EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11-7445
PARTE APELANTE: DURAN RODRIGUEZ ARLYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.433.684.
PARTE DEMANDADA: AREVALO FRANCISCO LOPEZ NORIEGA, venezolano, mayor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.622.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Fueron recibidas las presentes actuaciones por remisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante oficio Nº 0080, las cuales fueron recibidas en esta Alzada en fecha 25 de febrero de 2011, y por medio de auto dictado en fecha 01 de febrero de 2011, se ordenó darle entrada y se le asignó el Nº 11-7445, además de fijar la oportunidad para llevarse a efecto la audiencia de apelación, con la indicación expresa que se fijó un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del auto de entrada, para presentar escrito de formalización del recurso.
Este Juzgado Superior, actuando dentro de su competencia para decidir el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
El recurso de apelación que se encuentra bajo estudio, fue interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2010, por la ciudadana ARLYN DURÁN RODRIGUEZ, en contra del auto dictado en fecha 11 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el expediente contentivo de la solicitud de Fijación de quantum de Obligación de Manutención, interpuesta en beneficio del adolescente BYRON EDUARDO LOPEZ DURAN, como la extensión de dicha obligación respecto de la joven BENUETTE STELLA LOPEZ DURAN.
Una vez recibidas las actuaciones y emitido el auto mediante el cual se le dio entrada al expediente, de fecha 01 de febrero de 2011 se fijó para el día 16 de febrero de 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad para llevarse a efecto la audiencia oral de apelación del recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía cinco (5) días hábiles para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, en el supuesto de que la parte recurrente consignara su escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos esgrimidos por el recurrente.
En la misma oportunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue publicado en la cartelera de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el respectivo aviso, con el objeto de informar a las partes el día y la hora a llevarse a efecto la audiencia oral de apelación.
Se observa al folio 71, que en fecha 10 de febrero de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que, el día 09 se dejaron transcurrir todas las horas de despacho finalizadas estas, la parte recurrente no presento el escrito de fundamentación del recurso ejercido, en el cual debía expresar concreta y razonadamente cada motivo de la apelación y su pretensión, constando en autos el cómputo efectuado por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue dictado el auto de entrada del presente expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 01 de febrero de 2011, siendo el quinto de los cinco días hábiles que otorga la Ley para que, posterior al recibo del presente asunto, se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, este Juzgado Superior, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día 16 de febrero , a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tendría un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 09 de febrero de 2011, venció dicho lapso, sin que el recurrente hubiese consignado ningún documento para fundamentar su apelación, tal y como consta de nota de secretaría de fecha el 10 de febrero de 2011 y del cómputo efectuado de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el auto de entrada al expediente, desprendiéndose del mismo que transcurrieron los cinco (05) días hábiles (de despacho) a los que hace mención el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la formalización del recurso, mediante escrito.
Narrado lo anterior, cabe precisar que la Ley Especial que rige la materia, en el último aparte del artículo arriba señalado, establece la consecuencia jurídica, en el supuesto en que el recurrente no formalice en la debida oportunidad el recurso de apelación interpuesto, señalando: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”; y dado a que el caso sub exámine se encuentra enmarcado dentro del supuesto anteriormente indicado, es por lo que quien decide considera forzoso declarar perecido el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana DURAN RODRIGUEZ ARLYN, titular de la cedula de identidad Nº 6.433.684, en contra del auto dictado en fecha once (11) octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques, el cual declaró con lugar tanto la Fijación del Quantum de obligación de Manutención en beneficio del adolescente BYRON EDUARDO LOPEZ DURAN, COMO LA extensión De dicha obligación en beneficio de la joven BENUETTE STELLA LOPEZ DURAN; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no existe condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en los Teques.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de Independencia y 151º de la Federación.
DRA. YOLANDA DÍAZ
LA JUEZA SUPERIOR,
LA SECRETARIA
KIAMARIS MAITA PINTO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), tal como está ordenado en el expediente Nº 11-7445
LA SECRETARIA
KIAMARIS MAITA PINTO
YD/KMP/ycc.-
Exp. Nº 11-7445
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