REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000753
ASUNTO : MP21-P-2009-000753



RESOLUCION JUDICIAL
NEGATIVA DE FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA


TRIBUNAL:

JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ANDRADE DIAZ ADRIANA ALEJANDRA.


PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: WENDER GUSTAVO ROMERO VARGAS. V- 21.480.601.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASBO Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO.

DEFENSOR: ABG. FRANCISCO CARLOSMAGNO.
Defensor Publico

Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse de oficio en torno a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a la cual opta el penado WENDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v- 21.480.601; en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

I
Identificación del penado.

El ciudadano WERDER GUSTAVO ROMERO, identificado con la cédula de identidad numero 21,480.601,venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero,, de 19 años de edad, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 25-04-1989, de oficio obrero, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Barrio el Socorro, Parroquia Miguel Peña, Calle Libertador, Casa 54, Cerca del Mercado Mayor de Mayoristas, hijo de Gustavo Muchacho y Marian Coromoto Romero Vargas,


II
Antecedentes.

En fecha 24 de marzo del 2.009, fue privado de libertad el Ciudadano

WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601 según acta policial a los folios: Tres (03) al Cuatro (04) del Expediente, insertada en la Primera Pieza.

En fecha 24 de Abril del 2009, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda presentó acusación penal, en contra del Ciudadano, WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601; que riela a los folios: Cuarenta y cinco (45) al Cincuenta y uno (51), del Expediente, insertada en la Primera Pieza.

En fecha 06 de julio del 2009, fue celebrada Audiencia Preliminar fijada por el Juez Tercero Control de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al Ciudadano, WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601; que riela a los Folios: Setenta y seis (76) al Ochenta y uno (81) del Expediente, insertada en la Primera Pieza.

En fecha 10 de julio del 2.009, fue publicada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda del imputado, WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601, quien fue sentenciado por admisión de los hechos , por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la aplicación de su 2ª aparte, y por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que riela a los folios: Ochenta y dos (82) al Noventa (90) del mencionado Expediente, insertada en la Primera Pieza.

En fecha 06 de octubre de 2009, se procedió por éste Juzgado en funciones de Ejecución, conforme a las previsiones del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia condenatoria mencionada ut supra, dictada en contra del ciudadano WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 ejusdem, estableciéndose la fecha en la que el sub judice cumpliría la condena impuesta e igualmente cuando optaría a las formulas alternativas de cumplimiento de pena folios: Noventa y cinco (95) al Noventa y nueve (99) de la primera pieza:

En fecha, 31 de enero de 2.011, se recibe el comprobante de recepción de documento acompañado del Oficio Nº 001 del 26/01/2011 el Informe Técnico Nº 451 del 19/01//2010, proferido por la Coordinación Regional, Region Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11; en relación al Informe Técnico del Ciudadano, WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601 que riela a los Folios: Ciento cincuenta y dos (152) al Ciento cincuenta y cuatro (154) del Expediente, inserto en la Primera Pieza, el cual parcialmente se transcribe en los términos siguientes:

- Bajo nivel de autocrítica.

- Baja comprensión de normas sociales.
- Poca disposición a la frustración.
- Limitada tolerancia a la frustración
- Apoyo familiar endeble.
Conclusiones: Sobre la base de la Evaluación Psico-social el Equipo Técnico emite una opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.”


III
De la competencia para conocer

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”.

En este orden de ideas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.”

Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad.

Así las cosas, dictada una sentencia condenatoria definitivamente firme, se procede a su inmediata ejecución y a dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo estos pronunciamientos procedentes únicamente en fallos condenatorios y no en aquellos absolutorios.


IV
Motivación para decidir.


Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
Al ciudadano WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 19/01/2.011, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 31/01/2.011, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente:

“…El equipo técnico emite una opinion DESFAVORABLE…”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3.Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…”

Señalamos anteriormente que el penado WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO) Y ASI SE DECIDE.-

V
Decisión.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 eiusdem.
Como corolario de lo anterior se acuerda.

1. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Region Capital Yare, a los fines de informarles y remitirle copia certificada de la presente decisión;
2. Ofíciese al director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, a los fines de informarles y remitirle copia certificada de la presente decisión.
3. Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Líbrese Boleta de traslado al penado WERDER GUSTAVO ROMERO VARGAS, cedulado v-21.480.601 para el día VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 a las 0:900 am a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

JESUS EMILIO MARCANOSALINAS.
LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000753
ASUNTO : MP21-P-2009-000753