JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 04 de febrero de 2011
Años 200° y 151°

Capítulo I
ANTECEDENTES

Consta en autos que en fecha 09 de diciembre de 2010, la abogada MARÍA JOSEFINA MARZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.154.841 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 16.187, actuando en su propio nombre y representación interpuso ante este Juzgado Superior, la Acción de Amparo Constitucional, solicitando fuese admitido, sustanciado y decidido de conformidad con los artículos 26, 49 en su numeral 8 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2010, de acuerdo al estudio realizado y conforme con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le ordenó a la accionante subsanar su solicitud, en cumplimiento de los numerales 2º, 3º, 4º. 5º y 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales; con indicación expresa del lapso de cuarenta y ocho (48) para hacerlo, computadas a partir de su notificación.

En fecha 02 de diciembre de 2010, la abogada MARÍA JOSEFINA MARZAN, mediante diligencia se dio por notificada de dicho auto, consignando escrito tempestivo, del cual se puede apreciar que la accionante subsanó los numérales 2º y 4º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales expresan los siguientes requisitos necesarios para la admisión de la presente acción de Amparo: 2º) Establece la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante, y 4º) Fija el señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación

En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales se puede constatar que luego de vencido el plazo para subsanación, la accionante consignó en fecha 13 de enero de 2011, escrito y anexos, los cuales para quien decide, fueron consignados extemporáneamente; motivo por el cual se desestiman como posibles escritos de subsanación.

Capítulo II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde inicialmente a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos, y con tal propósito observa que, sobre este asunto, lo que hay que tener presente es que el Tribunal competente debe ser aquél, de superior jerarquía al que dictó el fallo lesivo de derechos fundamentales, siendo que la intención de señalar el Tribunal Superior al que dictó el fallo lesivo, obedece a que tiene que ser un órgano judicial de mayor jerarquía, el que revise la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, pues de aplicar los criterios normales de atribución de competencia en los amparos autónomos, serían los Tribunales de Primera Instancia según su materia afín los que juzgarían la denuncia de violación constitucional de un determinado fallo.

Por tanto, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, señala, en relación con la competencia para conocer del amparo contra decisiones judiciales: “…En estos casos la acción de Amparo, debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

Capítulo III
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada su competencia para conocer de la presente causa, aprecia este Tribunal Constitucional que, transcurrido como fue íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas fijado mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2011, el día 06 de diciembre de 2011, sin que la solicitante hubiere corregido todas las omisiones del escrito presentado para solicitar el amparo constitucional dentro del lapso legal para ello, se estima en consecuencia que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la abogada MARÍA JOSEFINA MARZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 16.187Y así se decide.

Publíquese en la página web de este despacho.


LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DIAZ

LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA


YD/km- eb*
Exp. No. 10-7358