REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000750
ASUNTO : MJ21-P-2008-000020


Vista la solicitud de Revisión del Director del Internado Judicial de Carabobo en el oficio Nº 1642 de fecha 29 de junio de 2010 y recibido en este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2010 donde manifiesta que de la revisión al expediente carcelario del penado MORENO CARLOS ALBERTO, identificado con el numero de cedula 20.276.236 a quien se le sigue el asunto Nº MP21-P-2008-750 se pudo determinar un error involuntario del cómputo de pena de fecha 27/10/2008 se solicite la revisión de cumplimiento de pena.

A os fines de resolver OBSERVA:

En fecha 18/07/2008 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Extensión Valle del Tuy, publicó sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ MORENO, cedulado V- 20.278.236, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo remitido el Asunto a este Tribunal de Ejecución que dictó el correspondiente auto de ejecución de sentencia.
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que en fecha 27/10/2008 se dictó auto ejecutorio de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ MORENO, cedulado V- 20.278.236, en el cual se determinó que el mismo cumplía definitivamente la pena en fecha 01/10/12 (FOLIO 036, PIEZAI I).
Se realizó una revisión del cómputo, pudiendo observarse que el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ MORENO, cedulado V- 20.278.236, fue detenido en fecha 01/04/2088 y para el 28/10/2008, fecha en la cual fue realizada la redención, llevaba un tiempo de detención de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) ESES Y CUATRO (04) DIA, lo cual sumándole el tiempo redimido termina de cumplir la pena el 01/10/2011.
En atención a ello, se realizó una revisión del cómputo, pudiendo observarse claramente que existe un error material en la colocación de la data, razón por la cual, el Tribunal procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena de fecha 28/10/2008, realizado en relación al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.278.236, por existir error material en la fecha de culminación de la pena. Quien cumplirá la pena 01/10/2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como corolario de lo anterior se acuerda:
:
Oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo, a los fines de informarle y remitirle copia certificada del presente auto.

Oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto.
Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada del presente auto.
Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto.
Oficiar, al Director de la directora General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales. los fines de informarle y remitirle copia certificada del presente auto.
Librese las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
.Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

JESUS MARCANO SALINAS
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000750
ASUNTO : MJ21-P-2008-000020