REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-002040
ASUNTO : MP21-P-2006-002040




EXTINCION DE PENA


TRIBUNAL:

JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ANDRADE DIAZ ADRIANA ALEJANDRA.

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales.

PENADO: GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA. V- 25.326.994.

DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal;
PENA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

DEFENSOR: Dra. MAIANGELA LAYA BENITEZ.
(Defensa Pública de Ejecución)

Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994, quien fue condenado por el Tribunal 2° de Juicio del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y por la aplicación del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


I
Antecedentes.

En fecha 08/04/2008, el Tribunal Segundo de Juicio, condenó al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA. V- 25.326.994, (folios 166 al 172 pieza I) en los términos siguientes:
“PRIMERO: Encuentra CULPABLE al acusado GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994, de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal; en consecuencia, SE CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se mantiene la privación judicial de libertad del Acusado.
TECERO: Se exime al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CUARTO: Se establece el día 09 de diciembre de 2010, como fecha provisional de finalización de la condena
En fecha 06/05/2008, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo condenatorio estableciendo las fechas en las cuales el penado optaba a las formulas alternativas de cumplimiento de condena, (folios 178 al 181 pieza I) en los términos siguientes:
“(…) 1.- SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) AÑO DE PRISION. (09-12-2007).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (09-04-2008).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (09-08-2009).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRISION. (09-12-2009).

En fecha 18/07/2008, la Junta de Redención de Rehabilitación Laboral y Educativa adscrita al Centro Penitenciario Región Capital Yare I del Estado Miranda, consigno propuesta de redención de pena por trabajo y estudio al penado GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, como tiempo a redimir para un total de OCHO MESES CUATRO DIAS.

En fecha 22/07/2008, este Tribunal Segundo de Ejecución procedió a redimir la pena por trabajo y estudio a la penada GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994, en los términos siguientes:
“Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, le redimió por Trabajo y Estudio al penado GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.326.994, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5, y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

PRIMERO: El penado GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, titular de la cedula de identidad N ° V-25.326.994; fue aprehendido en fecha 09 de diciembre de 2006, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 04 de abril de 2010.”
En fecha 11/06/2009, este Tribunal otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado en cuestión en los términos siguientes:

“…Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Regimen abierto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA portador de la cedula de identidad Nº V- 25.326.994….deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ” una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días…..”


II
De la competencia para conocer

A lo fines de emitir resolución judicial sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.99, debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer la presente causa.

Dispone el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de pena en procesos de índole penal, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que impuesta al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994 en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.

III
Motivación para decidir.

El ciudadano GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y por la aplicación del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo su condena en 04/04/2010, data que fue modificada en su favor por las redenciones judiciales de pena por trabo y estudio otorgada.

En el caso de marras, el penado GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994, le fue otorgado en fecha 11/06/2009, la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto el cual cumplió por el lapso establecido y riela al 154 al 157 el INFORME FINAL del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ con la conclusión siguiente:
“De manera general, se observa que el Ciudadano Gustavo Peraza ha cumplido con sus deberes como residente de este Centro Penitenciario, con la salvedad de que fue objeto de un llamado de atención por reiteradas faltas injustificadas y con su ausencia a las entrevistas de supervisión, las cuales unas están justificadas por motivo de salud y otras no. A pesar de ello se resalta su disposición de acudir al CTC. Presentación de reposo y justificativos, todo ello aunado al hecho de que según el computo de pena, ya cumplió la condena”

Se evidencia del Computo de Pena realizado en fecha 22/06/2008 y en el cual se determino que “….pena esta que terminara de purgar en fecha 04 de abril de 2010…” (folio 16 pieza II), se considera en contraposición a la condena impuesta que ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal establecida, lo que da lugar en tal sentido a que se permita concluir que innegablemente el referido penado ha cumplido absolutamente la pena principal que le fuera impuesta, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub judice, como son la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 13 ejusdem, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará al establecerse que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, al observar que el penado GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994, ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

V
Decisión.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PRENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado GUSTAVO ADOLFO PERAZA MIRANDA, cedulado V-25.326.994, mediante sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda.

Como Corolario de lo anterior, se acuerda librar la Boleta de Notificación correspondiente dirigida a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González de los Valles del Tuy Estado Miranda, imponiendo del deber en que se encuentra de comparecer en fecha 14/02/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión, asimismo se acuerda:
• Notificar a las partes.
• Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
• Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Indetificación, migración y Extranjería (SAIME) antes ONIDEZ y;
• Oficiar al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.


LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-002040
ASUNTO : MP21-P-2006-002040