de febrero del presnte año 2.011.
Artìculo 367 del Còdigo Orgànico Procesal Penal
El dia dia y hora fijada para dar inicio al debate Oral y Pùblico, y luego de verificada la presencia de las partes, previo al pronunciamiento del Tribunal en cuanto a las formalidades contenidas en el artìculo 344 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, la Defensa Pùblica representada en ese acto por el profesional del derecho Isidmar Antonio Maurera quièn representa al acusado ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ solicita el derecho de palabra, manifestando verbalmente lo siguiente:
“ Ciudadana juez en este acto, antes de que este tribunal ordene la apertura a juicio oral y pùblico, de acuerdo con el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y previa conversación sostenida con mi defendido ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ quien ha manifestado sus deseos de admitir los hechos en razòn de la acusaciòn presentada por el Fiscal del Ministerio Pùblico por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 terce aparte del Còdigo Penal vigente, donde el mismo admite ser responsable de la comisiòn del delito que el Representante del Ministerio Pùblico le imputa y que, en virtud de tal admisión, solicito se le imponga la pena correspondiente, la rebaja de la pena aplicable una vez admitido este supuesto. Igualmente solicito en virtud que no ejercemos recurso de apelación alguno, la remisiòn de la presente causa al Tribunal de ejecución respectivo. Es todo”.
Acto seguido, vista la exposición de la Defensa Pùblica se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Pùblico, representada en esta acto por el profesional del derecho Jose Antonio Meneses quien expuso lo siguiente:
“Ciudadana Juez, esta representación fiscal, vista la exposición de la defensa, no se opone ni tiene ninguna objeción sobre la solicitud de la defensa y el acusado ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ en cuanto a la admisión de los hechos del mismo en este acto, de acuerdo con lo establecido en el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y es por ello que mantengo una opinión favorable sobre la solicitud de la defensa y solicito que efectivamente esa impuesta la pena correspondiente por el delito imputado al prenombrado ciudadano. Asimismo, hago del conocimiento del tribunal que en virtud del presente acto y lo antes expuesto, es por lo que renuncio al recurso de apelación. Es todo”.
Seguidamente vista la exposición de la defensa así como la opinión del Ministerio Público, este tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles Del Tuy, impone al acusado ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.130.735. presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de antes indicado. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien luego de aportar al tribunal sus datos de identificación, tal como consta en el acta respectiva, manifestò lo siguiente: “Si deseo declarar y deseo admitir los hechos por el cual el representante del Ministerio Pùblico presentò acusaciòn en mi contra y solicito la imposición de la pena correspondiente a los fines de que la presente casusa sea pasada en la brevedad posible al tribunal de ejecución respectivo, renuncio al recurso de apelación correspondiente y por ùltimo solicito mi traslado para Yere I. Es todo ”•
Seguidamente, y oidas como fueron las solicitudes presentadas por el defensor, la opinión favorable del Ministerio Publico, y la expresa solicitud presentada por el acusado de autos, el tribunal procediò a emitir el pronunciamiento que se motiva mediante la presente decisión.
Consideraciones para decidir
Precisa esta juzgadora, actuando en forma unipersonal que es procedente darle curso a la solicitud de admisión de hechos planteada por el acusado y su defensa, toda vez que, si bièn ya se habìa constituido el tribunal unipersonal, el debate oral y pùblico no se habìa aperturado, que en la audiencia, el Ministerio Pùblico se pronunciò sòlo en cuanto a su aprobación sobre la admisión del hecho planteado, no oponièndose a la solicitud realizada por el acusado y su defensa.
En vista de tales circunstancias, estimò este órgano jurisdiccional que no existen razones para negar la admisión de hechos presentada por el acusado de manera espontànea y voluntaria, en el ejercicio del derecho que le asiste con relaciòn a la reciente reforma de la cual fuera objeto el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en la cual estipula la posibilidad de admisión de los hechos en la etapa de juicio, y tomando igualmente en consideración el principio de celeridad procesal contemplado en el artìculo 26 del citado texto constitucional.
En consecuencia de ello, y de seguida, pasa este tribunal a motivar la pena impuesta en la audiencia respectiva, en los siguientes tèrminos:
De la Pena aplicable
La acusaciòn formulada por Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del acusado ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 18.130.735 es por la comisiòn del delito de ASALTO A UNDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artìculo 357 tercer aparte del Còdigo Penal vigente el cual establece una pena en su tercer aparte que es de diez (10) a dieciséis (16) años de prisiòn.
Toda vez que dicha pena esta comprendida entre dos lìmites, con aplicación del contenido del artìculo 37 del Còdigo Penal, tendriamos que aplicar el termino medio que es trece (13) años de prisiòn.
Como bien el acusado admitiò los hecho, tomando en consideración que se trata un delito en el cual hubo violencia contra las personas, que la pena aplicable es superior a los ocho años en su lìmite màximo le es aplicable la rebaja de un tercio de la misma, sin bajar del tèrmino minimo quedando en definitiva la pena a aplicar al acusado ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN por su responsabilidad admitida en la comsiòn del delito atribuido por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la acusaciòn correspondiente.
De igual forma, se deja constancia que se CONDENA al Acusado antes identificado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de la normativa vigente, no obstante se le EXONERA del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
R E S O L U C I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
:PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 24 años de edad, nacido el dia 13-04-1.987, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Colonia Mendoza, Sector Angina, cerca de Corocito, Calle La Estrella, Casa Nùmero 04, Ocumare del Tuy, Municipio Tomàs Lander Estado Miranda, hijo de Incolaza Zabala Hernàndez (f) y Roso Macero, identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.130.735. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comsiòn del delito atribuido por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la acusaciòn correspondiente, como lo es ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artìculo 357 tercer aparte del Còdigo Penal vigente y como consecuencia de las circunstancias de hecho perpetradas en fecha 05 de enero del año 2.008, en agravio de los ciudadanos CARLOS JOSE DUARTE ALZUR y GABRIEL DE JESUS CRUSES GIL.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano antes identificados, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA al acusado ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ, , venezolano del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Toda vez que el acusado a permanecido privado de libertad desde el dia 05 de enero de 2.008, se estima que cumplirìa la pena que aquì se le impone en fecha 05-01-2.018.
Se acuerda señalar como sitio de reclusiòn para el acusado el Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare I, en virtud del pedimento presentado en sala, ello hasta tanto el Tribunal de Ejecución al cual corresponda determine la forma y condiciones de su cumplimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia, la cual se publica dentro del lapso de ley. Remìtase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial y sede.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. NACARIS MARRERO
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